Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la adecuación de los institutos, escuelas y centros de capacitación, formación e investigación pertenecientes a sectores distintos al Sector Educación a la Ley N° 30512 y su Reglamento”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 034-2024-MINEDU

Lima, 2 de abril de 2024

VISTOS, el Expediente Nº DIGEST2024-INT-0165725, el Informe Nº 002-2024- MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DIGEST-JEAR y el Oficio Nº 03064-2024- MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DIGEST elaborados por la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística; el Informe N° 00333-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe Nº 00306-2024-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio Nº 00180-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son sus funciones rectoras y técnico-normativas formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes (en adelante, la Ley), dispone que los institutos, escuelas y centros de capacitación, formación e investigación pertenecientes a sectores distintos al Sector Educación, se regulan de acuerdo con lo dispuesto en sus normas de creación, sin perjuicio de su adecuación a la citada Ley, según corresponda;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU, dispone que los institutos, escuelas y centros de capacitación, formación e investigación pertenecientes a sectores distintos al Sector Educación, incluyendo a los institutos y escuelas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, pueden adecuarse a lo establecido en la Ley y en el precitado Reglamento, en el marco de lo dispuesto por las normas que emite el Ministerio de Educación;

Que, la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 002-2024-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DIGEST-JEAR y el Oficio Nº 03064-2024-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DIGEST, elaborados por la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, a través de los cuales se sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la adecuación de los institutos, escuelas y centros de capacitación, formación e investigación pertenecientes a sectores distintos al Sector Educación a la Ley N° 30512 y su Reglamento” (en adelante, la propuesta normativa), la cual regula las orientaciones, técnicas y criterios para llevar a cabo dicha adecuación;

Que, la propuesta normativa cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada y ha sido socializada con diversos institutos, escuelas y centros de capacitación, formación e investigación pertenecientes a sectores distintos al Sector Educación;

Que, mediante el Informe N° 00333-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera técnicamente factible continuar con el trámite de aprobación de la propuesta; por cuanto, es congruente con las orientaciones y objetivos establecidos en los instrumentos de planeamiento estratégico institucional y sectorial, y su implementación, se financia con el presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales;

Que, con el Informe Nº 00306-2024-MINEDU/SG-OGAJ y Oficio Nº 00180-2024-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que la aprobación de la propuesta resulta legalmente viable;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 004-2024-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, en la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, en el Reglamento de la Ley Nº 30512, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 004-2024-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la adecuación de los institutos, escuelas y centros de capacitación, formación e investigación pertenecientes a sectores distintos al Sector Educación a la Ley N° 30512 y su Reglamento”, la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y de la Norma Técnica aprobada por el artículo 1, así como de sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución y de la citada Norma Técnica en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA

Viceministra de Gestión Pedagógica

NORMA TÉCNICA

“DISPOSICIONES QUE REGULAN LA ADECUACIÓN DE LOS INSTITUTOS, ESCUELAS Y CENTROS DE CAPACITACIÓN, FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN PERTENECIENTES A SECTORES DISTINTOS AL SECTOR EDUCACIÓN A LA LEY N° 30512 Y SU REGLAMENTO”

ÍNDICE

CONTENIDO

1. OBJETIVO

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

3. BASE NORMATIVA

4. DEFINICIONES

4.1. Glosario de términos

4.2. Siglas

5. DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ADECUACIÓN DE LA INSTITUCIÓN A LO ESTABLECIDO EN LA LEY Y SU REGLAMENTO

5.1. Condiciones básicas de calidad

6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA ADECUACIÓN DE LA INSTITUCIÓN A LO ESTABLECIDO EN LA LEY Y EL REGLAMENTO

6.1. Consideraciones específicas sobre la adecuación

6.2. Sobre los tipos de adecuación de la institución

6.3. Comunicación de la creación o autorización de nuevos programas de estudios y/o de segunda especialidad y/o filiales y/o locales

7. RESPONSABILIDADES

7.1. De la Institución

7.2. MINEDU a través de la DIGEST

8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

9. ANEXOS

1. OBJETIVO

Establecer disposiciones que regulen la adecuación de los institutos, escuelas y centros de capacitación, formación e investigación pertenecientes a sectores distintos al Sector Educación, a lo establecido en la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes y su Reglamento.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

2.1. Ministerio de Educación

2.2. Institutos, escuelas y centros de capacitación, formación e investigación pertenecientes a sectores distintos al Sector Educación, en adelante institución.

3. BASE NORMATIVA

3.1. Ley N° 28044, Ley General de Educación.

3.2. Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes (en adelante, la Ley).

3.3. Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, que aprueba sesenta y seis (66) Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE.

3.4. Decreto Supremo N° 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación.

3.5. Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30512 (en adelante, Reglamento).

3.6. Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

3.7. Resolución Viceministerial Nº 049-2022-MINEDU, que actualiza los “Lineamientos Académicos Generales para los Institutos de Educación Superior y las Escuelas de Educación Superior Tecnológica” y aprueba el “Catálogo Nacional de la Oferta Formativa de la Educación Superior Tecnológica y Técnico – Productiva”.

Las normas mencionadas incluyen sus normas modificatorias, complementarias, conexas, o aquellas que las sustituyan.

