Ordenanza Regional que declara de interés y prioridad la elaboración del Plan Regional de Competitividad y Productividad de Piura al 2030

ORDENANZA REGIONAL

Nº 501-2024/GRP-CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;

POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, asimismo, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Nº 27867, en el artículo 15º inciso a), establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 18, numeral 18.3, establece que “La planificación y promoción del desarrollo debe propender y optimizar las inversiones con la iniciativa privada, la inversión pública con participación de la comunidad y la competitividad a todo nivel. Así mismo, en su artículo 35, literal d), prevé que es competencia de los Gobiernos Regionales: “(…) promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades”; y el artículo 36, literal g) de la precitada norma legal señala que una de las competencias compartidas de los Gobiernos Regionales es: “(…) La competitividad regional y la promoción del empleo productivo en todos los niveles, concertando los recursos públicos y privados”;

Que, la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 0030-2023/CEPLAN/PCF, aprobó la Guía de Políticas Nacionales, indica que las Políticas Nacionales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades y niveles de gobierno, en el marco de sus competencias. En consecuencia, su diseño e implementación puede comprender una o varias Funciones del Estado y, por ende, a uno o varios Sectores. Asimismo, los Gobiernos Regionales y Locales formulan sus políticas de manera consistente con las Políticas Nacionales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 345-2018-EF, se aprobó la Política Nacional de Competitividad y Productividad-PNCP, de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno y es el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización - CNCyF, quien conduce la Política Nacional de Competitividad y Productividad; con Decreto Supremo Nº 237-2019-EF, se aprobó el Plan Nacional de Competitividad y Productividad-PNCP; en su Disposición Complementaria Final Única señala que: “las entidades del Estado responsables de la implementación de las medidas que se encuentran comprendidas en el PNCP, deben considerarlas en sus respectivos planes estratégicos y operativos institucionales en lo que corresponda. Adicionalmente, el CNCyF realiza los ajustes que sean necesarios al PNCP, conforme a la normativa que emita el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, referido a los Planes Estratégicos Multisectoriales”;

Que, el Capítulo II referente al objetivo y alcance de la precitada norma legal, señala que “(…) a fin de incorporar el enfoque territorial en la identificación e implementación de las medidas de política orientadas al cumplimiento de los objetivos prioritarios y lineamientos establecidos en el PNCP a nivel regional, se propone el diseño e implementación de Planes Regionales de Competitividad y Productividad-PRCP. Los PRCP se encontrarán alineados a otros instrumentos de planificación de las regiones tales como los Planes Regionales de Desarrollo Concertado y los Planes Regionales de Exportación, e incluirán acciones específicas acordes al cumplimiento de los objetivos prioritarios definidos en la PNCP”;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 083-2005/GRP-CR de fecha 04 de octubre de 2005, se aprobó la creación del Consejo Regional de Competitividad de la Región Piura, como un órgano consultivo encargado de recomendar lineamientos en base al Programa Regional de Competitividad y Programa Regional de Promoción de inversiones y Exportaciones Regionales y se encuentra conformado por una Asamblea General y un Consejo Directivo; mediante Ordenanza Regional Nº 288-2014/GRP-CR de fecha 23 de abril de 2014, se aprobó la modificación del Consejo Regional de Competitividad con una nueva conformación de la Asamblea General y el Consejo Directivo, así como funciones que conlleven a promover un instrumento de gestión que oriente el desarrollo económico de la región con lineamientos para el fortalecimiento de la competitividad;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 095-2022-PCM, se aprobó el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional – PEDN al 2050, instrumento del planeamiento estratégico, que tiene como objetivo orientar la acción del Estado: Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos locales; al mismo tiempo que orienta los esfuerzos del conjunto de la sociedad: gremios, la academia, el empresariado para alcanzar el desarrollo armónico y sostenido del país; mediante Decreto Supremo Nº 095-2022-PCM de fecha 27 de julio de 2022, se aprobó el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional 2050, y con Decreto Supremo Nº 103-2023-PCM, se aprobó su actualización con cuatro objetivos nacionales: 1) Alcanzar el pleno desarrollo de las capacidades de las personas sin dejar a nadie atrás, 2) Gestionar el territorio de manera sostenible a fin de prevenir y reducir los riesgos y amenazas que afectan a las personas y sus medios de vida, con el uso intensivo del conocimiento y las comunicaciones, reconociendo la diversidad geográfica y cultural, en un contexto de cambio climático, 3) Elevar los niveles de competitividad y productividad con empleo decente y en base al aprovechamiento sostenible de los recursos, el capital humano, el uso intensivo de la ciencia y tecnología, y la transformación digital del país, y 4) Garantizar una sociedad justa, democrática, pacífica y un Estado efectivo al servicio de las personas, sobre la base del diálogo, la concertación nacional y el fortalecimiento de las instituciones;

