Derogan la R.M. Nº 898-2005/MINSA

RESOLUCION MINISTERIAL

Nº 250-2024/MINSA

Lima, 8 de abril del 2024

Visto, el Expediente Nº CDC00020240000297, que contiene el Informe Nº D000005-2024-CDC-MINSA, la Nota Informativa Nº D000115-2024-CDC-MINSA y el Memorándum Nº D000941-2024-CDC-MINSA, del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades; el Informe Nº D000069-2024-OGPPM-OOM-MINSA y el Memorándum Nº D000648-2024-OGPPM-MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº D000355-2024-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el artículo 76 de la precitada Ley señala que la Autoridad de Salud de nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes; asimismo, su artículo 83 señala que la Autoridad de Salud es responsable de la vigilancia y control sanitario de las fronteras, así como de todos los puertos marítimos, aéreos, fluviales, lacustres o terrestres en el territorio nacional; de igual forma, el artículo 85 establece que los servicios de sanidad internacional se rigen por las disposiciones de dicha Ley, sus reglamentos y las normas técnicas que dicta la Autoridad de Salud de nivel nacional, así como por los tratados y convenios internacionales en los que el Perú es parte;

Que, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, el gobierno nacional tiene jurisdicción en todo el territorio de la República; mientras que los gobiernos regionales y los gobiernos municipales la tienen en su respectiva circunscripción territorial;

Que, a su vez, el artículo 3 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley;

Que, de otro lado, el artículo 1 de la Ley Nº 31961, Ley que fortalece la rectoría del Ministerio de Salud en vigilancia epidemiológica en salud pública e inteligencia sanitaria, establece que su objeto es fortalecer la rectoría del Ministerio de Salud en materia de vigilancia epidemiológica, inteligencia sanitaria, brotes, epidemias, pandemias, emergencias, desastres y otros eventos en salud pública, para la promoción, prevención y control de enfermedades bajo su conducción a través del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades y del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública e Inteligencia Sanitaria;

Que, de conformidad con el artículo 3 de la referida Ley, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud responsable de conducir y gestionar el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública e Inteligencia Sanitaria, así como de formular y proponer la normativa de la materia, desarrollar la investigación epidemiológica y el entrenamiento especializado en epidemiología del recurso humano del sector. Es el centro nacional de enlace con la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el marco del Reglamento Sanitario Internacional. Asimismo, lidera la promoción, prevención, preparación, respuesta y control frente a brotes, epidemias, pandemias y otros eventos de importancia para la salud pública (EVISAP);

Que, el numeral 3) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en epidemias y emergencias sanitarias; y, los literales b) y k) de su artículo 5, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como ejercer la Autoridad de Sanidad Internacional, para el control epidemiológico en aeropuertos, puertos y puestos de control de fronteras, ante una epidemia o pandemia;

Que, según los literales b) y d) del artículo 120 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, son funciones del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades desarrollar y conducir el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública en el ámbito nacional; así como formular, proponer y monitorear el adecuado uso de herramientas, instrumentos y metodologías para su funcionamiento; y, elaborar e implementar, en lo que corresponda, lineamientos, normas, proyectos y estrategias en materia de sanidad internacional, en el marco del Reglamento Sanitario Internacional (RSI-2005) y otros acuerdos de salud, en coordinación intrasectorial, intersectorial e intergubernamental;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 898-2005/MINSA, se reconoce a la Dirección Ejecutiva de Sanidades Internacionales de la Dirección de Salud I del Callao, como Instancia Técnica de Referencia Nacional;

Que, de acuerdo a lo señalado en los documentos de visto, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades propone la derogación de la Resolución Ministerial Nº 898-2005/MINSA, debido a que no resulta acorde con las competencias y funciones otorgadas a la Dirección Ejecutiva de Sanidades Internacionales, órgano de línea de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional del Callao, que únicamente ejerce sus competencias a nivel de la Provincia Constitucional del Callao;

Estando a lo propuesto por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades;

Con el visado del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 898-2005/MINSA.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional del Callao, para los fines que correspondan.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

2277620-1