4. DEFINICIONES

4.1. Glosario de términos

Para la aplicación de la presente norma técnica, se establecen las siguientes definiciones:

4.1.1. Ambiente administrativo: Espacio destinado para el desarrollo de actividades vinculadas a la gestión administrativa, institucional, documentaria y/o de mantenimiento, entre otras que no estén relacionadas con los procesos de formación del/la estudiante respecto a los programas de estudios, de segunda especialidad y/o de formación continua, según corresponda.

4.1.2. Ambiente de aprendizaje: Espacio destinado para el desarrollo de programas de estudios, de segunda especialidad y/o de formación continua, según corresponda, en donde interactúan docentes y estudiantes. Dichos espacios pueden ser aulas, laboratorios, talleres, bibliotecas, áreas de cultivo, áreas de crianza de animales u otros relacionados exclusivamente con los procesos de formación del/la estudiante.

4.1.3. Análisis del referente productivo de la actividad económica: Documento que contiene el análisis productivo de una actividad económica a la que se vincula uno o más programas de estudios y/o de segunda especialidad, según corresponda. Dicho análisis consiste en identificar los procesos productivos de una actividad económica, desagregándolo en subprocesos hasta obtener competencias (funciones) que pueden ser desarrolladas mínimamente por una persona en un rol laboral u otro que haga sus veces, debidamente documentado y sustentado por las instituciones, que obedezca a los criterios de evaluación señalados en la presente norma técnica.

4.1.4. Catálogo Nacional de la Oferta Formativa de la Educación Superior Tecnológica y Técnico – Productiva: Instrumento que ordena los programas de estudios que se otorgan en la Educación Superior Tecnológica y Técnico-Productiva, los cuales responden a las demandas actuales y futuras del sector productivo.

4.1.5. Componentes: Aspectos que determinan el cumplimiento de una condición básica de calidad. A cada componente, le corresponde un número determinado de indicadores.

4.1. 6. Disposiciones Técnicas: Criterios y/o alcances técnicos mínimos de evaluación de toda la información contenida en la solicitud de adecuación de la institución; la que se vincula al cumplimiento de las condiciones básicas de calidad, a través de los componentes, indicadores y medios de verificación contenidos y organizados en la Matriz de condiciones básicas de calidad.

Las disposiciones técnicas permiten precisión y claridad en la evaluación de las solicitudes señaladas precedentemente; estableciendo pautas metodológicas que conducen la referida evaluación por parte del órgano instructor del procedimiento, minimizando la discrecionalidad y tomando en cuenta los criterios técnicos de coherencia, consistencia, sostenibilidad, capacidad de gestión, compromiso institucional, experiencia académica y modelo educativo, según corresponda.

Las disposiciones técnicas se encuentran contenidas en el anexo 2 de la presente norma técnica y no constituyen una lista taxativa, en tanto que al procedimiento también se aplican los principios que rigen el procedimiento administrativo general establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

4.1.7. Disponibilidad: Implica que los recursos de infraestructura (local, biblioteca, equipos, entre otros), económicos, humanos (personal directivo, jerárquico, docente, entre otros) y los servicios (servicios educacionales complementarios, básicos, entre otros) de la institución, pueden ser usados, son accesibles y cumplen la finalidad para la cual han sido adquiridos, creados, presupuestados, contratados u otros, en el marco de la prestación del servicio educativo.

4.1.8. Documentos o instrumentos de gestión institucional: Documentos técnicos normativos que orientan la gestión de la institución. Son documentos o instrumentos de gestión los siguientes: i) Proyecto Educativo Institucional (PEI), ii) Plan Anual de Trabajo (PAT), iii) Reglamento Interno (RI), iv) Manual de Procesos Académicos (MPA) y v) Manual de Perfiles de Puestos (MPP).

4.1.9. Entorno Virtual de Aprendizaje: Plataforma virtual diseñada para el desarrollo de los procesos de enseñanza y de aprendizaje, que permite administrar, distribuir y realizar las actividades de acuerdo al contenido del programa de estudios.

4.1.10. Equipamiento altamente especializado: Es aquel equipamiento que, además de permitir el desarrollo de los aprendizajes de un determinado programa de estudios o de segunda especialidad, según corresponda, requiere de instalaciones especiales para su funcionamiento, provisión de insumos poco comerciales, personal calificado para su operación, condiciones especiales de seguridad, entre otros.

4.1.11. Escuela de Educación Superior Tecnológica: Son instituciones educativas de la segunda etapa del sistema educativo nacional, que forman personas especializadas en los campos de la ciencia y la tecnología, con énfasis en una formación aplicada.

Brindan formación especializada con fundamentación científica y el desarrollo de la investigación aplicada. Se orientan fundamentalmente al dominio de las ciencias aplicadas; a la asimilación, desagregación, adaptación, mejoramiento y modificación de la tecnología y a la innovación.

Asimismo, otorgan grado de bachiller, y título profesional a nombre de la Nación, que es válido para estudios de posgrado; así como el grado de bachiller técnico y los títulos de técnico y de profesional técnico. Se encuentran reguladas en la Ley y su Reglamento.

4.1.12. Filial: Parte de la infraestructura física del instituto, escuela o centro de capacitación, formación e investigación perteneciente a un sector distinto al Sector Educación, ubicada en una provincia distinta a la de la sede principal y se vincula al desarrollo de uno o más programas de estudios. Puede contar con uno o más locales.

4.1.13.Formatos: Documentos que organizan la información de los medios de verificación que coadyuvan a acreditar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad.

