Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 740-2024-MDEA que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del distrito de El Agustino

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 05-2024-MDEA

El Agustino, 27 marzo del 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO

VISTOS:

El memorándum N° 0753-2024-GM-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal; el informe N° 235-2024-OGAJ-MDEA, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil; el informe N° 128-2024-GATR/MDEA, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el informe N° 484-2024-SGRT-GATR-MDEA, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, respecto a la solicitud de emisión del Decreto de Alcaldía que prorroga la vigencia de la Ordenanza N° 740-2024-MDEA, que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de El Agustino, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señalan que las municipalidades provinciales y distritales son “Los órganos de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, el artículo 29º del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria puede ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria;

Que, mediante Ordenanza N° 740-2024-MDEA, se aprobó los beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de El Agustino, facultándose al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la mencionada Ordenanza, así como para determinar y aprobar las prórrogas de su vigencia de acuerdo a sus atribuciones, conforme lo indica la Tercera Disposición Final de la referida Ordenanza;

Que, a través del informe N° 128-2024-GATR/MDEA, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, solicita la prórroga de beneficios tributarios y no tributarios, desde el 01 al 30 de abril del presente año, para posibilitar que se cumpla en su totalidad con los objetivos que propició la Ordenanza Nº 740-2024-MDEA;

Que, con informe N° 235-2024-OGAJ/MDEA, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, es de la opinión que es viable la propuesta de prórroga de los beneficios tributarios y no tributarios desde el día 01 al 30 de abril del 2024, la misma que debe establecerse por Decreto de Alcaldía, en consideración con lo señalado en la Tercera Disposición Final de la Ordenanza N° 740-2024-MDEA.;

Que, mediante memorándum N° 0753-2024-GM-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal, con los informes de vistos, y lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, relacionado a la prórroga de los beneficios tributarios y no tributarios, propuesto por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, se remite los actuados a la Oficina General de Secretaria a efectos se dé tramite y se emita el Decreto de Alcaldía respectivo;

Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 06 del artículo 20°, el artículo 39° y el 42° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR del 01 de abril al 30 de abril del 2024, la vigencia de la Ordenanza N° 740-2024-MDEA que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de El Agustino.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina General de Administración y la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el estricto cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría y a la Oficina General de Administración, disponer las acciones para su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RICHARD SORIA FUERTE

Alcalde

2276903-1