Otorgan a favor de la empresa Cordillera Solar I S.A.C., la modificación de la concesión temporal para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Central Fotovoltaica Sol de Talara” los cuales se llevarán a cabo en el departamento de Piura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 145-2024-MINEM/DM
Lima, 10 de abril de 2024
VISTOS: El Expediente N° 26402922, sobre la solicitud de modificación de Concesión Temporal para realizar los Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Central Fotovoltaica Sol de Talara”, presentada por la empresa Cordillera Solar I S.A.C.; los Informes N° 162-2024-MINEM/DGE-DCE y N° 258-2024-MINEM/DGE-DCE, el Memorando N° 00449-2024/MINEM-DGE y N° 00696-2024/MINEM-DGE, elaborados por la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00101-2024/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe N° 0381-2024-MINEM/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 347-2022-MINEM/DM, publicada el 28 de setiembre de 2022 en el diario oficial “El Peruano”, se otorgó a favor de la empresa Cordillera Solar I S.A.C. la concesión temporal para desarrollar estudios de factibilidad de la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Central Fotovoltaica Sol de Talara”, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la Resolución, cuya área de estudios sería de 516.32 hectáreas, tal como obra de la memoria descriptiva inicial que forma parte del Expediente;
Que, mediante documento presentado con Registro N° 3622266, de fecha 06 de diciembre de 2023, Cordillera Solar I S.A.C. solicitó la modificación de la concesión temporal para realizar los Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto “Central Fotovoltaica Sol de Talara”, con una nueva área de 2,713.43 hectáreas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 30 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;
Que, los Estudios de Factibilidad mencionados en el considerando que antecede, se desarrollarán en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (WGS84) que figuran en el Expediente;
Que, de acuerdo con los Informes de Vistos, se verifica que la empresa Cordillera Solar I S.A.C. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y el código CE03-6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias, por lo que se concluye que corresponde otorgar la modificación de la concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Central Fotovoltaica Sol de Talara”;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa Cordillera Solar I S.A.C., la modificación de la concesión temporal para desarrollar los Estudios de Factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Central Fotovoltaica Sol de Talara” en un área de 2,713.43 hectáreas, los cuales se llevarán a cabo en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la publicación de la Resolución Ministerial N° 347-2022-MINEM/DM.
Artículo 2.- Establecer como nueva área de la concesión temporal, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 17 Sur:
VÉRTICE |
ESTE |
NORTE |
1 |
482730.7729 |
9496924.3404 |
2 |
482828.9032 |
9497693.0894 |
3 |
484933.0811 |
9497445.5765 |
4 |
486015.8311 |
9495983.1511 |
5 |
488463.5689 |
9494715.2321 |
6 |
487447.9554 |
9493368.1861 |
7 |
486316.8479 |
9492808.1490 |
8 |
486699.1381 |
9491750.5751 |
9 |
482376.4799 |
9491154.4549 |
10 |
481162.2899 |
9491967.7772 |
11 |
482299.4445 |
9493871.9420 |
12 |
481207.8389 |
9495606.6411 |
13 |
481988.5026 |
9495936.2447 |
14 |
482100.0284 |
9496974.7566 |
Artículo 3.- Disponer que la empresa Cordillera Solar I S.A.C. realice los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, la Resolución Directoral N° 046-2010- EM/DGE y demás normas legales pertinentes.
Artículo 4.- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente resolución, la empresa Cordillera Solar I S.A.C. no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad, o no renovara oportunamente la garantía de fiel cumplimiento, esta Dirección ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano por cuenta de la empresa Cordillera Solar I S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RÓMULO MUCHO MAMANI
Ministro de Energía y Minas
2278314-1