4.1.14. Indicador: Permite determinar el cumplimiento o no de un componente vinculado a una condición básica de calidad, el cual se mide sobre la base del análisis de la información presentada para cada medio de verificación.

4.1.15. Infraestructura Física: Es el soporte físico del servicio educativo disponible y está constituido por el conjunto de predios, espacios, edificaciones y equipamiento; y contempla los elementos estructurales y no estructurales, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias (entre otras instalaciones técnicas), organizados bajo un concepto arquitectónico que contemple los requerimientos de seguridad, accesibilidad y habitabilidad de la infraestructura, y que a su vez responda a los requerimientos pedagógicos.

La infraestructura física de la institución comprende a la sede principal, filiales y/o locales, incluyendo sus ambientes, equipamiento, recursos para el aprendizaje, servicios básicos, instalaciones, entre otros.

4.1.16. Institución: Comprende a los institutos, escuelas y centros de capacitación, formación e investigación pertenecientes a sectores distintos al Sector Educación, los cuales son instituciones reconocidas formalmente con dichas denominaciones, incluyendo a los institutos y escuelas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, que se encuentran facultadas por sus propias normas de creación para otorgar los títulos equivalentes a los otorgados por los Institutos de Educación Superior y las Escuelas de Educación Superior Tecnológica regulados en la Ley y su Reglamento.

4.1.17. Instituto de Educación Superior Tecnológico: Son instituciones educativas de la segunda etapa del sistema educativo nacional, con énfasis en una formación aplicada. Se encuentran regulados en la Ley y Reglamento.

Brindan una formación de carácter técnico, debidamente fundamentada en la naturaleza de un saber que garantiza la integración del conocimiento teórico e instrumental a fin de lograr las competencias requeridas por los sectores productivos para la inserción laboral.

Asimismo, otorgan el grado de bachiller técnico y los títulos de técnico y de profesional técnico a nombre de la Nación. Asimismo, pueden brindar a nombre de la Nación los certificados de estudios técnicos y de auxiliar técnico.

4.1.18. Local: Es la infraestructura física vinculada a la sede principal o filial, destinada a la provisión del servicio educativo. Ésta conformado por el conjunto de ambientes de aprendizaje (aulas, talleres, laboratorios, bibliotecas, campos de cultivo, granjas, invernaderos, entre otros), accesos y áreas de circulación, entre otros; o de ser el caso, las sedes que hagan sus veces.

4.1.19. Manual de perfil de puestos o el que haga sus veces: Documento de gestión de la institución que contiene de manera estructurada todos los perfiles de puestos alineados a la estructura organizativa a nivel de sede principal, filial, local, según corresponda, para la prestación del servicio educativo superior.

4.1.20.Manual de procesos académicos o el que haga sus veces: Documento de gestión que describe de forma secuencial y gráfica, los procesos académicos (admisión, matrícula, convalidación, traslado, entre otros) que desarrolla la institución.

4.1.21. Manual de Uso del Sistema de Registro de Información Académica o el que haga sus veces: Documento que describe el funcionamiento y servicios que ofrece el Sistema de Registro de Información Académica de la institución, así como, la información mínima para acceder a dicho sistema.

4.1.22. Marco Nacional de Cualificaciones: Instrumento estructurado, jerarquizado, consensuado y único para el desarrollo, la articulación, la clasificación y el reconocimiento de las cualificaciones expresadas en términos de conocimientos, destrezas y competencias para desempeñarse en el mercado laboral, y abarcar todos los sectores productivos y niveles educativos, así como los aprendizajes obtenidos en instituciones educativas o a lo largo de la vida con miras a la inserción laboral

4.1.23.Matriz de CBC: Instrumento que contiene y desarrolla los componentes, indicadores y medios de verificación de cada condición básica de calidad para la adecuación de la institución a la Ley y al Reglamento. Esta Matriz puede actualizarse según las normas que emite el Ministerio de Educación.

4.1.24. Medio de verificación: Fuente de información que permite verificar el cumplimiento del indicador.

4.1.25. Personal Jerárquico: Se considera a aquellos puestos que intervienen en la toma de decisiones para la administración y gestión pedagógica de la institución.

4.1.26. Propuesta Pedagógica: Orientación propia de la institución de acuerdo con su naturaleza, y características particulares de la prestación del servicio educativo y del proceso formativo; que se encuentra plasmada en los programas de estudios y de segunda especialidad, en el perfil de egreso e itinerario formativo, y articulada con su proyecto educativo institucional.

4.1.27. Plan Anual de Trabajo o el que haga sus veces: Documento de gestión que viabiliza la ejecución del Proyecto Educativo Institucional (PEI), a través de un conjunto de acciones y/o actividades para alcanzar los objetivos estratégicos propuestos por la institución. La planificación de las acciones y/o actividades se programan anualmente.

4.1.28. Plan de investigación aplicada e innovación o el que haga sus veces: Documento que contiene la planificación de las acciones para el desarrollo de investigación aplicada e innovación en la institución, facultado para desarrollar programas de estudios del nivel formativo profesional; así como los procedimientos, estrategias para el desarrollo de los proyectos de investigación aplicada e innovación, financiamiento, presupuesto, beneficiarios y número de proyectos anuales por cada línea de investigación, articulados con la Política de investigación e innovación y el Proyecto Educativo Institucional (PEI) de la institución.

4.1.29. Plan de seguridad y vigilancia institucional o el que haga sus veces: Documento en donde se describe las medidas que adopta la institución para salvaguardar la integridad física, psicológica y material de los miembros de la comunidad educativa en la institución.

