Disponen la reubicación de una Unidad Modelo de Flagrancia Tipo II de la Corte Superior de Justicia de Sullana, a la Corte Superior de Justicia del Santa

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000092-2024-CE-PJ

Lima, 21 de marzo del 2024

VISTOS:

El Oficio N° 0000131-2024-ST-CNF-PJ cursado por el Secretario Técnico de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú; y el Oficio N° 000199-2024-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, respecto a la propuesta de reubicación de órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Sullana e implementación de la Unidad Modelo de Flagrancia Delictiva en el Distrito Judicial del Santa; y toma de medidas administrativas.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante sesión extraordinaria de fecha 21 de enero de 2022, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal acordó que el Poder Judicial asuma el liderazgo del proyecto de implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, debido a que este Órgano de Gobierno cuenta con amplia experiencia en la implementación y administración de locales interinstitucionales que brindan el servicio de justicia, tales como los Módulos Básicos de Justicia y los Centros Integrados del Sistema de Administración de Justicia-CISAJ. En esa línea de ideas, se emitió la Resolución Administrativa N° 000093-2022-CE-PJ, que constituye la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, modificada por la Resolución Administrativa N° 000369-2023-P-CE-PJ, que reconforma la referida comisión; precisando las funciones a realizar, disponiendo además otras medidas administrativas.

Segundo. Que, las unidades de flagrancia delictiva se caracterizan por reunir y/o agrupar en un solo inmueble a las instituciones que intervienen en el trámite del proceso inmediato procedente de un delito en flagrancia delictiva, donde los actores del sistema de justicia, cumplen roles específicos como son: i) La Policía Nacional del Perú, ii) El Ministerio Público, iii) El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, iv) El Poder Judicial, labor que de manera articulada tiene como propósito brindar una respuesta inmediata, eficaz, eficiente y transparente frente a los delitos en flagrancia.

Tercero. Que, la implementación de las Unidades Piloto y Unidades Modelo de Flagrancia Delictiva, no solo implica la creación de órganos jurisdiccionales, despachos fiscales, defensores públicos y policías especializados, sino que este debe de ir más allá, importa además la necesidad de contar con infraestructura o espacios físicos, que permitan albergar en una sola instalación a los cuatro operadores de justicia (Poder Judicial, Ministerio Público, Defensores Públicos y Policía Nacional), a efectos de desarrollar una labor articulada reduciendo los tiempos en el trámite del proceso, a fin de dar una respuesta inmediata en los casos de flagrancia delictiva.

Cuarto. Que, a través de la Resolución Administrativa N° 000266-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Plan de Implementación de Unidades de Flagrancia Delictiva en el Poder Judicial, donde la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial, identificó la necesidad de crear Unidades Modelo de Flagrancia delictiva por tipología, las mismas que han sido sustentadas por factores como densidad poblacional, histórico de carga procesal, índice de criminalidad, entre otros. Las Unidades de Flagrancia están diseñadas para el tratamiento exclusivo del proceso inmediato en casos flagrantes, ello implica la necesidad de contar con órganos jurisdiccionales, despachos fiscales, defensores públicos y efectivos policiales a dedicación exclusiva.

Quinto. Que, mediante Decreto Supremo N° 105-2023-PCM, se declaró el estado de emergencia en los distritos de San Martín de Porres, y San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; y en los distritos de Sullana, Bellavista, Marcavelica, Salitral, Querecotillo, Ignacio Escudero y Miguel Checa, de la provincia de Sullana, departamento de Piura, jurisdicción que es de competencia del Distrito Judicial de Sullana; otorgando asignación presupuestal mediante el Decreto de Urgencia N° 00034-2023, lo que ha permitido la implementación de cuatro Unidades de Flagrancia Delictiva Tipo II, en el Distrito Judicial de Sullana, en atención al presupuesto asignado por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, que se ha materializado mediante la Resolución Administrativa N° 000478-2023-CE-PJ.

Sexto. Que, el estado de emergencia establecido por Decreto Supremo N° 105-2023-PCM de fecha 10 de octubre de 2023, ampliado por Decreto Supremo N° 114-2023-PCM, concluyó el 19 de enero del presente año; en consecuencia, del análisis a los resultados obtenidos a 90 días de funcionamiento de las Unidades Modelo de Flagrancia se registra un bajo nivel de ingresos de casos en el Poder Judicial; sin embargo, no se puede negar los índices de criminalidad que no se condicen con los reportes advertidos. Por ello, es importante precisar que bajo las reglas el Código Procesal Penal los operadores de justicia en materia penal tienen definidos los roles que cumplen; asimismo, es de precisar que la implementación de las Unidades de Flagrancia ha ocasionado que los hechos delictivos en el distrito de Sullana, se reduzcan. No obstante, el accionar delictivo no ha desaparecido, ha migrado a los distritos, provincias y departamentos aledaños. En tal razón, la problemática e incidencia delictiva no ha sido eliminada sino que ésta se ha trasladado a otros lugares, en esa línea de análisis resulta necesario replicar la intervención de las Unidades Modelo de Flagrancia a otros distritos judiciales, más aún si se advierte que el Distrito Judicial de Sullana, por el momento, no demanda de cuatro Unidades Modelo de Flagrancia.

Sétimo. Que, en atención al numeral precedente, a través del Oficio N° 00022-2024-ST-CNF-PJ el Secretario Técnico de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú solicitó la reubicación de las Unidades Modelo de Flagrancia Tipo II de la Corte Superior de Justicia de Sullana, a las Cortes Superiores de Justicia de Piura, Tumbes y Santa, por las razones expuestas en el Informe N° 000003-2024-ST-CNF-PJ.

