Ordenanza que modifica la Ordenanza
N° 031-MDMM que aprueba normas técnicas de carácter edificatorio aplicable en el distrito
ORDENANZA Nº 219-2024-MDMM
Magdalena del Mar, 26 de marzo de 2024
ORDENANZA QUE MODIFICA LA
ORDENANZA Nº 031-MDMM QUE APRUEBA NORMAS TÉCNICAS DE CARÁCTER EDIFICATORIO APLICABLE EN EL DISTRITO
POR CUANTO
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 06 de la fecha;
VISTOS
El Informe Nº 004-2024-OGPV-MDMM emitido por la Oficina General de Participación Vecinal, el Memorándum Múltiple Nº 38-2024-GM/MDMM emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 067-2024-SGDT-GDTI-MDMM emitido por la Subgerencia de Desarrollo Territorial, el Memorando Nº 0131-2024-GDTI-MDMM, emitido por la Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura, el Informe Nº 078-2024-SGDT-GSDTI-MDMM emitido por la Subgerencia de Desarrollo Territorial, el Memorando Nº 163-2024-GDTI-MDMM emitido por la Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura, el Informe Nº 201-2024-OGAJ-MDMM emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 299-2024-GM-MDMM emitido por la Gerencia Municipal;
y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, concordado con el artículo II del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es finalidad de los gobiernos locales representar al vecindario, “promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”. Además, el artículo 74 señala que las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control en las materias de su competencia;
Que, el numeral 3 del artículo 79 de la norma acotada, establece como función específica exclusiva de las municipalidades distritales “normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica”;
Que, el literal g) del artículo 41 del Reglamento Nacional de Edificaciones de la Norma G.030, señala que las municipalidades son responsables de “fijar los requisitos a que deberán sujetarse las obras en lo referente al uso de la vía pública, horario de trabajo, instalaciones provisionales, ingreso y salida de materiales y condiciones para la protección del medio ambiente”;
Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, la Ordenanza Nº 031-MDMM, que aprueba normas técnicas de carácter edificatorio aplicable en el distrito de Magdalena del Mar, dispone una serie de medidas relacionadas con aspectos y condiciones generales del procedimiento edificatorio. Así, el artículo 5, numeral 5.2, subnumeral 5.2.1, de aquella establece que las labores de construcción, remodelación y obras civiles en general a desarrollarse en el distrito deberán ejecutarse en el siguiente horario:
1. Lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 18:00 horas
2. Sábados desde las 8:00 hasta las 13:00 horas
3. Domingos y feriados no podrán ejecutarse obras
Que, mediante informe del visto, la Oficina General de Participación Vecinal comunica que recibe continuas quejas vecinales por el horario actual establecido para la ejecución de obras de construcción y/o remodelación en el distrito Magdalena del Mar, por lo que se solicita se replantee el horario permitido de lunes a viernes a fin de brindar mayor tranquilidad a los vecinos del distrito de Magdalena del Mar. En tal sentido, la Subgerencia de Desarrollo Territorial remite el proyecto de ordenanza respecto a la modificación del horario de labores de construcción en el distrito de Magdalena del Mar, fin de brindar mayor tranquilidad a los vecinos del distrito, siendo que dicha propuesta cuanta con la opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura, a través del memorando del visto;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, por medio del Informe del visto, emite opinión legal favorable respecto del proyecto de ordenanza remitido sobre el cambio de horario de labores de ejecución obras en el distrito;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 8), y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Magdalena del Mar aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de comisiones, así como de lectura y aprobación del acta, la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- MODIFICAR el subnumeral 5.2.1 del numeral 5.2 del artículo 5 de la Ordenanza
Nº 031-MDMM, sobre horarios para la ejecución de obras, quedando redactado de la siguiente manera:
“5.2. Del Horario
5.2.1. Las obras de Edificación nueva, ampliación, remodelación, refacción, acondicionamiento, puesta en valor histórico monumental, cerco, así como obras de demolición y las obras conexas en vía pública, destinados a reconstruir y mejorar la vía pública que fuera deteriorada por efectos de una obra de edificación, las cuales requieren de las respectivas autorizaciones emitidas según la normativa sobre la materia, se ejecutarán dentro de los siguientes horarios:
1. “De lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 17:00 horas.
2. Sábados desde las 08:00 hasta las 12:00 horas.
3. Los días domingos y feriados no podrán ejecutarse obras”.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura a través de la Subgerencia de Desarrollo Territorial y demás unidades orgánicas competentes la aplicación de la presente ordenanza.
Artículo Tercero.- PRECISAR que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO toda norma o disposición, de la misma o de inferior jerarquía, que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
2276823-1