Aprueban el Reglamento del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 006-2024-MSS
Santiago de Surco, 26 de marzo del 2024
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
VISTOS:
El Memorándum N° 554-2024-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 245-2024-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 1093-2024-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 200-2024-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe N° 165-2024-SGBS-GDS-MSS de la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA, sobre el Decreto de Alcaldía que aprueba el Reglamento del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Municipalidad de Santiago de Surco; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley;
Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 4° establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño y al adolescente; en concordancia con el numeral 17 del Artículo 2°, que establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política económica, social y cultural de la Nación;
Que, los numerales 2.1 y 2.4 del Artículo 84° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza; y organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo de niños y adolescentes;
Que, según el numeral 6.4 del Artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades, es competencia municipal en materia de servicios sociales el difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales;
Que, el Artículo 12° de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten, teniéndose debidamente en cuenta en función de la edad y madurez del niño; asimismo el Artículo 13° señala que el niño tendrá derecho a la libertad de expresión; incluyendo la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño;
Que, el Artículo 13° del Código de los Niños y Adolescentes, establece que el niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de asociarse con fines lícitos y a reunirse pacíficamente, y que solo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones. Asimismo, se precisa que éstas son reconocidas por los Gobiernos Locales y puedan inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento;
Que, según el Artículo 1° del Decreto Supremo Nº 008-2021-MIMP, la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, es el instrumento marco de políticas públicas en temas de niñez y adolescencia que orienta la acción del Estado en sus tres niveles de gobierno al desarrollo de intervenciones articuladas, a fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes;
Que, el Artículo 2° del Decreto Supremo Nº 008-2021-MIMP señala que la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del sector público, sector privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable;
Que, la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, establece como Objetivo Prioritario 04: Fortalecer la participación de las niñas, niños y adolescentes en los distintos espacios de decisión de su vida diaria, a través de la promoción y fortalecimiento del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes; y el fortalecimiento de capacidades de participación de las niñas, niños y adolescentes en los procedimientos que les involucren o afecten;
Que, en ese contexto normativo, la Municipalidad de Santiago de Surco, aprueba la Ordenanza N° 694-MSS que constituye el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, como un espacio de participación de carácter consultivo elegido democráticamente por niñas, niños y adolescentes. Dicho espacio tiene como finalidad participar, proponer e incidir en la formulación de políticas públicas sobre niñez y adolescencia que les involucra e interesa; conforme el artículo 2°,| el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Municipalidad de Santiago de Surco, estará constituido por veinte (20) niñas, niños y adolescentes, representantes de organizaciones, grupos y/o asociaciones de niñas, niños y adolescentes del distrito; sus edades oscilan entre diez (10) y diecisiete (17) años de edad. Sus miembros son elegidos de forma democrática a través de un proceso electoral del que participa la Oficina Nacional de Procesos Electorales -ONPE. El Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Municipalidad de Santiago de Surco, estará constituido por un 30% de niños/niñas entre los 10 y 12 años, y 70% de adolescentes entre los 13 y 17 años de edad. El reglamento, especificará el procedimiento de elección;
Que, asimismo, la referida Ordenanza señala en su Primera Disposición Final: “Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza”;
Que, el artículo 42° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los decretos de alcaldía, establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, la Ordenanza N° 694-MSS, dispone en su artículo 6°, encargar a la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA, la elaboración de la propuesta del Reglamento del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Municipalidad de Santiago de Surco, para su aprobación mediante Decreto de Alcaldía;
Que, con el Informe N° 165-2024-SGBS-GDS-MSS de fecha 12.03.2024, la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA, presenta y sustenta el Proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba el Reglamento del Consejo Consultivo de niñas, niños y adolescentes de la Municipalidad de Santiago de Surco, indicando que el objeto del mismo, es regular la conformación, implementación y organización del Consejo Consultivo de niñas, niños y adolescentes de la Municipalidad de Santiago de Surco orientadas al desarrollo de todo el distrito, promoviendo así que aquellos participen, propongan e incidan en la formulación de políticas públicas sobre niñez y adolescencia que les involucra e interesa;
Que, con el Memorándum N° 200-2024-GDS-MSS de fecha 13.03.2024 la Gerencia de Desarrollo Social, hace suyo lo indicado por la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA a fin de que continúe el trámite para la aprobación del Reglamento del Consejo Consultivo de niñas, niños y adolescentes de la Municipalidad de Santiago de Surco;
Que, a través del Memorándum N° 1093-2024-GPP-MSS del 19.03.2024 la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto opina favorablemente respecto al proyecto de decreto de alcaldía en cuestión, al encontrarse alineado a la misión y visión del distrito y a los planes municipales como son: Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2025 (horizonte ampliado), Plan Estratégico Institucional 2019-2026 (horizonte ampliado), y al Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2024-2026;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, con el Memorándum N° 245-2024-GAJ-MSS de fecha 22.03.2024, opina por la procedencia de la propuesta de la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA, consistente en la emisión de un Decreto de Alcaldía que aprueba el Reglamento del Consejo Consultivo de niñas, niños y adolescentes de la Municipalidad de Santiago de Surco;
Que, la Gerencia Municipal, a través del Memorándum N° 554-2024-GM-MSS de fecha 25.03.2024, solicita que se apruebe el respectivo Decreto de Alcaldía;
En uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, el cual consta de cuarenta (40) artículos y una Disposición Complementaria Transitoria que como anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social y a la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA, las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Municipalidad de Santiago de Surco, la publicación del presente Decreto de Alcaldía y anexo, en el Diario Oficial El Peruano, en el portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar ( www.transparencia.gob.pe ).
Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS BRUCE MONTES DE OCA
Alcalde
REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.- Objeto
El presente reglamento tiene por objeto regular la conformación, implementación y organización del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes – en adelante CCONNA, de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, constituido por la Ordenanza N° 694-MSS.
Artículo 2.- Alcance
El presente reglamento se aplica al CCONNA de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco.
Artículo 3.- Principios
El CCONNA se sustenta en los principios siguientes:
a. Autonomía Progresiva.- Se reconoce el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes de manera progresiva, de acuerdo a su edad y grado de madurez.
b. Igualdad y no discriminación.- Todas las niñas, niños y adolescentes que se encuentren dentro del territorio nacional tienen derecho a la protección del Estado ante situaciones de riesgo o de desprotección familiar, sin discriminación alguna por motivo de identidad étnica, cultural, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política, origen, contexto social o económico, discapacidad o cualquier otra condición de la niña, niño, adolescente o de su madre, padre, familiares o representantes legales.
c. Interculturalidad.- Establece el reconocimiento de las diferencias culturales como uno de los pilares de la construcción de una sociedad democrática, fundamentada en el establecimiento de relaciones de equidad e igualdad de oportunidades y derechos. La interculturalidad es el proceso de adaptación de las diferentes instituciones, a nivel normativo, administrativo y del servicio civil del Estado para atender de manera pertinente las necesidades culturales y sociales de los niños, niñas y adolescentes de los diferentes grupos étnico-culturales del país.
d. Interés Superior del Niño.- Es el principio fundamental y de aplicación obligatoria en los procesos de niñez y adolescencia. Este principio se encuentra establecido de manera fundamental en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el cual establece que todas las medidas que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, tendrán como consideración primordial a que se atenderá será el interés superior de las niñas, niños y adolescentes. El bienestar de las niñas, niños y adolescentes prevalece sobre cualquier otra circunstancia paralela por la cual se tenga que decidir. Dicha decisión se debe considerar según lo que más le convenga al niño o niña en el caso concreto, a través de determinaciones que así lo indiquen, además de considerar los deseos y sentimientos del niño o niña de acuerdo con su edad y madurez y de las necesidades físicas, emocionales y educativas de las niñas, niños o adolescentes.
e. Participación y ser escuchado/a.- Las niñas, niños y adolescentes asumen un papel activo en sus comunidades y naciones. Abarca los derechos a la libertad de expresión, a la participación (lo que incluye emitir sus opiniones, que sean escuchadas y tenidas debidamente en cuenta, participar en los procesos de toma de decisiones que los afectan), a la información y a la libertad de asociación. Promueve que, en la medida que desarrollen sus capacidades, han de tener oportunidades de participar en las actividades de la sociedad como preparación para una edad adulta responsable.
La participación debe ser promovida por la familia, la sociedad y el Estado en sus diferentes niveles de gobierno.
TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO I
ORGANIZACIÓN DEL CCONNA
Artículo 4.- Naturaleza del CCONNA
4.1 El CCONNA de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco es un espacio de participación de carácter consultivo y participativo, conformado por niñas, niños y adolescentes de 10 a 17 años de edad elegidos/as democráticamente por sus pares a quienes representan.
4.2 El CCONNA se encuentra constituido por 20 niñas, niños y adolescentes, de los cuales el 30% son niñas y niños, y el 70% son adolescentes.
