Declaran caducidad de la concesión minera NIÑO JESUS DE NAZARET, de titularidad de JOLPERU S.A.C., por el no pago oportuno del derecho de vigencia y la penalidad de diversos años
Resolución de Presidencia
N° 1314-2024-INGEMMET/PE/PM
Lima, 22 de marzo de 2024
VISTOS los expedientes de título y de derecho de vigencia y penalidad de la concesión minera NIÑO JESUS DE NAZARET código N° 030014410,
CONSIDERANDO:
Que, mediante resolución de Presidencia Ejecutiva de fecha 17/08/2022, se requirió a la titular JOLPERU S.A.C. que cumpla en el plazo de 15 días hábiles de notificado con pagar y acreditar los montos faltantes por derecho de vigencia de los años 2020 y 2021 del derecho minero NIÑO JESUS DE NAZARET código N° 030014410, bajo apercibimiento de tener por no pagada las citadas obligaciones;
Que, atendiendo a que no fue posible practicar la notificación personal a un domicilio contemplado en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se procedió a realizar la notificación vía publicación de la resolución de Presidencia Ejecutiva de fecha 17/08/2022, la cual fue efectuada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 17/10/2023; conforme a lo dispuesto en el numeral 23.1.2 del artículo 23 de la referida normativa administrativa;
Que, los numerales 142.1 y 151.2 de los artículos 142 y 151 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, prescriben que los plazos y términos son entendidos como máximos, se computan independientemente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la administración y a los administrados; y que, al vencimiento de los mismos, la entidad declarará decaído el derecho al correspondiente acto, notificando la decisión;
Que, la autoridad administrativa debe ejecutar los actos administrativos denegatorios que dicte, hacer efectivo los apremios decretados o dar por cumplido algún requerimiento que ésta hubiera efectuado en el plazo de Ley; dado que las decisiones administrativas que expide, se sustentan en normas que son de orden público, en observancia a lo dispuesto en el Artículo VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM;
Que, en tal sentido procede se haga efectivo el apercibimiento decretado en el Numeral 2) de la resolución de Presidencia Ejecutiva de fecha 17/08/2022, dado que la titular no presentó documentación alguna que acredite haber realizado el pago del monto faltante por derecho de vigencia de los años 2020 y 2021, debiéndose tener por no cumplida las citadas obligaciones;
Que, mediante los Informes N° 3325-2023-INGEMMET/DDV/T de fecha 20/12/2023 y N° 525-2024-INGEMMET/DDV/L del 14/02/2024, la Dirección de Derecho de Vigencia señaló que: 1. La concesión minera de la referencia registra el no pago del derecho de vigencia de los años 2020, 2021 y 2023 y la penalidad de los años 2021, 2022 y 2023 en el Registro de Pagos de derecho de vigencia y penalidad del SIDEMCAT; 2. La concesión minera se encuentra en los listados únicos de derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del derecho de vigencia y penalidad de los años 2020, 2021, 2022 y 2023, puestos a disposición de los administrados en la página web del INGEMMET desde el 30/11/2020, 31/08/2021, 31/08/2022 y 31/08/2023, respectivamente; 3. La situación de no pago oportuno de la penalidad de los años 2021, 2022 y 2023, se sustenta en los listados de concesiones mineras cuyos titulares no cumplieron con acreditar la producción o inversión mínima de los años 2020, 2021 y 2022, aprobados por las Resoluciones Directorales N° 0177-2021-MINEM/DGM del 02/08/2021, N.º 0631-2022-MINEM/DGM del 08/08/2022, rectificada por Resolución Directoral N.º 0719-2022-MINEM/DGM del 18/08/2022, y N.º 0449-2023-MINEM/DGM del 07/08/2023, respectivamente; y, 4. No existen solicitudes referidas al cumplimiento de pagos, actualizaciones o modificaciones al Registro de Pagos de Derecho de Vigencia o Penalidad pendientes de resolver que desvirtúen la situación de no pago de la vigencia o penalidad de los años señalados, ni notificaciones judiciales sobre proceso judicial o medida cautelar que impida realizar actos que alteren la situación de vigencia de la concesión minera;
Que, debe señalarse que el artículo 24 del Decreto Supremo N° 011-2019-JUS-Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, dispone que la admisión de la demanda no impide la vigencia ni la ejecución del acto administrativo, salvo que el Juez mediante una medida cautelar o la ley, dispongan lo contrario; advirtiéndose conforme a lo informado por la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el memorando antes referido y de los autos de los expedientes que no consta notificación alguna de una medida cautelar que impida realizar actos que alteren la situación de vigencia de los derechos mineros; por lo tanto, no existe medida cautelar que impida el trámite de caducidad que corresponde por el no pago oportuno del derecho de vigencia y penalidad durante dos años consecutivos;