4.1.30. Proyecto Educativo Institucional o el que haga sus veces: Documento que orienta la gestión de la institución, el cual describe la identidad institucional (misión, visión y valores), el diagnóstico institucional a partir del cual se definen los objetivos estratégicos, la propuesta pedagógica y la propuesta de gestión. Para su elaboración se debe definir las características formativas y lineamientos pedagógicos según la modalidad del servicio educativo que se desarrolla.

4.1.31. Política de investigación e innovación: Documento de gestión en donde se contempla un conjunto de disposiciones orientadas a fomentar, realizar, orientar y optimizar las actividades de investigación aplicada e innovación a nivel institucional. Define las políticas y lineamientos que conducen el desarrollo de dichas actividades, describiendo el enfoque de la investigación aplicada e innovación, las estrategias y acciones, que a su vez permiten promover principios y conductas éticas, resguardando la integridad científica y la propiedad intelectual.

4.1.32. Recursos para el aprendizaje: Es el conjunto de herramientas, programas informáticos, software, entre otros, que el estudiante y/o docente utilizan para el desarrollo del programa de estudios y/o de segunda especialidad, a fin de fortalecer los procesos de enseñanza aprendizaje.

4.1.33. Reglamento Interno o el que haga sus veces: Documento de gestión que establece disposiciones para el desarrollo de las actividades y el funcionamiento general de la institución. Describe los derechos y obligaciones del personal docente, administrativo y estudiantes, medidas disciplinarias, procesos académicos, entre otros aspectos vinculados al desarrollo de dicha institución; teniendo en cuenta la modalidad del servicio educativo.

4.1.34.Repositorio Nacional Digital de Acceso Libre: Plataforma que ofrece acceso abierto al patrimonio intelectual resultado de la producción en materia de ciencia, tecnología e innovación realizada en entidades del sector público o con financiamiento del Estado, administrado por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y denominado ALICIA.

4.1.35. Sede administrativa: Local disponible y operativo destinado únicamente al desarrollo de actividades vinculadas a la gestión administrativa, institucional, documentaria y/o de mantenimiento. La existencia de la sede administrativa está condicionada a que la institución desarrolle la totalidad de los programas de estudios en la modalidad del servicio educativo a distancia.

4.1.36. Sede principal: Infraestructura física donde se encuentra la máxima autoridad de la institución, todo su acervo documentario, incluyendo la información académica.

4.2. Siglas

4.2.1. ALICIA: Acceso libre a información científica para la innovación

4.2.2. CBC: Condiciones básicas de calidad.

4.2.3. CNOF: Catálogo Nacional de la Oferta Formativa de la Educación Superior Tecnológica y Técnico – Productiva.

4.2.4. CONCYTEC: Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica

4.2.5. DIGEST: Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística.

4.2.6. EEST: Escuela de Educación Superior Tecnológica.

4.2.7. IES: Instituto de Educación Superior Tecnológico.

4.2.8. EVA: Entorno Virtual de Aprendizaje.

4.2.9. LAG: Lineamientos Académicos Generales para los Institutos de Educación Superior y las Escuelas de Educación Superior Tecnológica.

4.2.10. MINEDU: Ministerio de Educación.

4.2.11. MNC: Marco Nacional de Cualificaciones

4.2.12. MPA: Manual de procesos académicos.

4.2.13. MPP: Manual de perfil de Puestos.

4.2.14. MV: Medio de verificación.

4.2.15. PAT: Plan Anual de Trabajo.

4.2.16. PEI: Proyecto Educativo Institucional.

4.2.17. RI: Reglamento Interno.

4.2.18. SUNEDU: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.

4.2.19. TUO: Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

5. DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ADECUACIÓN DE LA INSTITUCIÓN A LO ESTABLECIDO EN LA LEY Y SU REGLAMENTO

5.1. Condiciones Básicas de Calidad

5.1.1. Las CBC son los requerimientos mínimos para la provisión del servicio educativo sobre los cuales se evalúa a la institución, a fin de que pueda adecuarse a lo establecido en la Ley y el Reglamento.

5.1.2. Las CBC se desarrollan en la Matriz contenida en el anexo 1 de la presente norma técnica, la cual contiene y desarrolla los componentes, indicadores y medios de verificación de cada CBC. De acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley, las CBC están referidas a los siguientes aspectos:

5.1.3. CBC I: Gestión institucional, que demuestre la coherencia y solidez organizativa con la propuesta pedagógica

La organización de la institución responde a los propósitos y fines declarados en su visión y misión en concordancia con los fines de la Educación Superior y su propia normativa. Esta CBC se refiere a la capacidad de dicha institución para conducir la planificación estratégica, la administración de sus procesos académicos; así como de sus sistemas, a fin de garantizar un servicio de calidad al/la estudiante.

El cumplimiento de la CBC I, requiere la presentación del PEI, PAT, RI, MPA, MPP, Plan de Seguridad y Vigilancia Institucional y del Manual de Uso del Sistema de Registro de Información Académica, o los que hagan sus veces. Podrán ser presentados estos documentos con denominación distinta siempre y cuando tengan la misma finalidad.