Que, mediante Oficio Nº 0350-2023/GRP-100000 de fecha 07 de setiembre de 2023, el Gobernador Regional de Piura solicitó al ministro de Economía y Finanzas, asesoría y acompañamiento técnico para la formulación del Plan Regional de Competitividad y Productividad de la región Piura; mediante Oficio Nº 160-2023-EF/35.01 de fecha 26 de setiembre de 2023, el Director Ejecutivo del CNCyF del Ministerio de Economía y Finanzas-MEF remitió al Gobierno Regional Piura el Informe Nº 026-2023-EF/35.01 de fecha 21 de setiembre del 2023, suscrito por la Secretaría Técnica del CNCyF, el cual recomendó facilitar la asistencia técnica al Gobierno Regional Piura en la elaboración del diagnóstico de competitividad y productividad regional en el marco del proceso de formulación del PRCP;

Que, mediante Informe Nº 22-2023/GRP-420400 de fecha 29 de diciembre de 2023, el Sub Gerente Regional de Promoción de Inversiones de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional Piura, recomendó gestionar la declaración de interés y prioridad de la elaboración del Plan Regional de Competitividad y Productividad de Piura, la modificación de la Ordenanza Regional Nº 083-2005/GRP-CR de fecha 04 de octubre de 2005, y la Ordenanza Regional Nº 288-2014/GRP-CR de fecha 23 de abril de 2014;

Que, mediante Informe Nº 07-2024/GRP-420400-LRNC de fecha 08 de febrero de 2024, el Abog. Luis Roberto Niño Castañeda en su calidad de abogado de la Sub Gerencia Regional de Promoción de Inversiones, señala que teniendo en cuenta las observaciones advertidas por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica en el numeral 2.17 del Informe Nº 233-2024/GRP-460000 de fecha del 30 de enero del 2024, se ha procedido a realizar la subsanación respectiva, para lo cual, se adjunta el proyecto de ordenanza regional corregido;

Que, mediante Informe Nº 429-2024/GRP-460000 de fecha 19 de febrero de 2024, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, precisa que las observaciones advertidas al Proyecto de Ordenanza que declara de interés y prioridad la elaboración del Plan Regional de Competitividad y Productividad de Piura al 2030, fueron debidamente subsanadas, por lo que opina que es factible que la propuesta sea sometida a sesión del Consejo Regional para que de acuerdo a sus atribuciones y competencias determine su aprobación; y mediante Memorando Nº 199-2024/GRP-400000 de fecha 23 de febrero de 2024, la Gerencia General Regional alcanza a la Secretaría del Consejo Regional el expediente administrativo para consideración del Concejo Regional;

Que, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional con Informe Nº 017-2024/CR-GRP-EACCR-MESG de fecha 04 de marzo de 2024, emite opinión favorable para continuar con el procedimiento correspondiente para la emisión de la respectiva ordenanza regional; y mediante Dictamen Nº 05-2024/GRP-CR-CPIEI de fecha 14 de marzo de 2024, recomienda poner en consideración del pleno del Consejo Regional la Ordenanza Regional en mención;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 03-20224, de fecha 22 de marzo de 2024 en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS Y PRIORIDAD LA ELABORACIÓN DEL PLAN REGIONAL DE COMPETITIVIDAD Y PRODUCTIVIDAD DE PIURA AL 2030

Artículo Primero.- DECLARAR de interés y prioridad la elaboración del Plan Regional de Competitividad y Productividad de Piura al 2030, cuyas siglas serán PRCP Piura al 2030.

Artículo Segundo.- APROBAR el inicio del proceso de elaboración del Plan Regional de Competitividad y Productividad Piura al 2030, por un periodo no mayor a 180 días calendarios, desde la publicación de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- MODIFICAR el artículo primero de la Ordenanza Regional Nº 083-2005/GRP-CR de fecha 04 de octubre de 2005, que creó el Consejo Regional de Competitividad (CRC) de la Región Piura, denominándose ahora Consejo Regional de Competitividad y Productividad (CRCP) de la Región Piura.

