Aprueban la primera convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2024, para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 118-2024-VIVIENDA

Lima, 9 de abril de 2024

VISTO:

El Informe N° 117-2024-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS);

Que, con la Resolución Ministerial N° 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, señalando entre otros objetivos: promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de VIS;

Que, por la Resolución Ministerial N° 071-2024-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio (en adelante, Reglamento Operativo);

Que, el párrafo 6.5 del artículo 6 del Reglamento Operativo señala que, el MVCS a través de una Resolución Ministerial puede establecer valores excepcionales, entre otro, del BFH, debidamente sustentados en casos distintos a los establecidos en el artículo 6;

Que, el párrafo 15.1 del artículo 15 del Reglamento Operativo dispone que el otorgamiento del BFH en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio (CSP) se efectúa previa convocatoria aprobada por Resolución Ministerial, en la que se establecen las condiciones para la postulación de los Grupos Familiares y, de ser necesario, el plazo para la inscripción de los mismos; asimismo, el párrafo 5.3 del artículo 5 del Reglamento Operativo señala que se puede establecer condiciones especiales de la convocatoria, de las zonas a atender y de los Grupos Familiares;

Que, con el Informe N° 117-2024-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU, la DGPPVU otorga conformidad al Informe N° 494-2024-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU que contiene el Informe Técnico N° 002-2024-VIVIENDA/DGPPVU/DEPPVU/CBFH-MISN-JJCV y el Informe Técnico Legal N° 012-2024-DGPPVU/DEPPVU/CBFH/MSF, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, mediante los cuales sustenta y propone la Primera Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2024, para el otorgamiento de hasta veintiséis mil setecientos veintiséis BFH en la modalidad de CSP, para la atención de hasta igual número de Grupos Familiares, al contar con disponibilidad presupuestal;

Que, asimismo, la DGPPVU plantea las siguientes condiciones especiales para la convocatoria propuesta: i) Valores excepcionales del BFH en algunos departamentos del país, considerando el costo del componente “materiales de construcción”; ii) Número máximo de BFH en cada uno de los veinticuatro departamentos, considerando el déficit cualitativo de vivienda (Censo 2017), el número de títulos de propiedad del 2020 al 2023, así como el promedio de BFH desembolsados del 2020 al 2023; iii) La Entidad Técnica (ET) con código vigente solicita “código de convocatoria” y “autorización con fines operativos” para la inscripción de los Grupos Familiares, los que se inscriben sólo a través de una ET; iv) La verificación del cumplimiento de los requisitos de los Grupos Familiares inscritos hasta que se alcance el 30% adicional de los BFH convocados, de ser el caso; y, v) Exceptuar a la convocatoria propuesta de las condiciones establecidas en el párrafo 12.2 del artículo 12 del Reglamento Operativo;

Que, mediante el Informe N° 291-2024-VIVIENDA/OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta señalada en el considerando precedente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modificatorias; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 071-2024-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Primera convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2024, para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio

Aprobar la primera convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2024, para el otorgamiento de hasta veintiséis mil setecientos veintiséis Bonos Familiares Habitacionales (BFH) en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio (CSP), dirigida a la población que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo para acceder al BFH en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 071-2024-VIVIENDA (en adelante, Reglamento Operativo), así como a las Entidades Técnicas (ET), con código de registro de ET vigente.

Artículo 2.- Participación de Entidades Técnicas

2.1 La ET que cuente con código de registro de ET vigente puede solicitar al Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV) código de convocatoria y autorización con fines operativos durante el plazo máximo de cuatro días hábiles, contado a partir del quinto día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

2.2 El FMV remite a la ET la credencial de acceso a la plataforma de inscripción de Grupo Familiar dentro del plazo máximo de dos días hábiles, contado a partir del día siguiente de culminado el plazo de cuatro días hábiles referido en el párrafo anterior.