Esta condición está conformada por los siguientes componentes:

a) Componente 1: Gestión estratégica y estructura organizacional

Los documentos de gestión orientan la gestión de la institución, de acuerdo a su propia normativa y en concordancia con los fines de la Educación Superior. Dichos documentos responden a la propuesta pedagógica de la institución y a su estructura organizativa.

b) Componente 2: Gestión de procesos de régimen académicos

La gestión de procesos de régimen académico a cargo de la institución debe ser flexible, dinámica e inclusiva. Involucra el desarrollo de los procesos de régimen académico (matrícula, admisión, convalidación, traslados, grados, títulos, certificación, entre otros).

c) Componente 3: Información académica y Transparencia

La institución debe contar con un portal web institucional que cuente con información de dicha institución, además de los procesos de régimen académico (matrícula, evaluación, emisión de títulos, grados, certificados, entre otros), gestión institucional, entre otros, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley, pasible de ser consultado por la comunidad educativa y la población en general; sin perjuicio de brindar información específica para los que intervienen en el proceso formativo.

d) Componente 4: Seguridad y vigilancia institucional

La institución cuenta con mecanismos que permiten garantizar la seguridad y vigilancia de las personas que se encuentran en la institución y el resguardo del patrimonio de esta, permitiendo el adecuado desarrollo de la prestación del servicio educativo.

5.1.4. CBC II: Líneas de investigación a ser desarrolladas por la institución, facultada a otorgar títulos del nivel formativo profesional

Las líneas de investigación a ser desarrolladas deben encontrarse definidas de acuerdo a los programas de estudios y de segunda especialidad, las áreas de especialización profesional, el contexto regional y productivo, así como la normativa que regula la propiedad intelectual; asimismo, las líneas de investigación deben estar articuladas con los objetivos estratégicos consignados en el documento de gestión que corresponda, según la propia normativa de la institución.

Esta condición está conformada por el siguiente componente:

a) Componente 1: Política de investigación e innovación

La institución que desarrolla programas de estudios del nivel formativo profesional debe desarrollar investigación aplicada e innovación, como funciones esenciales de su gestión pedagógica e institucional, para ello define política de investigación e innovación, de las cuales se desprenden líneas de investigación aplicada e innovación que desarrollará la institución teniendo en cuenta los programas de estudios y de segunda especialidad con los que cuenta la institución. Asimismo, articula esfuerzos para la publicación de resultados de los proyectos de investigación e innovación, para lo cual puede utilizar el repositorio ALICIA o la plataforma de la institución que cumpla con el mismo propósito, que permita su verificación para la adecuación, garantizando el resguardo de la integridad científica y propiedad intelectual.

5.1.5. CBC III: Gestión académica y programas de estudios pertinentes y alineados a las normas que para dicho efecto el MINEDU establezca

Los procesos deben estar orientados a la mejora o actualización de los programas de estudios y/o de segunda especialidad, procesos pedagógicos y otros documentos de gestión en función de las necesidades locales, regionales y/o nacionales, y de ser el caso, internacionales, en concordancia con lo dispuesto en la Ley y su Reglamento, los LAG, el CNOF u otras disposiciones que resulten aplicables en el marco de sus normas de creación.

Respecto a la organización curricular (programa, perfil, itinerario formativo. Modelos, unidades didácticas, entre otros), y los niveles de complejidad y responsabilidad de las competencias de acuerdo a su nivel formativo, la institución podrá emplear su propia metodología o referente productivo para el planteamiento del programa de estudios, la cual debe ser presentada debidamente documentada para acreditar su cumplimiento.

Esta condición está conformada por los siguientes componentes:

a) Componente 1: Gestión pedagógica de los programas de estudio

La institución desarrolla los programas de estudios y/o de segunda especialidad, según corresponda, de acuerdo al modelo formativo y bajo la modalidad del servicio educativo, en concordancia con lo dispuesto en la Ley, el Reglamento, los LAG, el CNOF u otras disposiciones que resulten aplicables en el marco de sus normas de creación. La gestión pedagógica debe permitir la implementación de programas de estudios y/o de segunda especialidad, según corresponda, alineados con su propuesta pedagógica y responder a los requerimientos del sector productivo.

5.1.6. CBC IV: Infraestructura física, ambientes, equipamiento y recursos para el aprendizaje de acuerdo a su propuesta pedagógica, garantizando condiciones de seguridad, accesibilidad y habitabilidad

La institución cuenta con la disponibilidad de infraestructura física, ambientes, equipamiento, recursos para el aprendizaje, de acuerdo con su propuesta pedagógica, garantizando condiciones de seguridad, accesibilidad y habitabilidad para la prestación del servicio educativo, conforme a la normativa de infraestructura que regule al respecto. Esta condición está conformada por los siguientes componentes:

a) Componente 1: Infraestructura física disponible

La infraestructura física de la institución, debe encontrarse disponibles y operativas para la prestación del servicio educativo, de acuerdo al modelo formativo y la modalidad del servicio educativo que corresponda, conforme a la normativa de infraestructura que regule al respecto, asegurando las condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad de acuerdo con la capacidad del local.