4.3 Se garantiza la participación de 2 niñas, niños o adolescentes con discapacidad.
Artículo 5.- Equipo coordinador del CCONNA
5.1 Es la organización interna del CCONNA conformada por niñas, niños y adolescentes, quienes coordinan acciones dentro del mismo sobre la propuesta del plan de actividades, así como promover la participación efectiva de sus pares. El plan de actividades debe contener, de preferencia, acciones respecto a la celebración de fechas conmemorativas en torno a la niñez y adolescencia.
5.2 El equipo coordinador del CCONNA está conformado por:
a. El/la Coordinador/a General
b. El/la Sub-Coordinador/a
c. El/la Coordinador/a de Comunicaciones
d. El/la Coordinador/a de Organización
5.3 El Equipo Coordinador permanece el mismo periodo por el que son elegidos los y las integrantes del CCONNA.
Artículo 6.- Funciones del CCONNA
El CCONNA tiene las funciones siguientes:
a. Someter a consulta las propuestas normativas en temas de niñez y adolescencia.
b. Emitir opiniones y participar en las consultas que se realicen sobre políticas públicas en temas que les involucre o interese.
c. Vigilar el respeto del ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes por las entidades u organismos públicos o privados, así como también en la implementación de las políticas públicas en materia de niñez y adolescencia.
d. Participar en espacios o Comisiones Multisectoriales en las que sean invitados, representando al CCONNA de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco.
e. Elaborar su Plan Anual en el que consten las actividades de participación.
f. Presentar pronunciamientos u otros documentos, expresando su opinión cuando haya vulneración del ejercicio de derechos de niñas, niños y adolescentes ante la Municipalidad de Santiago de Surco, y en general ante cualquier entidad pública o privada.
g. Promover los derechos de las niñas, niños y adolescentes en coordinación con la Municipalidad de Santiago de Surco.
h. Participar en actividades nacionales e internacionales relacionadas a la promoción de sus derechos, en coordinación con la Municipalidad de Santiago de Surco.
Artículo 7.- Asamblea General del CCONNA
Es la reunión que se realiza cada 3 meses con las y los integrantes del CCONNA en la Municipalidad de Santiago de Surco, teniendo en cuenta el quórum señalado en el artículo 33 del presente reglamento.
Artículo 8.- Fortalecimiento de capacidades de integrantes del CCONNA
Es el proceso que tiene como finalidad mejorar el desempeño y participación de las niñas, niños y adolescentes, integrantes del CCONNA, a través del desarrollo de competencias y conocimientos que permitan, a su vez, fortalecer sus capacidades y alcanzar el logro de los objetivos institucionales.
Artículo 9.- Competencia del Gobierno Local
La Municipalidad de Santiago de Surco realiza las acciones del CCONNA en marco de las funciones señaladas en los numerales 1.2 y 2.4 del artículo 84 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 10.- Periodo de permanencia
10.1 El periodo de representación de las/los integrantes del CCONNA es de dos (02) años
10.2 Antes de culminar cada período del CCONNA, la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA en el marco de su competencia, convoca a nuevas elecciones con una anticipación de ciento veinte (120) días calendarios.
10.3 Al culminar cada periodo de las y los integrantes del CCONNA, la Municipalidad de Santiago de Surco pondrá a conocimiento de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la resolución o documento que reconoce a las y los nuevos integrantes, a fin de actualizar los datos.
CAPÍTULO II
PROCESO DE CONFORMACIÓN
DEL CCONNA
Artículo 11.- Proceso previo
11.1 La Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente – DEMUNA - es el servicio que lidera el proceso de conformación del CCONNA.
11.2 A efectos de conformar el CCONNA, se instala previamente un Comité Electoral, de manera temporal, encargado de coordinar e implementar la ruta metodológica de dicho proceso.
Artículo 12. – Comité Electoral
12.1 Es el encargado de conformar o renovar a las y los representantes del CCONNA.
12.2 Conforman este Comité:
a. Un (1) representante de la DEMUNA
b. Un (1) representante de la Dirección Regional de Educación (DRE) o de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL).
c. Un (1) representante de la Dirección Regional de Salud (DIRESA).
d. Un (1) representante de agrupaciones, organizaciones, asociaciones u otros espacios de niñas, niños y adolescentes.
e. Un (1) ex integrante del CCONNA, en caso lo hubiere.
