Incorporan el distrito de Guadalupito, provincia de Virú, departamento de La Libertad, al Juzgado de Paz Letrado de la provincia y distrito del Santa, departamento de Ancash, Distrito Judicial del Santa; así como a los Juzgados Especializados y/o Mixtos, y Salas Especializadas y/o Mixtas del distrito de Chimbote, provincia del Santa

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000106-2024-CE-PJ

Lima, 5 de abril del 2024

VISTO:

El Oficio Nº 000360-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000024-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a la solicitud de incorporación del distrito de Guadalupito, provincia de Virú, del Distrito Judicial de La Libertad al Distrito Judicial del Santa.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Oficio Nº 00133-2024-P-CSJSA-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa remitió a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial el Informe Nº 002-2024-UPD-GAD-CSJSA, a través del cual solicita la incorporación del distrito de Guadalupito de la provincia de Virú, del Distrito Judicial de La Libertad al Distrito Judicial del Santa, e informó que el Alcalde del distrito de Guadalupito, las autoridades más representativas así como 437 pobladores de la localidad, están a favor de dicha propuesta, lo cual consta en el Memorial de fecha 16 de enero de 2024.

Segundo. Que, por Oficio Nº 00112-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, la Oficina de Productividad Judicial remitió a la Presidencia de la Corte Superior de La Libertad el oficio indicado en el considerando anterior, respecto a la propuesta de incorporación del distrito de Guadalupito, provincia de Virú, departamento de La Libertad, a la competencia territorial del Distrito Judicial del Santa, a fin de tener con la opinión técnica correspondiente.

Tercero. Que, la presidencia de la Corte Superior de la Libertad, mediante Oficio Nº 0000579-2024-P-CSJLL-PJ manifestó su oposición a la propuesta de incorporación del distrito de Guadalupito, provincia de Virú, departamento de La Libertad, a la competencia territorial del Distrito Judicial del Santa.

Cuarto. Que, mediante Oficio Nº 000360-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000024-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, informa a este Órgano de Gobierno lo siguiente:

- La presidencia de la Corte Superior del Santa ha solicitado incorporar al distrito de Guadalupito dentro la competencia territorial del Distrito Judicial del Santa, lo cual conforme al Memorial de fecha 16 de enero de 2024, suscrito por el alcalde de dicho distrito, otras autoridades representativas del distrito de Guadalupito; así como, un total de 437 pobladores de dicho distrito, manifestaron dicha voluntad.

- Debido a la geografía del departamento de La Libertad, los pobladores del distrito de Guadalupito, provincia de Virú, para trasladarse a los distritos de Virú y Trujillo, sede de los Juzgados de Paz Letrados, Juzgados Especializados y Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, deben recorrer por vía terrestre 68.5 y 117 km en un tiempo aproximado de 1:03 y 2:12 horas a un costo S/. 20.00 y S/. 30.00, respectivamente; mientras que para trasladarse del distrito de Guadalupito hacia los distritos del Santa y Chimbote, sede de los Juzgados de Paz Letrados, Juzgados Especializados y Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia del Santa, deben recorrer por vía terrestre 3.2 y 13.5 km en un tiempo aproximado de 4 y 28 minutos a un costo de S/. 4.00 y S/. 6.00, respectivamente; lo cual evidencia que las distancias, tiempos y costos para trasladarse del distrito de Guadalupito a los distritos de Virú y Trujillo es mucho mayor que las distancias, tiempos y costos para trasladarse del distrito de Guadalupito a los distritos del Santa y Chimbote.

- La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad ha manifestado su oposición a la propuesta de incorporación del distrito de Guadalupito dentro de la competencia territorial de la Corte Superior de Justicia del Santa, cuestionando, entre otros aspectos, que no es sustento suficiente las distancias del distrito de Guadalupito a la ciudad de Chimbote, ya que la administración de justicia y el tratamiento de ciertos delitos, exigen la participación y diligenciamiento de diversos operadores, tales como: Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, entre otros; que justificarían que el distrito de Guadalupito siga siendo competencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a fin de asegurar la correcta prevención y persecución del delito, orientación del derecho ciudadano y administración de justicia en el distrito de Guadalupito, provincia de Virú, departamento de La Libertad.

