Declaran la caducidad de la concesión minera SAN FRANCISCO DE CHAJACHAJA por el no pago oportuno del derecho de vigencia de los años 2020 y 2021 y la penalidad del año 2021, de la titular S.M.R.L. SAN FRANCISCO DE HUANCAYO
Resolución de Presidencia
N° 1215-2024-INGEMMET/PE/PM
Lima, 19 de marzo de 2024
VISTO el expediente de título del derecho minero SAN FRANCISCO DE CHAJACHAJA código N° 08021823X01 y su respectivo expediente de derecho de vigencia y penalidad;
CONSIDERANDO:
Que, mediante resolución de Presidencia Ejecutiva de fecha 27/08/2021, se requirió al titular S.M.R.L. SAN FRANCISCO DE HUANCAYO que cumpla en el plazo de 15 días hábiles de notificada con pagar y acreditar el monto faltante por derecho de vigencia del año 2020 de la concesión minera SAN FRANCISCO DE CHAJACHAJA código N° 08021823X01, bajo apercibimiento de tener por no pagada la citada obligación;
Que, la mencionada resolución administrativa fue remitida al último domicilio consignado en el expediente de derecho de vigencia y penalidad de la concesión minera SAN FRANCISCO DE CHAJACHAJA, en atención al numeral 21.1 del artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Que, al haberse verificado de la Acta de Notificación Personal que fue devuelta la resolución de requerimiento de monto faltante, por domicilio inexistente, no fue posible practicar la notificación personal al domicilio contemplado en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, procediendo a realizar la notificación vía publicación, la cual fue efectuada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 22/12/2023; conforme a lo dispuesto en el numeral 23.1.2 del artículo 23 de la mencionada normativa;
Que, los numerales 142.1 y 151.2 de los artículos 142 y 151 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, prescriben que los plazos y términos son entendidos como máximos, se computan independientemente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la administración y a los administrados; y que, al vencimiento de los mismos, la entidad declarará decaído el derecho al correspondiente acto, notificando la decisión;
Que, por esa razón, la autoridad administrativa debe ejecutar los actos administrativos denegatorios que dicte, hacer efectivo los apremios decretados o dar por cumplido algún requerimiento que ésta hubiera efectuado en el plazo de Ley; dado que las decisiones administrativas que expide, se sustentan en normas que son de orden público, en observancia a lo dispuesto en el Artículo VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM;
Que, la situación descrita determina que procede se haga efectivo el apercibimiento decretado en el Numeral 2) de la resolución de Presidencia Ejecutiva de fecha 27/08/2021; dado que el titular no presentó documentación alguna que acredite haber realizado el pago del monto faltante por derecho de vigencia del año 2020, debiéndose tener por no cumplida la citada obligación;
Que, mediante los Informes N° 752-2024-INGEMMET/DDV/T de fecha 12/03/2024 y N° 819-2024-INGEMMET/DDV/L del 18/03/2024, la Dirección de Derecho de Vigencia señaló que: 1. La concesión minera de la referencia registra el no pago del derecho de vigencia de los años 2020 y 2021, y la penalidad del año 2021, en el Registro de Pagos de derecho de vigencia y penalidad; 2. La concesión minera se encuentra en los listados únicos de derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del derecho de vigencia de los años 2020 y 2021 y la penalidad del año 2021, puestos a disposición de los administrados en la página web del INGEMMET desde el 30/11/2020 y 31/08/2021, respectivamente; 3. La situación de no pago oportuno de la penalidad del año 2021, , se sustenta en el listado de concesiones mineras cuyos titulares no cumplieron con acreditar la producción o inversión mínima del año 2020, aprobado por la Resolución Directoral N° 0177-2021-MINEM/DGM del 02/08/2021; y, 4. No existen solicitudes referidas al cumplimiento de pagos, actualizaciones o modificaciones al Registro de Pagos de Derecho de Vigencia o Penalidad pendientes de resolver que desvirtúen la situación de no pago de la vigencia o penalidad de los años señalados, ni notificaciones judiciales sobre proceso judicial o medida cautelar que impida realizar actos que alteren la situación de vigencia de la concesión minera;
Que, el artículo 24 del Decreto Supremo N° 011-2019-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, dispone que la admisión de la demanda no impide la vigencia ni la ejecución del acto administrativo, salvo que el Juez mediante una medida cautelar o la ley, dispongan lo contrario; advirtiéndose conforme a lo informado por la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el memorando antes referido y de los autos de los expedientes que no consta notificación alguna de una medida cautelar que impida realizar actos que alteren la situación de vigencia de los derechos mineros; por lo tanto, no existe medida cautelar que impida el trámite de caducidad que corresponde por el no pago oportuno del derecho de vigencia y penalidad durante dos años consecutivos;
