Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31949, Ley que regula la quema en pie de cultivos de caña de azúcar y establece disposiciones para la adecuación de nuevos métodos de cosecha, salvaguardando la salud pública y el desarrollo sostenible del sector, del referido Reglamento, de su Exposición de Motivos y Anexo

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 0067-2024-MIDAGRI

Lima, 3 de abril de 2024

VISTOS:

El Oficio N° 0186-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; el Informe Técnico N° 011-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-MGE de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; y, el Informe N° 0349-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, ejerciendo competencia en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; flora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario e infraestructura agraria;

Que, el numeral 2 del artículo 6 de la referida Ley, establece como funciones generales de este Ministerio, las funciones técnico-normativas que, comprende, entre otras, aprobar disposiciones normativas de su competencia, así como las demás que señale la ley;

Que, la Ley N° 31949, Ley que regula la quema en pie de cultivos de caña de azúcar y establece disposiciones para la adecuación de nuevos métodos de cosecha, salvaguardando la salud pública y el desarrollo sostenible del sector, tiene por objeto regular la quema en pie de cultivos de caña de azúcar como método de cosecha y establecer un plazo de adecuación para que los productores de caña de azúcar desarrollen e implementen procedimientos de cosecha que no deterioren la calidad del aire ni afecten la salud de la población; cuyo ámbito de aplicación son de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica titular de cultivos de caña de azúcar, a quien se entiende, para efectos de la presente ley, como productor de caña de azúcar; asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final de la acota Ley dispone que el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el/la Ministro/a de Desarrollo Agrario y Riego, el/la Ministro/a del Ambiente y el/la Ministro/a de la Producción, aprueba el reglamento de la referida Ley;

Que, a través del Informe Técnico N° 011-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-MGE, la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, concluye que el proyecto de Reglamento de la referida Ley N° 31949, ha sido elaborado, entre otros, en base a los aportes del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de la Producción, del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú, del Instituto Nacional de Innovación Agraria, del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, entidades estatales vinculadas a la Ley; señala además, que la propuesta del reglamento consta de cinco (5) títulos, veintitrés (23) artículos, ocho (8) disposiciones complementarias finales, tres (3) disposiciones complementarias transitorias y un (1) anexo;

Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, establece que las entidades públicas dispondrán la publicación en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, asimismo, mediante Resolución de Secretaría General N° 0025-2024-MIDAGRI-SG, se modificó la Agenda Temprana del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego para el año 2024, aprobada por Resolución Ministerial N° 0019-2024-MIDAGRI, a fin de incorporar el problema público: “Afectación de la salud de la población y deterioro en la calidad del aire por la quema en pie de la caña de azúcar”, el cual fue identificado por la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, que se consigna en el Anexo de la referida Resolución de Secretaría General;

Que, conforme al contenido del acotado Informe Técnico N° 011-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-MGE, resulta necesaria la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 31949, Ley que regula la quema en pie de cultivos de caña de azúcar y establece disposiciones para la adecuación de nuevos métodos de cosecha, salvaguardando la salud pública y el desarrollo sostenible del sector, con el propósito de recibir comentarios de las personas interesadas;

Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Director General de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; y, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto

Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31949, Ley que regula la quema en pie de cultivos de caña de azúcar y establece disposiciones para la adecuación de nuevos métodos de cosecha, salvaguardando la salud pública y el desarrollo sostenible del sector, del referido Reglamento, de su Exposición de Motivos y del Anexo, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), por un plazo de diez (10) días calendario, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones, de las entidades públicas o instituciones privadas, y de la ciudadanía en general, según corresponda.

Artículo 2.- Recepción de comentarios y consolidación

Disponer que la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, se encargue de la recepción, consolidación y sistematización de los comentarios, aportes, recomendaciones y sugerencias, según corresponda, respecto del proyecto normativo, citado en el artículo precedente, las que se recibirán a través del correo electrónico institucional: regulacionquemacana@midagri.gob.pe, Mesa de Partes Digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (https://mesadepartesdigital.midagri.gob.pe) o a través de Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, ubicado en el Jirón Cahuide N° 805, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, a fin de elaborar la propuesta final del acotado Reglamento.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

2276011-1