12.3. La Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA asiste en el proceso realizado por el Comité Electoral.
Artículo 13.- Prohibiciones del Comité Electoral
El Comité Electoral está prohibido de:
a. Auspiciar a postulantes al CCONNA.
b. Invocar derechos, deberes o procedimientos que no estén contemplados en el presente Reglamento.
c. Favorecer o realizar acciones en contra de alguno/a o algunos/as de las y los postulantes.
d. Participar en acciones que conlleven al fraude de la elección del CCONNA.
e. Manipular información generada para concretar la conformación del CCONNA.
Artículo 14.- Difusión sobre el proceso de elección del CCONNA
La difusión del proceso de elección está a cargo del Comité Electoral. Esta difusión puede realizarse por diversos medios o redes de comunicación social, donde se detallen los requerimientos para el proceso de conformación del CCONNA.
CAPÍTULO III
ELECCIONES
Artículo 15.- De la elección
El proceso de elección o renovación del CCONNA se realiza de preferencia en la “Semana Nacional de los Derechos del Niño”, instituida por la Ley Nº 25339 del 24 al 30 de setiembre de cada año, de lo contrario se efectúa en las fechas que indique la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Artículo 16.- Convocatoria de las y los participantes
La convocatoria está dirigida a los grupos, organizaciones, instituciones educativas (públicas y privadas) y a las organizaciones o asociaciones de niñas, niños y adolescentes, teniendo en consideración los requisitos de inscripción que considere el Comité Electoral, de acuerdo a los criterios identificados en la localidad.
Artículo 17.- Inscripción de participantes
Las niñas, niños y adolescentes que participen del proceso de elecciones deben ser acreditados/as por sus respectivas instituciones u organizaciones. Dichas acreditaciones deben ser presentadas al Comité Electoral, y contar con la respectiva autorización de los padres de familia o tutor/a.
Artículo 18.- Acciones previas para la elección
La Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en coordinación y apoyo de la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA, realizan un taller en el cual se mide la participación de las y los postulantes a ser integrantes del CCONNA. Para dicho taller se elabora un proceso metodológico acorde a la realidad local, en torno a la temática de niñez y adolescencia a fin de identificar a las y los líderes.
Artículo 19.-Elección
Para la elección del CCONNA, se realiza el proceso de convocatoria señalado en el artículo 12 y 13 del presente reglamento. El taller de elección se realiza en un solo día, permitiendo evidenciar habilidades e identificando diversas problemáticas que impiden el efectivo ejercicio de derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Artículo 20.- Igualdad de género en el proceso
Las y los representantes de las instituciones públicas o privadas que apoyen en el proceso de conformación del CCONNA promueven y garantizan que la elección de las y los integrantes considere igual número de mujeres y varones, de preferencia por cada grupo etario, de ser posible.
CAPÍTULO IV
JURAMENTACIÓN Y DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES
Artículo 21.- Juramentación
Una vez que se cuente con las y los representantes elegidos/as, se lleva a cabo la juramentación correspondiente ante la autoridad local.
Artículo 22.- Designación de representantes ante espacios multisectoriales e internacionales
Las invitaciones realizadas a las y los integrantes del CCONNA se encuentra a cargo de la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA.
TÍTULO II
SOBRE LAS Y LOS INTEGRANTES DEL CCONNA
CAPÍTULO I
FUNCIONES Y DEBERES
Artículo 23.- Deberes de las y los integrantes del CCONNA
Son deberes de las y los integrantes del CCONNA, los siguientes:
a. Asistir a las sesiones para las que fuesen previamente convocados.
b. Participar con voz y voto en las sesiones del CCONNA y en la elección del Equipo Coordinador.
c. Presentar informes al CCONNA sobre la participación en las distintas actividades.
d. Asistir a los talleres de capacitación y reuniones programadas para el CCONNA.
e. Apoyar en la organización y ejecución de las actividades que programe el CCONNA.
f. Difundir los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
g. Asistir a las Asambleas Generales y sesiones ordinarias.
h. Vigilar y apoyar el proceso de elección de nuevos integrantes del CCONNA.
i. Vigilar el cumplimiento de las funciones del CCONNA.
j. Firmar las actas emitidas en cada sesión.
k. Aprobar su plan anual de trabajo.
l. Solicitar información que se crea oportuna a las entidades públicas o privadas, respecto a temas que son de su interés, a través del Equipo Coordinador o representante ante una Comisión u otro encargo.
m. Generar mecanismos, medios o instrumentos que permitan una convivencia democrática, solidaria y de respeto.
n. Apoyar en el proceso de transferencia de información, logística u otros hacia las y los nuevos integrantes del CCONNA.
o. Concluido el período de representación, pueden ser involucrados/as como voluntarios/as facilitadores para la continuación de acciones del CCONNA.
