Incorporan el artículo 24 en el Título VIII denominado “Sobre los Proyectos Vinculantes” de la R.M. N° 129-2009-MEM-DM y aprueban actualización de los montos límites para que una instalación de transmisión sea considerada como Refuerzo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 144-2024-MINEM/DM
Lima, 10 de abril de 2024
VISTOS: El Informe N° 002-2024-MINEM/DGE-DEPE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0344- 2024-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 5 y 9 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establecen que es competencia del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas, teniendo el deber de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan, así como cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia;
Que, los artículos 63 y 64 del Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, establecen, entre otros, que la Dirección General de Electricidad es el órgano de línea que depende del Despacho Viceministerial de Electricidad, siendo el encargado de participar en la formulación de la política energética en el ámbito del Subsector Electricidad; proponer y/o expedir, según sea el caso, la normatividad necesaria del Subsector Electricidad, teniendo como funciones, establecer las políticas y criterios para la elaboración del Plan de Transmisión, revisar y aprobar el Plan de Transmisión y conducir las acciones que desarrolla el Ministerio para la implementación del programa de obras de transmisión y sub transmisión de conformidad con las normas vigentes;
Que, la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica (en adelante, Ley N° 28832) define al Plan de Transmisión como el estudio periódico aprobado por el MINEM, que identifica los requerimientos de equipamiento de transmisión necesarios para mantener o mejorar la calidad, fiabilidad, seguridad o economía del sistema para un horizonte no mayor de diez (10) años;
Que, la citada Ley N° 28832 define a los Refuerzos como las instalaciones realizadas por un concesionario sobre redes y subestaciones en operación, destinadas a mejorar el sistema de transmisión y la calidad del servicio para alcanzar y preservar los estándares de calidad establecidos en las normas aplicables, así como aquellas necesarias para permitir el libre acceso a las redes y las interconexiones, señalando entre otros que, no constituyen Refuerzos aquellas instalaciones que superen el monto definido en el Reglamento de Transmisión;
Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento de Transmisión, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2007-EM y modificado por el Decreto Supremo N° 018-2016-EM (en adelante, Reglamento de Transmisión) establece que una instalación de transmisión será considerada como Refuerzo cuando no supere los US$ 30 000 000 (treinta millones de dólares americanos) como monto global de inversiones para instalaciones de hasta 220 kV; y de los US$ 60 000 000 (sesenta millones de dólares americanos) para instalaciones de 500 kV;
Que, asimismo, el referido numeral 5.3 del Reglamento de Transmisión dispone que estos límites serán actualizados anualmente por el MINEM, considerando la variación del índice de precios denominado “Finished Goods Less Food and Energy” Serie WPSSOP3500 (en adelante, índice Serie WPSSOP3500), publicado por el Bureau of Labor Satistics del US Department of Labor de los Estados Unidos de América (en adelante, BLS) o el Índice de Precios que lo sustituya conforme a la Institución que lo expide;
Que, la exposición de motivos del Decreto Supremo N° 018-2016 señala como sustento de la modificación realizada al numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento de Transmisión que: “La modificación realizada (…) es relevante en cuanto se establecen los montos de inversión diferenciados para los reforzamientos en instalaciones de 220 kV (Treinta Millones de Dólares Americanos) y de 500 kV (Sesenta Millones de Dólares Americanos); asimismo, se establece una cláusula abierta relacionada al Índice de Precios para actualizar los límites de inversión antes señalados, con la finalidad de darle mayor flexibilidad”;
Que, conforme a lo expuesto, el MINEM tiene el deber de actualizar anualmente los montos límites a que se refiere el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento de Transmisión, debiendo considerar la variación de índice Serie WPSSOP3500, publicado por la BLS o el Índice de Precios que lo sustituya;
Que, de acuerdo al Informe de Vistos, la Dirección General de Electricidad recomienda la actualización de los montos límites para que una instalación de transmisión sea considerada como Refuerzo, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento de Transmisión. Asimismo, recomienda que se incorpore en la Resolución Ministerial N° 129-2009-MEM-DM, que aprueba los “Criterios y Metodología para la elaboración del Plan de Transmisión”, la metodología que será utilizada por el MINEM para la actualización de los montos límites para que una instalación de transmisión sea considerada como Refuerzo;
Que, la actualización de los montos límites para que una instalación de transmisión sea considerada como Refuerzo deberá ser considerada por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional - COES al momento de elaborar su propuesta de actualización del Plan de Transmisión, para lo cual debe observar las disposiciones establecidas en la Ley N° 28832, el Reglamento de Transmisión y la norma “Criterios y Metodología para la elaboración del Plan de Transmisión”, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 129-2009-MEM-DM;