Que, el pago oportuno por derecho de vigencia y penalidad, constituye un acto de cargo del titular de un derecho minero, observando los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 39 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, el artículo 37 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM y el Texto Único del Procedimiento Administrativo del INGEMMET, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2019-MINEM/DM; lo cual permite a la autoridad evaluar la obligación pecuniaria que se pretende cancelar y establecer su cumplimiento;
Que, la regularización de las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad, podrá realizarse con la imputación de los pagos efectuados en el año corriente, en observancia a lo dispuesto en el primer y segundo párrafo del artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM y el artículo 73 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM;
Que, el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece que produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, el no pago oportuno del derecho de vigencia o de la penalidad, según sea el caso, durante dos años consecutivos o no;
Que, el artículo 96 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM establece que el INGEMMET declara la caducidad de los petitorios mineros cuyo trámite tiene a su cargo y de las concesiones mineras cuyos titulares no cuentan con constancia de pequeño productor minero o productor minero artesanal;
Que, de acuerdo a los numerales 3 y 4 del artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico- INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, la Dirección de Derecho de Vigencia tiene como función emitir opinión respecto a la administración del derecho de vigencia y/o penalidad, dentro de la cual se encuentra proponer la declaración de caducidad por el no pago de las referidas obligaciones;
Que, el concesionario asume las obligaciones de trabajo (producción e inversión mínima) y las obligaciones pecuniarias (derecho de vigencia y penalidad) que deriven del título de la citada concesión, conforme se desprende del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM;
Que, en el caso que nos ocupa, JOLPERU S.A.C., resulta titular de la concesión minera NIÑO JESUS DE NAZARET código N° 030014410, habiéndose verificado que la referida titular no ha consignado domicilio en los expedientes de título y de derecho de vigencia y penalidad de la referida concesión minera o ni consignado nuevos domicilios en otros expedientes análogos dentro del último año, advirtiéndose que ya se ha agotada el orden de prelación de notificación personal establecido en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, siendo por ello impracticable efectuar la notificación personal respecto a la situación de incumplimiento en el pago por derecho de vigencia de los años 2020, 2021 y 2023 y la penalidad de los años 2021, 2022 y 2023; en cuya virtud procede sustituirla por la notificación vía publicación, conforme a lo descrito en el numeral 23.1.2 del artículo 23 del TUO de la LPAG;
Estando a lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia, y de acuerdo con el artículo 66 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- HÁGASE EFECTIVO el apercibimiento decretado en la Resolución de Presidencia Ejecutiva de fecha 17/08/2022, y, en consecuencia, TÉNGASE POR NO PAGADO el derecho de vigencia de los años 2020 y 2021, de la concesión minera NIÑO JESUS DE NAZARET código N° 030014410.
Artículo Segundo.- DECLÁRASE la caducidad de la concesión minera NIÑO JESUS DE NAZARET código N° 030014410 por el no pago oportuno del derecho de vigencia de los años 2020, 2021 y 2023, y la penalidad de los años 2021, 2022 y 2023, de titularidad de JOLPERU S.A.C.
Artículo Tercero.- NOTIFÍQUESE la presente resolución, mediante publicación en el diario oficial “El Peruano”, y hecho, ANÉXESE la página entera de la publicación al expediente de título de la concesión minera NIÑO JESUS DE NAZARET código N° 030014410.
Artículo Cuarto.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, remítase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para su inscripción.
Regístrese y notifíquese
HENRY LUNA CORDOVA
Presidente Ejecutivo (e)
2276373-1