Podrá considerarse como infraestructura física aquellas que tengan denominaciones distintas a sede principal, filiales, locales y/o sede administrativa o los que hagan sus veces, siempre y cuando cumplan con la definición establecida en la presente norma técnica.

b) Componente 2: Ambientes, equipamiento y recursos para el aprendizaje

La institución debe contar con ambientes, equipamiento y recursos para el aprendizaje, para el desarrollo de los programas de estudios y/o de segunda especialidad, según corresponda, de acuerdo al modelo formativo y la modalidad del servicio educativo, y conforme al número de vacantes, proyección de estudiantes y a su capacidad operativa. Asimismo, se debe garantizar la implementación de protocolos de seguridad y acciones para el mantenimiento del equipamiento en los ambientes de aprendizaje, conforme a las normas de infraestructura que regulen al respecto; asegurando las condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad, de acuerdo con la capacidad del local.

c) Componente 3: Recursos bibliográficos

La institución cuenta con recursos bibliográficos de forma física o virtual, según corresponda, para el desarrollo de los programas de estudios y/o de segunda especialidad, de acuerdo al modelo formativo, modalidad del servicio educativo y nivel formativo, conforme a la capacidad del número de estudiantes. En caso la institución brinde programas de estudios y/o de segunda especialidad del nivel formativo profesional debe contar con recursos bibliográficos físicos o virtuales relacionados al desarrollo de las líneas de investigación propuestas.

d) Componente 4: Servicios básicos, telefonía e internet

La institución debe contar con los servicios básicos (energía eléctrica, agua y desagüe) en funcionamiento, de acuerdo a la disponibilidad del entorno donde se ubiquen, garantizando el bienestar, seguridad y salubridad del estudiante. Asimismo, debe disponer de servicios de telefonía fija o telefonía móvil e internet, asegurando la conectividad en la institución. La institución debe asegurar la dotación de servicios higiénicos para estudiantes, docentes, personal administrativo y personas con discapacidad, en condiciones de accesibilidad, salubridad y seguridad, conforme a la normativa de infraestructura que regule al respecto.

5.1.7. CBC V: Disponibilidad de personal directivo, jerárquico y docente idóneo y suficiente, con no menos del 20% de docentes a tiempo completo. En el caso de la institución facultada a otorgar títulos del nivel formativo profesional, los docentes encargados del desarrollo del eje curricular o actividades de investigación de los programas de estudios, respectivamente, deben contar con el grado de maestro.

La institución debe garantizar la disponibilidad del personal directivo o el que haga sus veces, responsable de la conducción académica y administrativa de la institución, además del personal docente idóneo y suficiente, cuyos perfiles académicos y profesionales sean concordantes con los programas de estudios y/o de segunda especialidad, de acuerdo a su modelo formativo, la modalidad del servicio educativo y el nivel formativo, garantizando contar con el 20% de docentes con dedicación a tiempo completo; así como la disponibilidad de personal jerárquico correspondiente.

Esta condición está conformada por los siguientes componentes:

a) Componente 1: Director/a general

El/la directora/a general o el/la que haga sus veces, es el representante de esta y es responsable de la gestión pedagógica, institucional y administrativa. Debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley, salvo que la propia normativa de la institución establezca otros requisitos.

b) Componente 2: Personal docente idóneo y suficiente

La institución garantiza la disponibilidad del personal docente idóneo para el desarrollo de sus actividades vinculadas a la gestión pedagógica, de manera que dicho personal sea coherente con los programas de estudios y de segunda especialidad, según corresponda, de acuerdo al modelo formativo, la modalidad del servicio educativo y nivel formativo.

Asimismo, la institución garantiza la disponibilidad del personal docente suficiente para el desarrollo de las actividades vinculadas a su gestión pedagógica, a través de procesos de selección, contratación u otros que contemplen docentes con dedicación a tiempo completo, según su propia normativa. Sin perjuicio de ello, la institución se rige por la normativa que venga aplicando para la contratación del personal que requieran en la prestación del servicio y su régimen laboral.

La institución fortalece las capacidades de sus docentes, relacionadas con metodologías pedagógicas, nuevas tecnologías, uso de herramientas y/o equipos entre otros en concordancia con lo dispuesto en la Ley, el Reglamento y conforme a su propia normativa.

5.1.8. CBC VI: Previsión económica y financiera compatible con los fines de la institución; así como con su crecimiento institucional, que garantice su sostenibilidad

La institución debe garantizar la disponibilidad de recursos económicos y financieros para la prestación del servicio educativo y su sostenibilidad en el tiempo, por un periodo no menor a tres (3) años, considerando la normativa de la institución relacionada a la materia.

Esta condición está conformada por el siguiente componente:

a) Componente 1: Previsión económica y financiera

La institución garantiza una situación económica y financiera favorable para la prestación del servicio educativo y su sostenibilidad, de acuerdo a su propia normativa. Asimismo, prevé disposiciones y acciones que permitan la continuidad, mejora y aseguramiento de la calidad del servicio educativo acorde a los objetivos estratégicos y su propuesta pedagógica.

5.1.9. CBC VII: Existencia de servicios educacionales complementarios básicos (servicio médico, social, psicopedagógico, u otros) y mecanismos de intermediación laboral

La institución debe contar con servicios educacionales complementarios básicos permitiendo el desarrollo integral (individual, social, profesional) del/la estudiante, así como, servicio médico (tópico). Además, establece mecanismos de intermediación laboral que comprenda las acciones para el seguimiento a los/as egresados/as, que sirva para contar información sobre su inserción y trayectoria laboral.