Que, a través de los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han sustentado la necesidad de emitir una Resolución Ministerial que actualice los montos límites para que una instalación de transmisión sea considerada como Refuerzo, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento de Transmisión, debiendo incorporarse la metodología para su actualización en la Resolución Ministerial N° 129-2009-MEM-DM, que aprueba la norma “Criterios y Metodología para la elaboración del Plan de Transmisión”;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica; y, el Reglamento de Transmisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2007-EM y modificado por el Decreto Supremo N° 018-2016-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Incorporación del artículo 24 a la Resolución Ministerial N° 129-2009-MEM-DM, Criterios y Metodología para la elaboración del Plan de Transmisión
Incorporar el artículo 24 en el Título VIII denominado “Sobre los Proyectos Vinculantes” de la Resolución Ministerial N° 129-2009-MEM-DM, en los términos siguientes:
“Artículo 24.- Metodología para la actualización de los montos límites para que una instalación de transmisión sea considerada como Refuerzo
24.1 Para el cumplimiento de la actualización dispuesta en el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento, a cargo del Ministerio, se debe utilizar la siguiente metodología:
i) Cálculo del Factor de Actualización
i.1) El Factor de Actualización se calcula utilizando la siguiente fórmula:
Donde:
: Factor de Actualización
PPIn : Índice de Actualización Final publicado por el Bureau of Labor Satistics del US Department of Labor de los Estados Unidos de América. Se utiliza el valor definitivo mensual de la serie WPSFD4131, disponible en la fecha que se elabora el informe que sustenta la actualización.
PPI0 : Índice de Actualización Inicial publicado por el Bureau of Labor Satistics del US Department of Labor de los Estados Unidos de América.
i.2) El valor del Índice de Actualización Final (PPIn) es el valor del último mes publicado como definitivo por la Bureau of Labor Satistics del US Department of Labor de los Estados Unidos de América, en la fecha en que el MINEM elabore el informe que sustenta la propuesta de actualización de los montos límites para que una instalación de transmisión sea considerada como Refuerzo.
i.3) Para la primera actualización, el valor del Índice de Actualización Inicial (PPI0) es el valor publicado como definitivo por la Bureau of Labor Satistics del US Department of Labor de los Estados Unidos de América del mes de julio de 2016, mes y año en el que se publicó el Decreto Supremo N° 018-2016-EM, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, Reglamento de Transmisión, y el Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad y, dispone la actualización prevista en el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento.
i.4) Para las actualizaciones posteriores a la descrita en el numeral i.3), el valor del Índice de Actualización Inicial (PPI0) es el valor del Índice de Actualización Final (PPIn) utilizado por el Ministerio en la última actualización de los montos límites, para que una instalación de transmisión sea considerada como Refuerzo, en cumplimiento del mandato establecido en el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento.
ii) Cálculo de los montos límites actualizados
ii.1) Una vez calculado el Factor de Actualización (fa), el valor de los montos límites para que una instalación de transmisión sea considerada como Refuerzo se calcula utilizando la siguiente fórmula:
Donde:
Valor Refuerzoactualizado : Monto límite de Refuerzo actualizado
Valor Refuerzovigente : Monto límite de Refuerzo vigente a la fecha de actualización
fa : Factor de Actualización
ii.2) El Valor de Refuerzo actualizado que se obtiene con la fórmula anterior es el nuevo monto límite para que una instalación de transmisión sea considerada como Refuerzo. Dicho valor es expresado en número entero.
24.2 Al momento de elaborar su propuesta de actualización del Plan de Transmisión, el COES considera los montos límites aprobados por el Ministerio, a través de la Resolución Ministerial correspondiente, para que una instalación de transmisión sea considerada como Refuerzo.”
Artículo 2.- Actualización de los montos límites para que una instalación de transmisión sea considerada como Refuerzo
Aprobar la actualización de los montos límites para que una instalación de transmisión sea considerada como Refuerzo conforme se detallan en el cuadro siguiente:
N° |
Voltajes del Refuerzo |
Monto Límite vigente (US$) |
Monto Límite actualizado (US$) |
1 |
220 kV |
30 000 000 |
38 166 633 |
2 |
500 kV |
60 000 000 |
76 333 265 |
Artículo 3.- Vigencia
La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación, y se mantendrá vigente hasta la realización de la siguiente actualización a cargo del Ministerio de Energía y Minas.
Artículo 4.- Publicación
La presente Resolución Ministerial se publica en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RÓMULO MUCHO MAMANI
Ministro de Energía y Minas
2278269-1