Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Canchis, departamento de Cusco

Resolución N° 0093-2024-JNE

Expediente N° JNE.2024000038

CANCHIS - CUSCO

VACANCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro

VISTOS: los Oficios N° 111-2024-GM/MPC y 172-2024-GM/MPC, presentados, el 27 de febrero y 21 de marzo de 2024, respectivamente, por don Fredy Cabanillas Huisa, gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Canchis, departamento de Cusco (en adelante, señor gerente municipal), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Roger Paucar Noa, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

ANTECEDENTES

1.1. A través del Oficio N° 002-2024-GM/MPC, presentado, el 8 de enero de 2024, el señor gerente municipal remitió los actuados del procedimiento de vacancia seguido en contra del señor regidor, por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM.

1.2. Mediante la Resolución N° 0037-2024-JNE, del 8 de febrero de 2024, el Pleno de este órgano electoral declaró nulo lo actuado hasta el acto de la notificación del Acuerdo de Concejo N° 116-2023-CM-MPC, del 22 de setiembre de 2023, dirigida al señor regidor; asimismo, requirió que el señor alcalde, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido dicho pronunciamiento, cumpla con notificar al señor regidor con el referido acuerdo, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), e informe documentadamente si contra la decisión del concejo distrital se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con el acuerdo de concejo o resolución de alcaldía que lo declare consentido, o constancia de la Secretaría General de la entidad, o quien haga sus veces, en el que conste que en contra del precitado acuerdo de concejo no se interpuso recurso impugnatorio.

Todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al Ministerio Público.

1.3. Posteriormente, con los oficios citados en el visto, el señor gerente municipal remitió la siguiente documentación:

a. Acta de Notificación N° 001-2024-SG-MPC, del 23 de febrero de 2024, mediante la cual se le notificó al señor regidor con el Acuerdo de Concejo N° 116-2023-CM-MPC, del 22 de setiembre de 2023.

b. Informe N° 035-2024-SG/MPC/PRCHF, del 19 de marzo de 2024, a través del cual don Pablo Chávez Fernández, secretario general (e) de la Municipalidad Provincial de Canchis, comunicó que, dentro de los plazos previstos por ley, no se ha registrado el ingreso de recurso impugnatorio alguno en contra del citado acuerdo de concejo, por lo que este quedó consentido.

CONSIDERANDOS

Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes:

4. Administrar justicia en materia electoral.

5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.

En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

1.2. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral:

j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;

[…]

u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […]

En la LOM

1.3. El numeral 7 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses.

1.4. El artículo 23 indica que:

La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa [resaltado agregado].

El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación.

El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.

La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. […]

1.5. El artículo 24 prescribe que:

En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:

[…]

2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el TUO de la LPAG1

1.6. El artículo 21 refiere lo siguiente:

Artículo 21.- Régimen de la notificación personal

21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

[…]

21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.

[…]

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento)

1.7. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]

Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor por la causa de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.3.).

2.2. Al respecto, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, este órgano electoral debe verificar si el procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.).

2.3. En ese sentido, conforme al mandato efectuado en la Resolución N° 0037-2024-JNE, del 8 de febrero de 2024, se notificó al señor regidor con el Acuerdo de Concejo N° 116-2023-CM-MPC, del 22 de setiembre de 2023, a través del Acta de Notificación N° 001-2024-SG-MPC, el 23 de febrero de 2024. Dicha notificación se realizó de manera personal, conforme a lo establecido en los numerales 21.1. y 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), pues se recabó la firma, el nombre, el número de DNI y la huella digital de la citada autoridad.

2.4. A partir de dicho acto de notificación válidamente diligenciado, el señor regidor tomó conocimiento de la decisión adoptada por el concejo municipal y, en consecuencia, se encontró habilitado para ejercer su derecho a interponer el recurso de impugnación que hubiera considerado pertinente. No obstante, de acuerdo con el Informe N° 035-2024-SG/MPC/PRCHF, del 19 de marzo de 2024, dentro del plazo legal dispuesto, no se registró el ingreso de recurso impugnatorio alguno.

2.5. Por ende, al verificarse que el procedimiento fue tramitado de forma regular, en el que se ha respetado el derecho de defensa y contradicción del señor regidor, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, conforme con lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a doña Dalia de los Ángeles Ccalla Rodríguez, identificada con DNI N° 72946911, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Inka Pachakuteq, a fin de que ejerza dicho cargo, para lo cual se le concederá la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.1.,1.2. y 1.5.).

2.6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, de la provincia de Canchis, departamento de Cusco, del 27 de octubre de 2022, remitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 20223.

2.7. Finalmente, la notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Roger Paucar Noa, como regidor del Concejo Provincial de Canchis, departamento de Cusco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causa de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

2.- CONVOCAR a doña Dalia de los Ángeles Ccalla Rodríguez, identificada con DNI N° 72946911, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Canchis, departamento de Cusco, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal.

3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

OYARCE YUZZELLI

Marallano Muro

Secretaria General

1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

3 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>.

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