Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann

Universidad Nacional

Jorge Basadre Grohmann

RESOLUCIÓN RECTORAL

Nº 12812-2024-UNJBG

Tacna, 13 de marzo de 2024

VISTOS:

El Oficio Nº 442-2024-VIAC, Proveídos Nº 2135-2024-REDO y Nº 1029-2024-SEGE, Oficios Nº 694, 508, 426 y 200-2024-OPEP/UNJBG, Informes Nº 112, 89, 80 y 42-2024-UPM-OPEP/UNJBG, Oficio Nº 184-2024-OFAJ-UNJBG, CARTA Nº 005-2024-AMAO, Oficio Nº185 y 119-2024-VIAC; Copia Oficio Nº 325-2024-VIAC , Oficio Nº1976-2023-VIAC/UNJBG, Oficio Nº 3269-2023-OPEP/UNJBG, remitidos para modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann;

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos es un documento técnico normativo de gestión, que brinda a los administrados (personas naturales y jurídicas) la información sobre los procedimientos administrativos (base legal, requisitos, costos, plazos, etc.) que se tramitan ante las entidades. Es un documento único que consolida, ordena y sistematiza todos los procedimientos administrativos de la entidad, asimismo brinda información a los administrados sobre los procedimientos administrativos que compete a cada entidad;

Que, el numeral 40.3 del artículo 40 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por cada entidad; asimismo, los artículos 43 y 44 del mismo cuerpo legal, disponen la obligatoriedad de las entidades de la Administración Pública de elaborar, aprobar y publicar el íntegro de su Texto Único de Procedimientos Administrativo (TUPA), cumpliendo los requisitos establecidos para tal fin. Finalmente, de conformidad con los numerales 44.1 y 44.5 del artículo 44 del citado TUO, el TUPA es aprobado o modificado por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú;

Que, con Resolución Rectoral Nº 11021-2023-UNJBG, Artículo Segundo, se aprueba Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann;

Que, mediante Resolución Consejo Universitario Nº 20350-2023-UNJBG, se aprueba la modalidad de titulación por Examen Profesional y Trabajo Informe hasta el 31 de julio de 2024, para los egresados que iniciaron estudios antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria;

Que, la Vicerrectora Académica, mediante la documentación del Visto, solicita la incorporación en el procedimiento administrativo “Título Profesional” la modalidad examen profesional y trabajo informe en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la UNJBG. Asimismo, solicita la corrección en la denominación de las modalidades de titulación, conforme a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; debiendo ser lo correcto: Tesis y Trabajo de Suficiencia Profesional;

Que, la Jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, remite la documentación del Visto, informando que se ha procedido con registrar en el aplicativo Sistema Único de Tramites (SUT); para concretizar la actualización del TUPA de la entidad. Asimismo, remite los reportes que se elaboraron en el sistema único de tramites (SUT) que es el repositorio oficial de los procedimientos administrativo y servicios prestados en exclusividad de las entidades públicas asignados a la UNJBG: Resumen de costos de procedimientos administrativos según metodología DS 064-2010-PCM; Formato Texto Único de Procedimientos Administrativo; Formato de sustentación legal y técnica de procedimientos administrativos y Servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA de la entidad; y a su vez recomienda que los formatos citados anteriormente, deban ser visados con Visto bueno de las áreas competentes (OPEP, VIAC y OFAJ) solicitando informe legal de asesoría jurídica para su posterior aprobación y publicación;

Que, la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el documento del Visto, precisa que no se sustenta la normatividad específica para realizar el visado solicitado en los formatos mencionados en el párrafo precedente, ello teniendo en cuenta que el TUPA aprobado con Resolución Rectoral Nº 11021-2023-UNJBG, solo consigna el Visto bueno de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, por lo que a fin de mantener su homogeneidad recomienda que dicho TUPA deberá consignar únicamente el Visto bueno de la Oficina en mención;

Que, la Jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, eleva el Informe Nº 112-2024-UPM-OPEP/UNJBG, mediante el cual la Jefa de la Unidad de Planeamiento y Modernización, remite los reportes finales que se elaboraron en el Sistema Único de Trámites (SUT). Asimismo, solicita su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la entidad;

Que, en virtud a lo expuesto, el señor Rector con Proveído Nº 2135-2024-REDO, dispone la emisión de la resolución correspondiente, para los fines a que diere lugar;

De conformidad con el Art. 62º numeral 62.2 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, Art. 153º inc. d) del Estatuto de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Legislativo Nº 1203 - Sistema Único de Trámites (SUT), y en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, aprobado con la Resolución Rectoral Nº 11021-2023-UNJBG, en lo que respecta al procedimiento administrativo denominado Título Profesional de código: PA7100000F, debiendo figurar en lo sucesivo conforme los Anexos que forman parte de la presente Resolución, estableciendo la obligación de su implementación y cumplimiento a todas las disposiciones de la institución.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en la plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el portal web institucional, conforme al Art. 44º numeral 44.2 y 44.3 del TUO de la Ley Nº 27444, aprobado con D.S. Nº 004-2019-JUS.

Artículo Tercero.- Disponer, la vigencia del TUPA aprobado en el Articulo Primero entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto toda disposición y/o Resolución que se oponga a la presente.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JAVIER LOZANO MARREROS

Rector

JORGE LUIS LOZANO CERVERA

Secretario General

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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