Esta condición está conformada por los siguientes componentes:

a) Componente 1: Servicios complementarios

La institución debe garantizar la provisión de servicios complementarios (servicio médico, social, psicopedagógico, servicio de seguridad y vigilancia u otros), según corresponda, en una infraestructura física disponible que cuente con ambientes, equipamiento y mobiliario operativos, asegurando las condiciones de accesibilidad, habitabilidad y seguridad para su desarrollo, así como el personal responsable.

b) Componente 2: Intermediación laboral y seguimiento de egresados

La institución desarrolla mecanismos y estrategias de intermediación e inserción laboral, con la finalidad de conectar a los estudiantes y/o egresados con el mercado laboral. Asimismo, establece acciones para el seguimiento de egresados, a fin de contar con información sistematizada y actualizada sobre la inserción y trayectoria laboral de sus egresados.

6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA ADECUACIÓN DE LA INSTITUCIÓN A LO ESTABLECIDO EN LA LEY Y EL REGLAMENTO

6.1. Consideraciones específicas sobre la adecuación

a. Es el procedimiento a través del cual la institución, luego de cumplir las CBC para la provisión del servicio educativo queda autorizada para otorgar los grados académicos indicados en el artículo 15 de la Ley, según el nivel formativo que brinde; así como, para el registro de sus grados académicos ante el MINEDU, de acuerdo con el procedimiento de registro establecido en el Reglamento de la Ley.

b. Se realiza sin perjuicio de las facultades otorgadas a la institución por sus propias normas de creación y no afecta la denominación con la cual la institución oferta y/o brinda el servicio educativo, conforme a lo establecido en sus normas de creación.

c. No exime a la institución de la obtención de otras licencias y/o autorizaciones que se pudieran requerir para el desarrollo de sus actividades por las autoridades competentes.

d. Evalúa toda la oferta formativa autorizada, sea en un único procedimiento o de manera progresiva.

e. El procedimiento de adecuación se inicia con la presentación de la solicitud correspondiente ante el MINEDU, la cual debe estar acompañada de los requisitos previstos en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento, siendo tramitado conforme a la precitada disposición complementaria y al procedimiento establecido en el artículo 58 del Reglamento, considerando que en cuanto a lo no previsto se procederá conforme a lo establecido en el TUO. La resolución que aprueba la adecuación se expide cuando la institución cumple con las CBC con un programa de estudios como mínimo.

f. La solicitud de adecuación se presenta a través del formato 1 contenido en el anexo 3 y de acuerdo a las disposiciones técnicas del anexo 2 de la presente norma técnica.

g. La evaluación de la solicitud de adecuación toma en cuenta los criterios de coherencia, consistencia y sostenibilidad y son complementarios a los principios que rigen el procedimiento administrativo general establecidos en el TUO, de acuerdo al siguiente detalle:

i. Criterio de coherencia:

Consiste en la verificación de la relación lógica existente entre dos o más indicadores, y las disposiciones establecidas por el MINEDU u otras normas relacionadas con la prestación del servicio educativo. Es decir, la información contenida en los MV no debe contradecirse ni oponerse entre sí, ni con la normativa vigente relacionada con la prestación del servicio educativo, según corresponda.

ii. Criterio de consistencia:

Se refiere a la verificación de la solidez y fundamentación de la información declarada en los MV para cada indicador, en función del enfoque pedagógico propuesto por la institución.

iii. Criterio de sostenibilidad:

Consiste en la verificación de la información declarada en los MV para cada indicador en función de la garantía de que el servicio educativo propuesto mantendrá las CBC declaradas en el tiempo, en atención a la previsión económica y financiera propuesta y el crecimiento institucional proyectado, según corresponda.

6.2. Sobre los tipos de adecuación de la institución

6.2.1. Adecuación en un único procedimiento: Cuando la adecuación comprende todos los programas de estudios, sede principal, filiales y/o locales autorizados a nivel nacional, considerando su estructura orgánica, que serán adecuados.

6.2.2. Adecuación progresiva: Cuando la adecuación de la sede principal, filiales y/o locales, incluyendo sus respectivos programas de estudios, autorizados a nivel nacional, según corresponda, se realiza de forma progresiva conforme al cronograma para la adecuación que se presenta de acuerdo a las siguientes disposiciones:

a) Previa a la solicitud de adecuación progresiva, la máxima autoridad administrativa o la que haga sus veces en la institución, presenta ante el MINEDU un cronograma, adjuntando un informe del órgano que corresponda, que sustente el requerimiento de la adecuación progresiva de la institución.

b) La propuesta de cronograma debe contener como mínimo el nombre de la institución y las fechas de presentación de las solicitudes de adecuación de la sede principal, filiales y/o locales, incluyendo sus respectivos programas de estudios, autorizados a nivel nacional, según corresponda, precisando el día, mes y año.

El cronograma se aprueba mediante Resolución Directoral de la DIGEST, en el plazo de sesenta (60) días hábiles de solicitada la aprobación del cronograma ante el MINEDU.

