Autorizan viaje de profesionales a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 126-2024-MIMP

Lima, 3 de abril de 2024

Vistos, el Informe Técnico N° D000003-2024-MIMP-DPE-CNRJ y la Nota N° D000594-2024-MIMP-DPE de la Dirección de Protección Especial, las Notas N° D000368-2024-MIMP-DGNNA y N° D000398-2024-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, los Proveídos N° D002230-2024-MIMP-DVMPV y N° D002449-2024-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, el Informe N° D000007-2024-MIMP-OCAI de la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece en los literales e), j) y l) de su artículo 5, que este Ministerio tiene como ámbito de competencia, la promoción y protección de poblaciones vulnerables, la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes y el seguimiento al cumplimiento de los compromisos, tratados, programas y plataformas de acción materia de sus competencias;

Que, el sexto párrafo del Preámbulo y el inciso 1 del artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobado por el Perú con Resolución Legislativa N° 25278, señala que los Estados Partes en la presente Convención, reconocen que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión; así como precisa que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño;

Que, el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes señala que toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, considerará el Principio de Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos;

Que, asimismo, en el artículo 8 del Código de los Niños y Adolescentes, se establece que el niño y el adolescente tienen derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia;

Que, los literales a) y b) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, define a la familia de origen a la conformada por la madre, el padre o uno de ellos, hermanos, hermanas, tutora o tutor. Y además las personas con las que teniendo o no vínculo de parentesco, conviven o hacen vida en común; así como, define a la familia extensa, como aquella que comprende a los familiares de la niña, niño o adolescente con los que no conviven o hace vida en común;

Que, a través de la Nota N° D000368-2024-MIMP-DGNNA, la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes remite el Informe Técnico N° D000003-2024-MIMP-DPE-CNRJ de la Dirección de Protección Especial, el cual sustenta la importancia de autorizar el viaje de las señoras LYLY QUISPE PERALTA y JACQUELINE INGRID PEREZ SUASNABAR, profesionales que prestan servicios en la Unidad de Protección Especial de Junín, y de la señora PATRICIA ELIZABETH CRUZADO FERNANDEZ, profesional que presta servicios en la Unidad de Protección Especial de La Libertad; con la finalidad que brinden el cuidado, acompañamiento y demás acciones que se demanden durante el traslado aéreo de siete (7) niñas, niños y adolescentes de nacionalidad venezolana en situación de desprotección familiar para que se reintegren con su familia de origen y/o extensa que se encuentran en la ciudad de Bogotá, República de Colombia;

Que, mediante Informe N° D000007-2024-MIMP-OCAI, la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales considera pertinente el viaje de la citadas profesionales, a fin que las (7) niñas, niños y adolescentes de nacionalidad venezolana que serán reintegradas con su familia cuenten con el debido acompañamiento, toda vez que durante el tiempo que dure el traslado aéreo a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, dichos menores deben recibir alimentos, ser cuidados, atendidos en sus necesidades, así como representados ante las autoridades migratorias de ambos países, hasta su entrega segura al equipo de profesionales que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) del Estado colombiano designe. Además, precisa que los gastos por conceptos de pasajes aéreos y de viáticos serán asumidos con cargo a los recursos presupuestales asignados al MIMP;

Que, mediante Memorandos N° D000853-2024-MIMP-PRE y N° D001168-2024-MIMP-PRE de la Oficina de Presupuesto, Proveído N° D003448-2024-MIMP-OGA de la Oficina General de Administración, y Proveído N° D007588-2024-MIMP-DPE de la Dirección de Protección Especial; se remiten los Certificados de Crédito Presupuestario N° 0953, N° 1281, 1282 y N° 1283, que acreditan la disponibilidad de recursos para cubrir los gastos de pasajes y viáticos que irrogan la participación de las citadas profesionales en la comisión de servicio antes indicada;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, establece que los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

Que, la referida Ley N° 27619, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establecen que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, la autorización de viaje al exterior, se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, debiendo publicarse la misma en el diario oficial El Peruano;

Que, en consideración a lo expuesto, a fin de garantizar el efectivo derecho a vivir en familia de las niñas, niños y adolescentes y acudir en su acompañamiento y cuidados, que guardan relación con los servicios, fines, objetivos e intereses institucionales, corresponde autorizar el viaje de las señoras LYLY QUISPE PERALTA, JACQUELINE INGRID PEREZ SUASNABAR y PATRICIA ELIZABETH CRUZADO FERNANDEZ;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, la Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el 4 de abril de 2024, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, a las profesionales que se detallan a continuación:

Nombre de servidora

Unidad de organización

LYLY QUISPE PERALTA

Unidad de Protección Especial de Junín de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes

JACQUELINE INGRID PEREZ SUASNABAR

PATRICIA ELIZABETH CRUZADO FERNANDEZ

Unidad de Protección Especial de La Libertad de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial son cubiertos con cargo al Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes aéreos

(Incluido TUUA) US$ dólares

Viáticos por 1 día

US$ dólares

Total US$ dólares

LYLY QUISPE PERALTA

575.18

370.00

945.18

JACQUELINE INGRID PEREZ SUASNABAR

575.18

370.00

945.18

PATRICIA ELIZABETH CRUZADO FERNANDEZ

575.18

370.00

945.18

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a la realización del viaje, las citadas servidoras autorizadas por la presente Resolución Ministerial presentan ante la Titular de la Entidad los informes detallados de las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas conforme a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos de aduana de cualquier clase o denominación .

Artículo 5.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes y a las señoras LYLY QUISPE PERALTA, JACQUELINE INGRID PEREZ SUASNABAR y PATRICIA ELIZABETH CRUZADO FERNANDEZ.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe.mimp), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

2276065-1