ley nº 31998

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DENOMINA UNIVERSIDAD NACIONAL DE FOLKLORE JOSÉ MARÍA ARGUEDAS (UNFJMA) A LA ESCUELA NACIONAL SUPERIOR DE FOLKLORE JOSÉ MARÍA ARGUEDAS

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto denominar Universidad Nacional de Folklore José María Arguedas (UNFJMA) a la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas (ENSFJMA), la cual contará con las carreras profesionales y especialidades que actualmente ofertan.

Artículo 2. Expedición e inscripción de grados y títulos

El grado académico de bachiller y el título profesional de licenciado de las carreras profesionales y especialidades de la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas (ENSFJMA), a partir de la entrada en vigor de la presente ley, los continúa confiriendo la Universidad Nacional de Folklore José María Arguedas (UNFJMA), los mismos que son inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu).

Artículo 3. Presupuesto

La Universidad Nacional de Folklore José María Arguedas (UNFJMA) continúa funcionando con el presupuesto que le asigna actualmente el Estado a la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas (ENSFJMA).

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

PRIMERA. Adecuación de estatuto y órganos

La Universidad Nacional de Folklore José María Arguedas (UNFJMA) adecuará su estatuto y órganos de gobierno conforme con lo dispuesto en la Ley 30220, Ley Universitaria. El Ministerio de Educación, a través de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), se encargará de la elaboración de la guía de adecuación respectiva.

SEGUNDA. Plazo de adecuación de los docentes de la Universidad Nacional de Folklore José María Arguedas (UNFJMA)

Se dispone que el plazo de cinco (5) años establecido en la disposición complementaria transitoria tercera de la Ley 30220, Ley Universitaria, deberá ser contabilizado para los docentes de la Universidad Nacional de Folklore José María Arguedas (UNFJMA) a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

TERCERA. Conformación de comisión organizadora

El Ministerio de Educación (Minedu) designa a los integrantes de la comisión organizadora de la Universidad Nacional de Folklore José María Arguedas (UNFJMA). Para ello, la comunidad académica, integrada por docentes y alumnos, propone al Minedu una relación de seis personas para que de esta designe un mínimo de dos integrantes para la comisión organizadora, quienes estarán exceptuados de lo dispuesto en los párrafos 61.2 y 61.3 del artículo 61 de la Ley 30220, Ley Universitaria.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los nueve días del mes de abril de dos mil veinticuatro.

ALEJANDRO SOTO REYES

Presidente del Congreso de la República

ARTURO ALEGRÍA GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

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