Aprueban el Registro Estandarizado de Ocurrencias del servicio de serenazgo y el Formato de Ocurrencias del servicio de serenazgo, y dictan otras disposiciones
Resolución Ministerial
Nº 0427-2024-IN
Lima, 5 de abril de 2024
VISTOS, los Memorandos Nº 000025-2024-IN-VSP-DGSC y Nº 000418-2024-IN-VSP-DGSC; los Informes Nº 000012-2024-IN-VSP-DGSC-RSC y Nº 000089-2024-IN-VSP-DGSC-RSC del Equipo de Recursos para la Seguridad Ciudadana de la Dirección de Diseño y Evaluación de Políticas de Seguridad Ciudadana de la Dirección General de Seguridad Ciudadana; el Memorando Nº 000107-2024-IN-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000017-2024-IN-OGPP-OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 000568-2024-IN-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 197 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; y brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley;
Que, de acuerdo al subnumeral 1.1 del numeral 1 del artículo 85 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales tienen como función específica exclusiva, establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional del Perú, y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo de nivel distrital o de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley; asimismo, el subnumeral 3.1 del numeral 3 del referido artículo, establece como función específica exclusiva de las municipalidades distritales la organización de un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva;
Que, mediante Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Que, el artículo 3-A de la Ley Nº 27933, señala que el Ministerio del Interior, en calidad de ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), tiene competencia para dictar las normas y procedimientos relacionados con la Seguridad Ciudadana, lo que involucra la participación de los serenos;
Que, la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, tiene por objeto establecer el marco normativo que regula las funciones, competencias, derechos, obligaciones, prohibiciones, capacitación y régimen laboral del servicio de serenazgo municipal como parte del servicio de seguridad ciudadana que prestan las municipalidades, a fin de que contribuya con la convivencia pacífica de la ciudadanía;
Que, el literal e) del artículo 7 de la Ley Nº 31297, establece que, dentro de las obligaciones del sereno municipal, se encuentra la de informar inmediatamente a sus superiores y a la Policía Nacional del Perú sobre la comisión de delitos, faltas, accidentes, conflictos sociales y otros eventos de relevancia en el ámbito de la seguridad ciudadana y del incumplimiento de disposiciones municipales; asimismo, el artículo 13 de la referida Ley, dispone que el servicio de serenazgo municipal implementa mecanismos de cooperación con la Policía Nacional del Perú de forma articulada, complementando sus funciones a través del intercambio de información, herramientas tecnológicas, asociación de capacidades y experiencias, evitando duplicidad de esfuerzos y recursos;
Que, el literal b) del artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-IN, establece como función específica del servicio de serenazgo municipal formular el respectivo Formato de Ocurrencias de todas las incidencias que se produzcan durante su turno de servicio e ingresarlo en el Registro Estandarizado de Ocurrencias, administrado por la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior;
Que, asimismo el literal c) artículo 41 del Reglamento de la Ley Nº 31297, dispone que el Gerente, Subgerente de Seguridad Ciudadana o el que haga sus veces de cada municipalidad provincial y distrital, remite a la comisaría de su jurisdicción la descripción y la georreferenciación de las ocurrencias constatadas en el cumplimiento de sus funciones, vinculadas a delitos o faltas para elaborar conjuntamente con la Policía Nacional del Perú el mapa del delito, responsabilidad que recae en el comisario;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 31297, establece que el Ministerio del Interior, en coordinación con la Policía Nacional del Perú y las municipalidades provinciales y distritales que cuentan con servicio de serenazgo, formula y aprueba el Registro Estandarizado de Ocurrencias del servicio de serenazgo, mediante Resolución Ministerial; asimismo, la Séptima Disposición Complementaria Final del referido Reglamento, establece que el Ministerio del Interior, en coordinación con las municipalidades provinciales y distritales que cuentan con servicio de serenazgo, formula y aprueba el Formato de ocurrencias del servicio de serenazgo, mediante Resolución Ministerial;
Que, la Dirección General de Seguridad Ciudadana, a través de los Informes Nº 000012-2024-IN-VSP-DGSC-RSC y Nº 000089-2024-IN-VSP-DGSC-RSC del Equipo de Recursos para la Seguridad Ciudadana de la Dirección de Diseño y Evaluación de Políticas de Seguridad Ciudadana, propone la aprobación del: a) Registro Estandarizado de Ocurrencias del servicio de serenazgo, el cual contendrá la información sistematizada de las ocurrencias atendidas por el personal que brinda el servicio de serenazgo municipal, habilitado dentro de la Plataforma Virtual de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del interior; y, b) Formato de Ocurrencias del servicio de serenazgo, el mismo que contiene el Formato de Ocurrencias del servicio serenazgo; el Clasificador Estandarizado de Ocurrencias para el Servicio de Serenazgo Municipal; el Indicativo Alfabeto Radiofónico y Numérico para uso del Servicio de Serenazgo Municipal a Nivel Nacional; y el Indicativo de Lenguaje de Radio Comunicaciones para el uso del Servicio de Serenazgo Municipal a Nivel Nacional;
Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº 000017-2024-IN-OGPP-OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional, considera que la propuesta formulada por la Dirección General de Seguridad Ciudadana, se encuentra dentro de sus competencias funcionales;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 000568-2024-IN-OGAJ, teniendo como sustento las normas referidas y las opiniones técnicas antes citadas, concluye que resulta legalmente viable tramitar el acto resolutivo que apruebe el Registro Estandarizado de Ocurrencias del servicio de serenazgo y el Formato de Ocurrencias del servicio de serenazgo;
Que, en el marco del cumplimiento de las disposiciones señaladas en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, y su Reglamento, resulta necesario aprobar el Registro Estandarizado de Ocurrencias del servicio de serenazgo y el Formato de Ocurrencias del servicio de serenazgo, con la finalidad de contar con un sistema eficiente y uniforme para documentar y analizar las incidencias atendidas por el personal del servicio de serenazgo municipal;
Con el visado de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal; el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; el Decreto Supremo Nº 009-2022-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Aprobar el Registro Estandarizado de Ocurrencias del servicio de serenazgo, el cual contendrá la información sistematizada de las ocurrencias atendidas por el personal que brinda el servicio de serenazgo municipal, el mismo que es habilitado en la Plataforma Virtual de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del interior.
Artículo 2. Aprobar el Formato de Ocurrencias del servicio de serenazgo, el mismo que contiene el Formato de Ocurrencias del servicio de serenazgo; el Clasificador Estandarizado de Ocurrencias para el servicio de serenazgo municipal; el Indicativo Alfabeto Radiofónico y Numérico para uso del Servicio de serenazgo municipal a nivel nacional; y el Indicativo de Lenguaje de Radio Comunicaciones para el uso del servicio de serenazgo municipal a nivel nacional, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3. La implementación, custodia y administración del Registro Estandarizado de Ocurrencias del servicio de serenazgo, está a cargo de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior.
Artículo 4. Las municipalidades provinciales y distritales que cuenten con servicios de serenazgo municipal, están obligadas a ingresar y remitir la información requerida en el Formato de Ocurrencias del servicio de serenazgo, en la Plataforma Virtual de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior.
Artículo 5. Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Walter Ortiz Acosta
Ministro del Interior
2277111-1