Artículo 24.- Pérdida de la calidad de integrante del CCONNA
Se pierde la calidad de integrante del CCONNA por encontrarse en cualquiera de las circunstancias siguientes:
a. Cuando culmina el periodo para el que fue elegido/a.
b. Por renuncia.
c. Al cumplir la mayoría de edad, salvo que se encuentre ejerciendo la representación del CCONNA, en cuyo caso se extiende su condición de integrante hasta el término de dicho periodo.
d. Por alterar datos, fraguar documentos u ocultar información.
e. Por agredir física o verbalmente a algún integrante del CCONNA o adulto responsable.
f. Por realizar disturbios o acciones contrarias a las normas de convivencia en las Asambleas y/o reuniones.
g. Por incumplimiento de algunas de las funciones establecidas en el presente reglamento.
Artículo 25.- Suspensión de las/los integrantes del CCONNA
a. Por inasistencia a dos (2) sesiones consecutivas, sin la justificación debida presentada ante el Equipo Coordinador.
b. Por dejar de residir de manera permanente en el ámbito de competencia territorial al que representa.
c. Por actuar a título personal a nombre del CCONNA.
CAPÍTULO II
EQUIPO COORDINADOR DEL CCONNA
Artículo 26.- Funciones del Equipo Coordinador del CCONNA
Las acciones del Equipo Coordinador deben estar orientadas a:
a. Proponer y vigilar el cumplimiento del Plan de Trabajo aprobado por la Asamblea General.
b. Coordinar con el gobierno local para concretar las actividades programadas.
c. Concretar actividades cada tres (3) meses de manera ordinaria y de manera extraordinaria cuando se sustente la necesidad de ello, de manera presencial o virtual.
d. Garantizar que la Asamblea General sea participativa, democrática e inclusiva.
e. Gestionar ante las instancias correspondientes las iniciativas y propuestas por el CCONNA.
f. Representar al CCONNA ante cualquier espacio de trabajo y/o coordinación que lo requiera.
g. Elaborar los pronunciamientos que se requieran.
h. Otras funciones que decida la Asamblea General.
Artículo 27.- Funciones de el/la Coordinador/a General
El/La Coordinador/a General del CCONNA tiene las funciones siguientes:
a. Representar en los diferentes espacios que sea requerida su participación.
b. Dirigir las sesiones de actividades y votaciones del Equipo Coordinador y Asamblea General.
c. Proponer la agenda de actividades.
d. Convocar a reuniones del CCONNA.
e. Evaluar y determinar conjuntamente con el Sub-Coordinador los documentos remitidos al CCONNA para ser atendidos de acuerdo a su competencia.
f. Verificar la asistencia de la Asamblea General para determinar el quórum.
Artículo 28.- Funciones de el/la Sub-Coordinador/a
El/La Sub-Coordinador/a General del CCONNA tiene las funciones siguientes:
a. Reemplazar al Coordinador General del CCONNA, en caso de ausencia o a su solicitud, e informar acerca de las acciones realizadas en su ausencia.
b. Firmar los documentos de pronunciamientos del CCONNA con el/la Coordinador/a General.
c. Orientar en los procesos de votación u otros procesos.
d. Llevar el registro de la asistencia de los integrantes en las sesiones y/o reuniones.
Artículo 29.- Funciones de el/la coordinador/a de Comunicaciones
El/La Coordinador/a de Comunicaciones del CCONNA tiene las funciones siguientes:
a. Coordinar sobre la participación del Coordinador/a General en cualquier espacio que se le solicite.
b. Difundir y actualizar la información de las actividades realizadas por el CCONNA a través de los medios de comunicación más utilizados, en coordinación con el gobierno local.
c. Apoyar y gestionar solicitudes para concretar actividades del CCONNA.
d. Apoyar en la elaboración de materiales del CCONNA.
e. Actualizar las redes sociales del CCONNA en coordinación con las autoridades del gobierno local.
Artículo 30.- Funciones de el/la Coordinador/a de Organización
El/La Coordinador/a de Organización del CCONNA tiene las funciones siguientes:
a. Preparar y organizar las sesiones y documentación para la Asamblea General.
b. Contar con una base de datos de las y los integrantes del CCONNA.
c. Dar lectura y archivar las actas al final de cada sesión del CCONNA.
d. Organizar y responder por el archivo de los documentos del CCONNA.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
DEL CCONNA
Artículo 31.- Sesiones de la Asamblea General
La Asamblea General se reúne cada 3 meses y de manera extraordinaria, cuando el Equipo Coordinador lo requiera. Las reuniones pueden ser de manera presencial o virtual, previa consulta a todas las y los integrantes.
