Disponen publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización, su Exposición de Motivos y proyecto de Decreto Supremo

Resolución Ministerial

N° D000059-2024-MIDIS

San Isidro, 5 de abril del 2024

VISTOS:

El Memorando N° D000173-2024-MIDIS-VMPES emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Informe N° D000071-2024-MIDIS-DDM, emitido por la Dirección de Diseño y Metodología; el Informe N° D000043-2024-MIDIS-DGFIS emitido por la Dirección General de Focalización e Información Social; el Informe N° D000135-2024-MIDIS-OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000067-2024-MIDIS-OM emitido por la Oficina de Modernización; y el Informe N° D000150-2024-MIDIS-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, estableció que el sector Desarrollo e Inclusión Social, comprende todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, inclusión y equidad;

Que, mediante la Ley N° 30435 se crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) y se establecen los principios, alcance, organización, ámbito, procesos y procedimientos que lo regulan; especificándose los integrantes del Sistema y sus funciones en concordancia con la Política Social y en articulación con el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS);

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 003-2023-MIDIS, publicado en el diario oficial El Peruano el 2 de setiembre del 2023, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31493, con la cual se modificó la Ley Nº 30435;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1612, publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de diciembre del 2023, se fortalece el Sistema Nacional de Focalización mediante la creación del organismo técnico especializado denominado Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) y dicta otras medidas complementarias, entre ellas, la modificación de los artículos 5, 7 y 9; así como, la incorporación de los artículos 7a, 7b y la Novena Disposición Complementaria a la Ley N° 30435;

Que, asimismo, en la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1612, se dispone que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social realiza las adecuaciones que correspondan al Reglamento de la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización;

Que, el artículo 58 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por la Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS, establece que la Dirección General de Focalización e Información Social es el órgano de línea del Viceministerio de Políticas y Evaluación Social, responsable de gestionar la implementación y operación del Sistema Nacional de Focalización, así como, conducir las acciones para generar y gestionar información socioeconómica de los hogares; a fin de ponerlas a disposición de las intervenciones que usen la clasificación socioeconómica como criterio de elegibilidad, en el ámbito de la información social bajo su custodia;

Que, mediante el Informe N° D000071-2024-MIDIS-DDM y el Informe N° D000043-2024-MIDIS-DGFIS, de la Dirección de Diseño y Metodología y de la Dirección General de Focalización e Información Social, respectivamente, se solicita la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el nuevo Reglamento de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización, y su respectiva Exposición de Motivos; de conformidad a lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2022-JUS; y lo previsto en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General;

Que, en atención a lo expuesto, resulta conveniente poner a disposición de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización, con la finalidad de recibir sugerencias, comentarios o recomendaciones que pudieran contribuir al mejoramiento del mismo;

Con los visados del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, de la Dirección General de Focalización e Información Social, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización; el Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº 073-2021-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

Disponer que la Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social publique el proyecto de Reglamento de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización, su Exposición de Motivos y proyecto de Decreto Supremo, que como anexos forman parte de la presente Resolución Ministerial, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general; durante el plazo de diez (10) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución ministerial en el diario oficial El Peruano.

Artículo 2.- Envío de sugerencias, comentarios y recomendaciones

Disponer que las sugerencias, comentarios y recomendaciones sobre el proyecto de Reglamento, su Exposición de Motivos y el proyecto de Decreto Supremo mencionados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sean enviadas al siguiente correo electrónico: lleon@midis.gob.pe.

Artículo 3.- Consolidación de la información

Encargar a la Dirección de Diseño y Metodología de la Dirección General de Focalización e Información Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social que reciba, sistematice, evalúe e incluya, según corresponda, las sugerencias, comentarios y recomendaciones recibidas; así como, consolidar y elaborar la propuesta final del Reglamento y Decreto Supremo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES

Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

2277089-1