Artículo 3.- Inscripción de Grupos Familiares

3.1 La inscripción de los Grupos Familiares se efectúa con el “Formulario de inscripción/postulación de Grupo Familiar” a través de las ET que cumplan con las condiciones previstas en el artículo precedente.

3.2 La inscripción de los Grupos Familiares postulantes a la convocatoria aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial es por el plazo máximo de cinco días hábiles, el cual se inicia el décimo segundo día hábil contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano. El FMV, a través de su sistema informático, asigna un número de orden a cada Grupo Familiar en el momento de su inscripción por departamento.

3.3 El FMV verifica el cumplimiento de los requisitos declarados por los Grupos Familiares en el plazo de hasta quince días hábiles, contado a partir del día siguiente del cierre de inscripción de los Grupos Familiares. La verificación del cumplimiento de requisitos se efectúa al número de Grupos Familiares inscritos hasta que se alcance el 30% adicional de los BFH convocados en el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial, de ser el caso; luego de lo cual, el FMV publica la relación de Grupos Familiares Elegibles y No Elegibles.

3.4 Los Centros Autorizados, los Centros de Atención al Ciudadano (CAC) a nivel nacional y la Vitrina Inmobiliaria son los únicos encargados de proporcionar la información a los Grupos Familiares sobre la convocatoria aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

3.5 Dentro del plazo de cuarenta y cinco días calendario, contado a partir de la publicación de los Grupos Familiares Elegibles a que se refiere el párrafo 3.3 de la presente Resolución Ministerial, las ET presentan los expedientes de registro de proyecto de los Grupos Familiares Elegibles a los que atenderán. Transcurrido el plazo indicado, los Grupos Familiares Elegibles cuyos expedientes de registro de proyecto no hayan sido ingresados al FMV pueden ser atendidos por otra ET.

3.6 El FMV recibe expedientes de registro de proyecto hasta cubrir la cantidad de BFH convocados en el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Número de Bonos Familiares Habitacionales convocados por departamento

Departamento

N° BFH

Amazonas

636

Ancash

1,679

Apurímac

732

Arequipa

1,091

Ayacucho

972

Cajamarca

764

Cusco

676

Huancavelica

721

Huánuco

823

Ica

2,056

Junín

1,300

La Libertad

2,339

Lambayeque

1,541

Lima 

1,778

Loreto

815

Madre de Dios 

328

Moquegua

235

Pasco

437

Piura

2,885

Puno

612

San Martín

2,715

Tacna

350

Tumbes

445

Ucayali

796

TOTAL

26,726

Artículo 5.- Valores excepcionales del Bono Familiar Habitacional

5.1 Para la convocatoria aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, el valor del BFH es de 6 Unidades Impositivas Tributarias, salvo para los departamentos señalados en el cuadro siguiente en el cual se establecen porcentajes adicionales a dicho valor.

Valor excepcional del BFH – CSP

Zona

Departamento

Valor adicional al valor del BFH establecido en el artículo 5 del Reglamento Operativo

Norte

Amazonas

22%

Cajamarca

Centro

Huánuco

21%

Pasco

Oriente

Madre de Dios

25%

Ucayali

Loreto

18%

Sur

Puno

18%

5.2 Los valores excepcionales señalados en el párrafo precedente no se aplican para el caso previsto en el literal c) del párrafo 6.1 del artículo 6 del Reglamento Operativo.

Artículo 6.- Condición técnica especial para la vivienda de interés social

Para la convocatoria aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, la vivienda de interés social debe considerar en el ítem “revoques y pintura” del Anexo Condiciones técnicas mínimas de la Vivienda de Interés Social del Reglamento Operativo, como mínimo una hilada de enchape cerámico sobre el lavadero de ropa y el lavadero de cocina.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Exceptuar disposición del Reglamento Operativo

Exceptuar a la convocatoria aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial de la aplicación del párrafo 12.2 del artículo 12 del Reglamento Operativo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2278015-1