- Al ser las variables de distancia, tiempo y costo de traslado desde el distrito de Guadalupito a los distritos del Santa y Chimbote menores que a los distritos de Virú y Trujillo, la incorporación de dicho distrito al Distrito Judicial del Santa, facilitaría no solo el acceso de los justiciables a las sedes de las Juzgados de Paz Letrados, Juzgados Especializados y Salas Superiores de la Corte Superior del Santa, sino también a los diversos operadores de justicia del Distrito Judicial del Santa, disminuyendo los tiempos de respuesta no solo para la atención de los requerimientos necesarios para el adecuado funcionamiento de los futuros órganos jurisdiccionales a integrar (personal capacitado, bienes, servicios, infraestructura y soporte tecnológico, entre otros), sino también para el monitoreo y control de la producción judicial del magistrado y del órgano jurisdiccional a su cargo.

- Los argumentos planteados por la presidencia de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, los cuales se resumen en primar el favorecimiento al acceso a la justicia, derecho que corresponde a los pobladores del distrito de Guadalupito, no son suficientes para sustentar la continuación de dicho distrito dentro de la competencia territorial del Distrito Judicial de La Libertad, ya que analizando dichos fundamentos, estos resultan a favor de los justiciables del distrito de Guadalupito si este se encontrara dentro de la competencia territorial del Distrito Judicial del Santa; debido a que se evidencia que las distancias, tiempos y costos de traslado desde el distrito de Guadalupito hacia las sedes judiciales de Virú y Trujillo de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, son mucho mayor que las distancias, tiempos y costos para trasladarse del mismo distrito hacia las sedes judiciales de la Corte Superior del Santa, cuya sede principal está ubicada en la ciudad de Chimbote.

- Los aspectos de carácter geopolítico no guardan relación con la función jurisdiccional que de manera autónoma e independiente ejerce el Poder Judicial, ni mucho menos establecen restricciones a la autonomía de este Poder del Estado en los aspectos políticos y administrativos, más aún cuando por razones de acceso a la justicia a las poblaciones y debido a la accidentada geografía que tiene el Perú, en muchos de los departamentos del país existen más de una Corte Superior de Justicia, cuyas jurisdicciones abarcan distritos y provincias de distintos departamentos, tal es el caso, entre otros, de las siguientes Cortes Superiores de Justicia:

a) La Corte Superior de Justicia de Ayacucho tiene competencia territorial de la provincia de Churcampa del Departamento de Huancavelica y de los distritos de Kimbiri y Pichari, de la Provincia de La Convención, Departamento de Cusco.

b) La Corte Superior de Justicia de Cajamarca tiene competencia territorial de la provincia de Bolívar del departamento de La Libertad.

c) La Corte Superior de Justicia de Ica tiene competencia territorial de la Provincia de Huaytará del Departamento de Huancavelica.

d) La Corte Superior de Justicia de Junín tiene competencia territorial de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica.

e) La Corte Superior de Justicia de Lambayeque tiene competencia territorial en las provincias de Cutervo, San Ignacio y Jaén del departamento de Cajamarca.

f) La Corte Superior de Justicia de San Martin tiene competencia territorial en la provincia de Alto Amazonas departamento de Loreto.

g) La Corte Superior de Justicia de la Selva Central tiene competencia territorial en las provincias de Chanchamayo y Satipo del departamento de Junín; y la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco.

h) La Corte Superior de Justicia de Ucayali tiene competencia territorial en la provincia de Ucayali del departamento de Loreto.

Quinto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 442-2024 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 27 de marzo de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Incorporar, a partir del 1 de mayo de 2024, el distrito de Guadalupito, provincia de Virú, departamento de La Libertad, al Juzgado de Paz Letrado de la provincia y distrito del Santa, departamento de Ancash, Distrito Judicial del Santa; así como a los Juzgados Especializados y/o Mixtos, y Salas Especializadas y/o Mixtas del distrito de Chimbote, provincia del Santa, del mismo departamento y Distrito Judicial; ampliándose sus competencias territoriales.

Artículo Segundo.- Modificar, en consonancia con lo establecido precedentemente, la competencia territorial del Distrito Judicial de La Libertad.

Artículo Tercero.- Disponer que las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del Santa y La Libertad; así como, la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adopten las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de las medidas establecidas.

Artículo Cuarto.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Oficina de Productividad Judicial, presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del Santa y La Libertad; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

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