Modifican el Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 225-2024/MINSA

Lima, 2 de abril del 2024

Visto; el Expediente Nº DIGEP020240000101, que contiene el Informe Nº D000014-2024-DIGEP-DIPLAN-MCS-MINSA de la Dirección General de Personal de la Salud y el Informe Nº D000306-2024-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 7) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que es ámbito de competencia del Ministerio de Salud los Recursos Humanos en Salud; asimismo, el literal h) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1054, establece que es función rectora del Ministerio de Salud, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector, así como el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 23330, que establece el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud-SERUMS, dispone que el SERUMS será prestado por los profesionales de las ciencias de la salud que obtengan su título a partir de la vigencia de la citada Ley, siendo este servicio requisito indispensable para ocupar cargos en entidades públicas, ingresar a los programas de segunda especialización profesional y recibir del Estado beca u otra ayuda equivalente para estudios o perfeccionamiento;

Que, el artículo 114 y literal k) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificatorias, establece que la Dirección General de Personal de la Salud es un órgano de línea que depende del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente para proponer y monitorear la planificación, gestión y desarrollo del personal de la salud a nivel sectorial; y tiene entre sus funciones, conducir el desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, así como realizar su seguimiento y monitoreo;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 005-97-SA, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 23330, Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, establece que por resolución Ministerial se aprobaran las disposiciones complementarias y las modificaciones al citado reglamento;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 612-2021/MINSA y Resolución Ministerial 369-2023/MINSA, se modificaron los artículos 37 y 41 del reglamento de la Ley Nº 23330, estableciendo que, durante el tiempo de prestación del servicio, los profesionales de la salud que realicen el SERUMS Remunerado, deben acreditar haber realizado un mínimo de dos (02) cursos de formación dictados por la Escuela Nacional de Salud Pública (ENSAP) y los profesionales de la salud que realicen el SERUMS Equivalente, acreditan un (01) curso. Asimismo, se dispone que los certificados de los cursos de formación dictados por la ENSAP formen parte integrante del Informe Final;

Que, mediante el Informe Nº D000014-2024-DIGEP-DIPLAN-MCS-MINSA, la Dirección General de Personal de la Salud señala la necesidad de modificar los artículos 37 y 41 del reglamento de la Ley Nº 23330, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-97-SA, en el extremo referido a la realización de los cursos de formación dictados por la Escuela Nacional de Salud Pública – ENSAP y la presentación de los certificados obtenidos como parte integrante del Informe Final que deben presentar los profesionales como requisito para la emisión de la Resolución de Término del SERUMS;

Con el visado de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161 y modificatorias, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Decreto Supremo Nº 005-97-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud-SERUMS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del reglamento de la Ley Nº 23330

Modificar los artículos 37 y 41 del Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-97-SA, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 37.- Las Instituciones del Sector según corresponda, ejecutarán convenios con Instituciones para la capacitación del personal que presta el Servicio.”

“Artículo 41.- El profesional de la salud elabora un Informe Final sobre las actividades realizadas durante el periodo de prestación del SERUMS.”

Artículo 2.- Excepción para los profesionales de la salud que no cuenten con los certificados de aprobación de los cursos de formación dictados por la ENSAP.

Los profesionales de la salud que adjudicaron plaza SERUMS a partir del proceso 2021-I y no cuenten con los certificados de aprobación de los cursos de formación dictados por la Escuela Nacional de Salud Pública (ENSAP), quedan exceptuados de realizar dichos cursos, así como de presentar los certificados de los mismos, como requisito para la emisión de la resolución de término del SERUMS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

2275884-1