6.3. Comunicación de la creación o autorización de nuevos programas de estudios y/o de segunda especialidad y/o filiales y/o locales

a) La institución una vez obtenida la adecuación de toda la oferta educativa, sea a través de un único procedimiento o en forma progresiva, según corresponda, se encuentra obligado a comunicar al MINEDU la creación o autorización de nuevos programas de estudios y/o de segunda especialidad y/o de filiales y/o locales a nivel nacional, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles posteriores a dicha creación o autorización; para lo cual podrá hacer uso del anexo 4 de la presente norma técnica. Dicha comunicación deberá ser remitida por la autoridad facultada para actuar en representación de la institución.

b) En caso la creación o autorización de nuevos programas implique programas de estudios distintos a los que fueron materia de evaluación durante el procedimiento de adecuación, deberá adjuntar la versión digital en formato Excel del programa de estudios y/o de segunda especialidad, perfil de egreso e itinerario formativo acordes con los LAG, el CNOF u otras disposiciones que resulten aplicables en el marco de sus normas de creación.

c) La DIGEST verifica que las nuevas filiales y/o locales se encuentren disponibles y operativas para brindar el servicio educativo, y aseguren las condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad de acuerdo con la capacidad del local; asimismo, que los ambientes, equipamiento y recursos para el aprendizaje se encuentren disponibles y operativos, y permitan el desarrollo de los procesos de formativos. Adicionalmente, verifica si el programa de estudios y/o de segunda especialidad, perfil de egreso e itinerario formativo se encuentra acorde con los LAG, el CNOF u otras disposiciones que resulten aplicables en el marco de sus normas de creación, teniendo en cuenta lo señalado en el numeral 5.1.5 de la presente norma técnica.

d) La comunicación se orienta a incorporar la información de la institución en los sistemas de registro de información que administra el MINEDU, según corresponda. De ser el caso, la DIGEST pone en conocimiento de la institución los resultados de su verificación a fin de contribuir en la mejora de la prestación del servicio educativo.

7. RESPONSABILIDADES

7.1. De la Institución

a) Presentar la información y documentación ante la mesa de partes del MINEDU para efectos de su adecuación, de acuerdo con las disposiciones de la presente norma técnica. Dicha información y documentación se presume verás bajo responsabilidad.

b) Presentar su solicitud de adecuación, sea en un único procedimiento o de manera progresiva, con toda la oferta formativa autorizada.

c) Comunicar al MINEDU la creación o autorización de nuevos programas de estudios y/o de segunda especialidad y/o filiales y/o locales, en el plazo establecido por el Reglamento.

7.2. MINEDU a través de la DIGEST

a) Brindar asistencia técnica, absolver consultas y realizar las acciones que considere necesarias para el cumplimiento de la presente norma técnica; así como orientar en todos aquellos aspectos que no se encuentren contemplados en el contenido de la norma técnica.

b) Realizar las acciones que correspondan en el marco del procedimiento de adecuación regulado en la Ley, el Reglamento y la presente norma técnica.

c) Evaluar la solicitud de adecuación, aplicando los criterios técnicos desarrollados en la presente norma técnica para el cumplimiento de las CBC; y, proponer la aprobación de la adecuación o la desestimación de lo solicitado.

8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

8.1. Los componentes, los indicadores y los MV contenidos en el anexo 1; así como las disposiciones técnicas contenidas en el anexo 2, deberán aplicarse en el marco de la Ley, el Reglamento, la presente norma técnica y demás normas correspondientes.

8.2. La institución; así como aquellas creadas con ley propia deberán estar adecuadas conforme a las disposiciones de la presente norma técnica para el registro de los grados y títulos expedidos por su institución en los sistemas de registro de información que administra el MINEDU, en el marco de lo dispuesto por el artículo 91 del Reglamento.

8.3. La institución que no solicite su adecuación sea a través de un único procedimiento o en forma progresiva, o su solicitud sea desestimada, no podrá otorgar los grados académicos establecidos en el artículo 15 de la Ley. Tampoco procede el registro de sus grados académicos y/o títulos emitidos en el marco de sus normas de creación en el sistema de registro de información del MINEDU.

8.4. En el marco de la adecuación progresiva solo se registra los grados y/o títulos de la oferta formativa de aquella sede principal, local y/o filial adecuada. Asimismo, solo se procede al registro de los grados y/o títulos de los nuevos programas de estudios y/o de segunda especialidad que hayan sido comunicados en el marco de lo establecido por el numeral 6.3 de la presente norma técnica.

8.5. La institución que considere cumplir con las CBC puede solicitar la adecuación antes de las fechas establecidas en su cronograma de adecuación progresiva, siempre que exprese dicha voluntad en su solicitud. Las otras fechas consignadas en el cronograma se mantienen.

8.6. En el marco del proceso de adecuación, la institución puede atender cualquier denuncia o requerimiento de la comunidad educativa relacionado con la prestación del servicio educativo y sin perjuicio de las acciones que puede llevar a cabo el MINEDU, en el marco de sus competencias.

8.7. La DIGEST, en coordinación con las áreas competentes del MINEDU, gestiona el registro de los grados y/o títulos de las instituciones adecuadas en el sistema de registro de información del MINEDU, conforme a la normativa que corresponda.

9. ANEXOS

9.1. Anexo 1: Matriz de condiciones básicas de calidad para la adecuación de los institutos, escuelas y centros de capacitación, formación e investigación pertenecientes a sectores distintos al Sector Educación a la Ley N° 30512 y su Reglamento.

9.2. Anexo 2: Disposiciones técnicas para la evaluación de las solicitudes de adecuación de los institutos, escuelas y centros de capacitación, formación e investigación pertenecientes a sectores distintos al Sector Educación a la Ley N° 30512 y su Reglamento.

9.3. Anexo 3: Formatos para la adecuación de los institutos, escuelas y centros de capacitación, formación e investigación pertenecientes a sectores distintos al Sector Educación a la Ley N° 30512 y su Reglamento.

9.4. Anexo 4: Formato para comunicar la creación o autorización de nuevos programas de estudios y/o de segunda especialidad y/o filiales y/o locales.

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