Aprueban la NTS N° 213-MINSA/DGIESP-2024, Norma Técnica de Salud: Prevención y control de la anemia por deficiencia de hierro en el niño y la niña, adolescentes, mujeres en edad fértil, gestantes y puérperas

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 251-2024/MINSA

Lima, 8 de abril del 2024

VISTO, el Expediente Nº DGIESP20230000025, que contiene la Nota Informativa Nº D000116-2023-DGIESP-MINSA, que adjunta la Nota Informativa Nº D000014-2023-DGIESP-UFANS-MINSA y el Informe Nº D00004-2023-DGIESP-UFANS-JMO-MINSA, la Nota Informativa Nº D004345-2023-DGIESP-MINSA, que anexa la Nota Informativa Nº D000465-2023-DGIESP-UFANS-MINSA y el Informe Nº D000045-2023-DGIESP-UFANS-LSC-MINSA, el Memorándum Nº D001118-2024-DGIESP-MINSA, que adjunta la Nota Informativa Nº D000108-2024-DGIESP-UFANS-MINSA y el Informe Nº D000005-2024-DGIESP-UFANS-JPP-MINSA, el Memorándum Nº D001394-2024-DGIESP-MINSA, que adjunta la Nota Informativa Nº D000150-2024-DGIESP-UFANS-MINSA, y el Memorándum Nº D001505-2024-DGIESP-MINSA, que anexa la Nota Informativa Nº D000159-2024-DGIESP-UFANS-MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe Nº D000367-2024-OGAJ-MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; y, el artículo 4 del mencionado Decreto Legislativo dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales b) y h) del artículo 5 del precitado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros, respectivamente;

Que, la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”, aprobado con Decreto Supremo Nº 026-2020-SA, contempla como objetivo prioritario 1: Mejorar los hábitos, conductas y estilos de vida saludables de la población;

Que, con Decreto Supremo Nº 042-2023-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, que consigna como lineamento 8.5 del eje 8: La salud como derecho humano, fortalecer la lucha contra la anemia y desnutrición crónica infantil;

Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, dispone que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Despacho Viceministerial de Salud Pública, establece modelos de intervención prioritarios que integran acciones de promoción de la salud, prevención, control y reducción de los riesgos y daños a la salud de la población, en el ámbito de la salud pública en el territorio nacional, considerando los determinantes sociales de la salud, enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad en todas las etapas de vida;

Que, por Resolución Ministerial Nº 250-2017/MINSA, se aprueba la NTS Nº 134-MINSA/2017/DGIESP, Norma Técnica de Salud para el manejo terapéutico y preventivo de la anemia en niños, adolescentes, mujeres gestantes y puérperas, modificada por Resoluciones Ministeriales Nº 342-2017/MINSA, Nº 410-2018/MINSA, Nº 643-2018/MINSA y Nº 229-2020/MINSA;

Que, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha formulado la actualización de la Norma Técnica de Salud señalada en el considerando precedente, denominada Norma Técnica de Salud: Prevención y control de la anemia por deficiencia de hierro en el niño y la niña, adolescentes, mujeres en edad fértil, gestantes y puérperas;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, de la Escuela Nacional de Salud Pública, del Instituto Nacional de Salud, del Seguro Integral de Salud, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos Nº011-2017-SA y Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la NTS Nº 213-MINSA/DGIESP-2024, Norma Técnica de Salud: Prevención y control de la anemia por deficiencia de hierro en el niño y la niña, adolescentes, mujeres en edad fértil, gestantes y puérperas, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud.

Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 250-2017/MINSA, que aprueba la NTS Nº 134-MINSA/2017/DGIESP, Norma Técnica de Salud para el manejo terapéutico y preventivo de la anemia en niños, adolescentes, mujeres gestantes y puérperas.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

2277624-1