Que, el pago oportuno por derecho de vigencia y penalidad, constituye un acto de cargo del titular de un derecho minero, observando los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 39 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, el artículo 37 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM y el Texto Único del Procedimiento Administrativo (TUPA) del INGEMMET, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2019-MINEM/DM; lo cual permite a la autoridad evaluar la obligación pecuniaria que se pretende cancelar y establecer su cumplimiento;
Que, la regularización de las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad, podrá realizarse con la imputación de los pagos efectuados en el año corriente, en observancia a lo dispuesto en el primer y segundo párrafo del artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM y el artículo 73 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM;
Que, el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece que produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, el no pago oportuno del derecho de vigencia o de la penalidad, según sea el caso, durante dos años consecutivos o no;
Que, el artículo 96 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM, establece que el INGEMMET declara la caducidad de los petitorios mineros cuyo trámite tiene a su cargo y de las concesiones mineras cuyos titulares no cuentan con constancia de pequeño productor minero o productor minero artesanal;
Que, los numerales 3 y 4 del artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, prevé que la Dirección de Derecho de Vigencia tiene como función emitir opinión respecto a la administración del derecho de vigencia y/o penalidad, dentro de la cual se encuentra proponer la declaración de caducidad por el no pago de las referidas obligaciones;
Que, el concesionario asume las obligaciones de trabajo (producción e inversión mínima) y las obligaciones pecuniarias (derecho de vigencia y penalidad) que deriven del título de la citada concesión, conforme se desprende del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM;
Que, S.M.R.L. SAN FRANCISCO DE HUANCAYO, resulta titular de la concesión minera SAN FRANCISCO DE CHAJACHAJA código N° 08021823X01, quien no cuenta con constancia de pequeño productor minero o productor minero artesanal vigente, conforme se advierte del Sistema de Derechos Mineros y Catastro – SIDEMCAT;
Que, se ha verificado que la referida titular no ha consignado nuevos domicilios en los expedientes de título y de derecho de vigencia y penalidad de la referida concesión minera ni consignado domicilios en otros expedientes análogos dentro del último año, advirtiéndose que ya se ha agotada el orden de prelación de notificación personal establecido en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, siendo por ello impracticable efectuar la notificación personal respecto a la situación de incumplimiento en el pago por derecho de vigencia de los años 2020 y 2021, y la penalidad del año 2021; en cuya virtud procede sustituirla por la notificación vía publicación, conforme a lo descrito en el numeral 23.1.2 del artículo 23 de la citada normativa administrativa;
Estando a lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia y de conformidad con el artículo 66 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- HÁGASE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO decretado en la resolución de Presidencia Ejecutiva de fecha 27/08/2021, y, en consecuencia, TÉNGASE POR NO PAGADO el derecho de vigencia del año 2020, de la concesión minera SAN FRANCISCO DE CHAJACHAJA código N° 08021823X01.
Artículo Segundo.- Declarar la caducidad de la concesión minera SAN FRANCISCO DE CHAJACHAJA código N°08021823X01 por el no pago oportuno del derecho de vigencia de los años 2020 y 2021 y la penalidad del año 2021, de la titular S.M.R.L. SAN FRANCISCO DE HUANCAYO.
Artículo Tercero.- NOTIFÍQUESE la presente resolución, mediante publicación en el diario oficial “El Peruano”, y hecho, ANÉXESE la publicación al expediente de título de la concesión minera SAN FRANCISCO DE CHAJACHAJA código N° 08021823X01 y al expediente derecho de vigencia y penalidad del referido derecho minero.
Artículo Cuarto.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, remítase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para su inscripción.
Regístrese y notifíquese.
HENRY LUNA CORDOVA
Presidente Ejecutivo (e)
2276502-1