Artículo Cuarto.- MODIFICAR el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 083-2005/GRP-CR de fecha 13 de octubre de 2005, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo Segundo.- El Consejo Regional de Competitividad y Productividad (CRCP) de la Región Piura estará conformado de la siguiente manera:

- Un Consejo Directivo

- Una Secretaría Técnica

- Comités Técnicos Público – Privados Regionales”

Artículo Quinto.- MODIFICAR el artículo primero de la Ordenanza Regional Nº 288-2014/GRP-CR de fecha 23 de abril de 2024, en el extremo que modifica los artículos tercero, cuarto, quinto y sexto de la Ordenanza Regional Nº 083-2005/GRP-CR de fecha 13 de octubre de 2005, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo Tercero.- El Consejo Directivo del Consejo Regional de Competitividad y Productividad (CRCP) de la Región Piura, como órgano máximo, estará conformado por:

• El Gobernador Regional, quien la presidirá.

• El representante del Consejo Regional Piura, integrante de la Comisión de Promoción de Inversiones e Infraestructura.

• El representante del Directorio de la Zona Especial de Desarrollo – ZED Paita.

• El responsable de Desarrollo Económico de cada Municipalidad Provincial.

• El representante de los Colegios Profesionales.

• Dos presidentes de gremios empresariales de mayor representatividad en la región.

• El Presidente del Comité Regional Exportador CERX Piura.

• Tres representantes de las áreas de Ciencia y Tecnología de la Universidad de Piura, Universidad Nacional de Piura y de la Universidad Nacional de Frontera.

• El Presidente de la Agencia Regional de Desarrollo - ARD.

Artículo Cuarto.- La Secretaría Técnica y los Comités Técnicos Público – Privados Regionales del Consejo Regional de Competitividad y Productividad (CRCP) de la Región Piura estarán conformados de la siguiente manera:

1. Secretaría Técnica:

Estará a cargo del Sub Gerente de la Sub Gerencia Regional de Promoción de Inversiones de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico.

2. Los Comités Técnicos Público Privados Regionales – CTPPR:

• OP1: Infraestructura:

Conductor: Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional Piura.

• OP2: Capital Humano:

Conductor: Universidad Nacional de Piura – UNP.

• OP3: Innovación:

Conductor: Universidad de Piura – UDEP.

• OP4: Financiamiento:

Conductor: Jefe del Banco Central de Reserva del Perú – Sucursal de Piura.

• OP5: Mercado Laboral:

Conductor: Representante de la Cámara Verde o de Mujeres.

Representante de Red de Mujeres emprendedoras

• OP6: Ambiente de Negocios:

Conductor: Cámara de Comercio de Piura – CAMCO.

• OP7: Comercio Exterior:

Conductor: Consejo Ejecutivo Regional Exportación – CERX.

• OP8: Institucionalidad:

Conductor: Secretaría General del Gobierno Regional Piura.

• OP9: Sostenibilidad Ambiental:

Conductor: Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.

Artículo Quinto.- El Consejo Regional de Competitividad y Productividad (CRCP) de la Región Piura, con la finalidad de desarrollar e implementar juntamente con el sector privado y la sociedad civil, realiza las siguientes acciones:

a. Elaborar y aprobar la propuesta del Plan Regional de Competitividad y Productividad de Piura al 2030.

b. Integrar a la región Piura en la economía nacional y global, mediante el impulso de la competitividad y productividad, revirtiendo las brechas económicas-sociales y generando mejores y mayores niveles de empleo, así como elevar sosteniblemente los niveles de bienestar y calidad de vida de la población, en el marco de la implementación del Plan Regional de Competitividad y Productividad de Piura al 2030.

c. Evaluar la inclusión de otras acciones que se requieran para el adecuado desarrollo, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Regional de Competitividad y Productividad de Piura al 2030.

