Decreto Supremo que deja sin efecto la suspensión de la exención de visa de turismo y negocio a los portadores de pasaporte ordinario de los Estados Unidos Mexicanos

DECRETO SUPREMO

N° 012-2024-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los Estados, en ejercicio de su soberanía, regulan por actos de derecho positivo interno, el ingreso de personas naturales extranjeras en su territorio, imponiendo o exonerando, por decisión unilateral la exigencia del visado;

Que, el segundo párrafo del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores es autoridad en materia migratoria externa, además de ejercer competencias en materia migratoria interna según la normativa vigente;

Que, el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, dispone que la visa es la autorización de una determinada calidad migratoria, otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las Oficinas Consulares del Perú en el exterior;

Que, en virtud de lo señalado en el artículo 3 de la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Legislativo N° 1565, se excluye del ámbito de aplicación de dicho dispositivo y por ende del Análisis de Impacto Regulatorio, a las disposiciones normativas de carácter general relacionadas al funcionamiento y operatividad de las Oficinas Consulares del Perú en el exterior;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; en el Decreto Legislativo N° 1582, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; el Decreto Supremo N° 007-2017-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y aprueban nuevas calidades migratorias; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE;

DECRETA:

Artículo 1.- Deja sin efecto el Decreto Supremo N° 011-2024-RE

Dejar sin efecto el Decreto Supremo N° 011-2024-RE, que suspende la exención de visa de turismo y negocios a los ciudadanos de los Estados Unidos Mexicanos, portadores de pasaporte ordinario.

Artículo 2.- Exoneración del requisito de visa de turismo y negocio

Se exonera del requisito de visa temporal en las Calidades Migratorias Turista y Negocio, para el ingreso a territorio peruano, a los nacionales de los Estados Unidos Mexicanos, titulares de pasaportes ordinarios válidos y vigentes.

Artículo 3.- Plazo máximo de estada

El plazo máximo de estada es de hasta ciento ochenta y tres (183) días calendario, sea como visita continua o visitas consecutivas, durante el plazo de un año.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO

Ministro de Relaciones Exteriores

2278394-1