Ordenanza que aprueba la promoción de agricultura urbana en el distrito de San Borja
ORDENANZA N° 715-MSB
San Borja, 21 de marzo de 2024
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN BORJA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de San Borja, en la VI-2024 Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha;
Que, estando en uso de las facultades establecidas en el numeral 8 del artículo 9, en concordancia con el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de acuerdo a las opiniones de Comisión de Asuntos Legales, Comisión de Desarrollo Humano y Salud, Comisión de Desarrollo Urbano, Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y Comisión de Participación Vecinal vertidas en los Dictámenes N° 011-2024-MSB-CAL, N° 009-2024-MSB-CDHS, N° 004-2024-MSB-CDU, N° 003-2024-MSB-CSCMA y N° 006-2024-MSB-CPV, respectivamente, y del Informe N° D000015-2024-MSB-GM-GGA de la Gerencia de Gestión Ambiental, se propone ante el pleno del concejo el proyecto de Ordenanza que aprueba la promoción de agricultura urbana en el Distrito de San Borja; el Concejo Distrital de San Borja, por Unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA PROMOCIÓN
DE AGRICULTURA URBANA EN EL DISTRITO
DE SAN BORJA
Artículo 1.- Objeto
Aprobar la promoción de la agricultura urbana a través de los biohuertos urbanos como estrategia de gestión ambiental e inclusión social en el distrito de San Borja.
Artículo 2.- Finalidad
Promover los biohuertos como parte de la estrategia de mitigación con el cambio climático en las instituciones educativas públicas y privadas, vecinos y visitantes del distrito, así como estrategia para consolidar las interrelaciones, dependencias respecto al medio natural y sus elementos: suelo, agua, plantas y otros, adquirir conciencia y valoración ambiental, reforzar los buenos hábitos alimenticios y el consumo de alimentos frescos, saludables, valores respecto al ambiente y el cuidado de la naturaleza y el equilibrio ecosistémico.
Artículo 3.- Funcionamiento de biohuertos en espacios públicos
Autorizar el funcionamiento de biohuertos urbanos en los parques públicos, pasajes, triángulos (islas), separadores centrales y laterales con más de 5 metros (sin contemplar los bordes de 0.60 metros próximo a la calzada para el cerco perimétrico), alamedas y avenidas dentro del Distrito de San Borja, teniendo en cuenta la Resolución Ministerial N° 214-2011-MEM/DM, consensuado con la población mediante la participación de la Oficina General de Participación Vecinal o quien haga sus veces y siempre que no se desnaturalice u obstaculice el normal funcionamiento del uso público o de la prestación del servicio público.
Artículo 4.- Promoción de biohuertos en espacios privados
Promover la implementación de biohuertos urbanos como estrategia de mitigación del cambio climático y contaminación ambiental, previo acuerdo con los propietarios, en los siguientes:
a) Techos de viviendas.
b) Patios traseros.
c) Terrazas.
d) Instituciones públicas
e) Instituciones privadas
f) Viviendas
Artículo 5.- Suscripción de convenios
Promover a través de la Gerencia de Gestión ambiental o quien haga sus veces, la celebración de convenios de cooperación con universidades e instituciones especializadas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras para las tareas de educación, sensibilización y asistencia a la población usuaria.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Reglamentación
Facultar al Señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Segunda.- Publicación
Encargar a la Oficina General de la Secretaría del Concejo Municipal la publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina General de Tecnología de la Información su publicación en el portal institucional y en el portal del Estado Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARCO ANTONIO ÁLVAREZ VARGAS
Alcalde
2276223-1