Artículo Sexto.- El Consejo Regional de Competitividad y Productividad (CRCP) de la Región Piura, contará con una Secretaría Técnica, a cargo de la Sub Gerencia Regional de Promoción de Inversiones de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la cual tiene las siguientes funciones:

a) Proponer la elección de los integrantes de los Comités Técnicos Públicos Privados Regionales - CTPPR según: i) el grado de representatividad; ii) la experiencia y conocimiento del tema; y, iii) el compromiso de asistencia a las convocatorias.

b) Convocar a los Comités Técnicos Públicos Privados Regionales - CTPPR para la identificación y el seguimiento de la implementación de hitos y medidas, así como de reformas prioritarias en materia de competitividad del Plan Regional de Competitividad y Productividad de Piura al 2030.

c) Elevar al Consejo Directivo la Propuesta del Plan Regional de Competitividad y Productividad de Piura al 2030, incluyendo las medidas necesarias para lograr los objetivos y las metas trazadas, así como para su revisión y mejoras.

d) Articular y coordinar con los Comités Técnicos Públicos Privados Regionales - CTPPR, sobre el proceso de elaboración del Plan Regional de Competitividad y Productividad de Piura al 2030, así como la presentación de informes de evaluación de las medidas de política y acuerdos de implementación de hitos y medidas de política; y coordinar con la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización - CNCyF, el nivel del cumplimiento del Plan Regional de Competitividad y Productividad de Piura al 2030.

e) Proponer al Consejo Directivo otras actividades para la mejora de la competitividad de la Región de Piura.

f) Revisar los avances y propuestas de los Comités Técnicos Públicos Privados Regionales - CTPPR y sistematizar la información.

g) Desarrollar una herramienta tecnológica para el seguimiento y monitoreo de la implementación del Plan Regional de Competitividad y Productividad de Piura al 2030, la cual debe estar articulada con el aplicativo del Plan Nacional de Competitividad y Productividad denominado AYNI.”

Artículo Sexto.- El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones:

a) Evaluar y aprobar la propuesta y actualización del Plan Regional de Competitividad y Productividad de Piura al 2030.

b) Proponer al Consejo Regional de Piura, proyectos normativos necesarios para mejorar los procesos de competitividad y productividad en el marco de la implementación del Plan Regional de Competitividad y Productividad de Piura al 2030.

c) Ratificar la designación del Secretario Técnico del Consejo Regional de Competitividad y Productividad (CRCP) de la Región Piura.

d) Otras acciones que se requieran para el adecuado desarrollo e implementación del Plan Regional de Competitividad y Productividad de Piura al 2030.

Artículo Séptimo.- Los Comités Técnicos Público – Privados Regionales como integrantes del Consejo Regional de Competitividad y Productividad (CRCP) de la Región Piura, son espacios donde se desarrollan y aprueban las propuestas de la competitividad y productividad con actividades específicas y plazos determinados. Los Comités son grupos multidisciplinarios y especializados conformados por cada objetivo priorizado. Además, son definidos y convocados por la entidad conductora, contando con la asistencia técnica de la Secretaría Técnica del Consejo Regional de Competitividad y Productividad (CRCP) de la Región Piura. Dicha secretaría está encargada de brindar soporte administrativo y de articulación para el cumplimiento de sus acuerdos. Los Comités son convocados por la Secretaría Técnica para objetivos específicos en favor del seguimiento y de la implementación de las medidas de política e hitos del Plan Regional de Competitividad y Productividad de Piura al 2030 - PRCP Piura al 2030. Por lo tanto y por su propia naturaleza no son permanentes y tampoco parte de la administración del Gobierno Regional Piura. Tienen como funciones:

a) Aportar insumos para las medidas de política e hitos en el marco del proceso de elaboración del Plan Regional de Competitividad y Productividad de Piura al 2030 - PRCP Piura al 2030.

b) De ser necesario y si lo requiere la naturaleza del trabajo, previa aprobación del Consejo Directivo, pueden participar como invitados, representantes de instituciones públicas, privadas, organismos no gubernamentales sin fines de lucro, instituciones académicas y de la investigación, entre otros.

Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, dispongan a la Secretaría Técnica del Consejo Regional de Competitividad y Productividad (CRCP) de la Región Piura, la modificación del Reglamento Interno del Consejo Regional de Competitividad y Productividad (CRCP) de la Región Piura en un plazo máximo de treinta (30) días de aprobada la presente Ordenanza Regional.

Artículo Noveno.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación.

En Piura, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.

ANGLER PAZO JACINTO

Consejero Delegado

Consejo Regional

JAIME EDUARDO TAVARA ALVARADO

Secretario

POR TANTO

Mando se publique y cumpla.

Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los dos días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.

LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN

Gobernador Regional

2276194-1