Las entidades u organizaciones públicas y/o privadas, así como niñas, niños y adolescentes de diversos espacios pueden ser invitadas/os a las reuniones ordinarias, en caso el CCONNA lo requiera.
Artículo 32.- Quórum de la Sesiones
Las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General pueden iniciarse con un mínimo de la mitad más uno del total de las/los integrantes del CCONNA.
Artículo 33.- Convocatoria
La convocatoria para la Asamblea General o para la elección de nuevos miembros es realizada por el/la Coordinador/a General.
Las sesiones ordinarias y extraordinarias se comunican quince (15) días antes de su realización, por cualquier medio, físico o electrónico, que esté al alcance de las y los integrantes del CCONNA.
Artículo 34.- Contenido de la Convocatoria
Las convocatorias a las sesiones contienen lo siguiente:
a. Lugar, fecha y hora de sesión.
b. Agenda de actividades.
c. Documentos de consulta que resulten relevantes.
CAPÍTULO IV
CONSULTAS REALIZADAS AL CCONNA
Artículo 35.- Trámite
Las consultas sobre políticas públicas en materia de niñez y adolescente al CCONNA se realizan en coordinación con la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA.
El equipo coordinador en coordinación con el gobierno local, es el responsable de elaborar y remitir un informe sobre la participación en las consultas realizadas, dirigido a la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Artículo 36.- Documentos del CCONNA
El CCONNA puede generar los documentos siguientes:
a. Pronunciamiento: Es el documento que expresa la libre opinión consensuada de las niñas, niños y adolescentes integrantes del CCONNA en relación a los asuntos que les concierne.
b. Propuestas e iniciativas: Es el documento que recoge las iniciativas realizadas por las y los integrantes del CCONNA y que es derivada a través de la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA a la entidad competente para generar mecanismos para su atención.
TÍTULO III
RELACIONES CON EL GOBIERNO NACIONAL E INSTITUCIONES EDUCATIVAS
CAPÍTULO I
DIRECCIÓN GENERAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Artículo 37.- Registro del CCONNA
La Municipalidad de Santiago de Surco, al realizar la elección y conformación del CCONNA, debe registrarlo ante el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, adjuntando la información prevista en el artículo 39 del presente reglamento.
Artículo 38.- Información a presentar para el registro del CCONNA
Para proceder a registrar un CCONNA ante la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se requiere lo siguiente:
a. Acta del taller de conformación.
b. Listado de integrantes (nombre, sexo, edad, DNI).
c. Ordenanza Municipal o Regional, de ser el caso.
d. Designación del área responsable del CCONNA en el gobierno regional o local.
e. Datos de contacto de la persona responsable de la temática.
f. Propuesta de plan de trabajo.
CAPÍTULO II
GOBIERNO LOCAL E INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Artículo 39.- Funciones del Gobierno Local
Son funciones del Gobiernos Locales las siguientes:
a. Impulsar la conformación del CCONNA Local.
b. Designar al área responsable y profesionales encargados de la temática.
c. Fortalecer las capacidades de las y los integrantes del CCONNA Local.
d. Emitir credenciales a las y los integrantes del CCONNA Local.
e. Realizar las gestiones logísticas y administrativas para facilitar la participación de las y los integrantes del CCONNA Local en los distintos espacios que se les solicite.
f. Emitir y gestionar la documentación que corresponda en relación al CCONNA Local.
g. Garantizar mecanismos de comunicación entre las y los integrantes de los CCONNA Local y Regional.
h. Brindar un espacio físico para concretar las reuniones del CCONNA Local.
Artículo 40.- Participación de instituciones educativas
Las instituciones educativas a cargo de la Unidades de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación, o instituciones educativas privadas designan a sus representantes, niñas, niños y adolescentes que pertenezcan de preferencia a los Municipios Escolares u otros similares, donde se promueve la participación estudiantil, para participar en la elección del CCONNA.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Artículo Primero.- Las disposiciones no señaladas en el presente reglamento serán resueltas por el Equipo Coordinador conforme a lo estipulado en el Reglamento de los Consejos Consultivos y Participativos de Niñas, Niños y Adolescentes (CCONNA), aprobada con la Resolución Ministerial N° 152-2023-MIMP de fecha 10 de abril de 2023.
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