Octavo. Que, este Órgano de Gobierno, previo a la evaluación de la propuesta presentada, mediante Resoluciones Corridas Nros. 000125 y 000139-2024-CE-PJ requirió a la Gerencia General del Poder Judicial que presente documento escrito del Ministerio de Economía y Finanzas, que autorice trasladar el presupuesto del Distrito Judicial de Sullana a los Distritos Judiciales de Piura, Tumbes y Santa, para la implementación de Unidades de Flagrancia; y así también dispone que la Gerencia de Planificación de la Gerencia General, emita informe sobre la viabilidad de la propuesta contenida en el Oficio N° 00022-2024-ST-CNF-PJ

Noveno. Que, al respecto, por Oficio N.º 000199-2024-GG-PJ, la Gerencia General del Poder Judicial remite el Memorando N° 000348-2024-GP-GG-PJ de la Gerencia de Planificación, que en consonancia con el Informe N° 000053-2024-EF/50.06 de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; concluye de manera uniforme que de conformidad con el numeral 9.15 del artículo 9 de la Ley N° 31953 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, el Poder Judicial puede efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la Finalidad “0404080 Resolver con celeridad casos en flagrancia en distritos con alta incidencia” cuando se trate de habilitar a otras unidades ejecutoras dentro del mismo pliego en la misma actividad o acción de inversión u obra, según corresponda, siempre y cuando los recursos se mantengan en dicha finalidad, en esa línea de ideas la propuesta de reubicación de la unidades de flagrancia no lesionan la norma; por lo tanto, se encuentran habilitados para el cumplimiento.

Décimo. Que, del análisis y seguimiento a la implementación de las Unidades Modelo de Flagrancia Tipo II, en la Corte Superior de Justicia de Sullana, se advierte que se ha puesto en funcionamiento dos de las cuatro Unidades de Flagrancia, para lo cual se han asumido compromisos con diversos proveedores; asimismo, se ha cumplido con la adecuación de los espacios físicos para albergar a las dos Unidades Modelo de Flagrancia, tal situación limita por ahora la posibilidad de disponer la reubicación o traslado de éstas Unidades de Flagrancia hacia otros distritos judiciales, subsistiendo solo la posibilidad de trasladar o reubicar dos de las cuatro Unidades de Flagrancia.

Décimo Primero. Que, en ese sentido, mediante Oficio N° 000139-2024-ST-CNF-PJ el Secretario Técnico de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú reformuló la propuesta de reubicación de órganos jurisdiccionales, señalando que es necesario disponer la reubicación de una Unidad Modelo de Flagrancia Tipo II de la Corte Superior de Justicia de Sullana, a la Corte Superior de Justicia del Santa, a partir del 22 de abril de 2024, conforme al detalle expuesto en el referido informe.

Décimo Segundo. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación de la propuesta de reubicación de una Unidad Modelo de Flagrancia Tipo II de la Corte Superior de Justicia de Sullana, a la Corte Superior de Justicia del Santa.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 344-2024 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 13 de marzo de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Por mayoría, con los votos de los señores Arévalo Vela, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández,

Artículo Primero.- Disponer, a partir del 22 de abril de 2024, la reubicación de una Unidad Modelo de Flagrancia Tipo II de la Corte Superior de Justicia de Sullana, a la Corte Superior de Justicia del Santa, conforme al siguiente detalle:

1.1 Reubicar el 10°, 11° y 12° Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios de Flagrancia de Sullana, al Distrito Judicial del Santa, como 1°, 2° y 3° Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios de Flagrancia del Santa, con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delito flagrante conforme a Ley, y con competencia territorial en los distritos del Santa, Coishco, Chimbote y Nuevo Chimbote, provincia del Santa, con sede en el distrito de Nuevo Chimbote.

1.2 Reubicar el 7° y 8° Juzgados Penales Unipersonales Transitorios de Flagrancia de Sullana, al Distrito Judicial del Santa como 1° y 2° Juzgados Penales Unipersonales Transitorios de Flagrancia del Santa con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delito flagrante conforme a Ley, y con competencia territorial en los Distritos del Santa, Coishco, Chimbote y Nuevo Chimbote, provincia del Santa, con sede en el distrito de Nuevo Chimbote; precisando que el 1° y 2° Juzgados Penales Unipersonales Transitorios de Flagrancia, y el 6° Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, conformarán el Juzgado Penal Colegiado de Flagrancia del Santa, cuando la norma así lo requiera, manteniendo la misma competencia funcional y territorial de los Juzgados Penales Unipersonales Transitorios de Flagrancia.

Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana disponga las medidas administrativas necesarias para la reubicación de los órganos jurisdiccionales, estableciendo la entrega de los bienes muebles, informáticos, código de plazas y otros, que sean necesarios para el funcionamiento de la Unidad Modelo de Flagrancia en el Distrito Judicial del Santa, previa coordinación con la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú.

Artículo Tercero.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa disponga las medidas administrativas necesarias, para la reubicación de los órganos jurisdiccionales hacia su distrito judicial, estableciendo la implementación y adecuación de los ambientes para los órganos jurisdiccionales a reubicarse, ordenando las medidas administrativas necesarias para el traslado del mobiliario y equipo informático; así como la contratación de personal siguiendo los procedimientos establecidos en las normas pertinentes para los procesos de selección y las disposiciones establecidas.

Artículo Cuarto.- Establecer que los órganos jurisdiccionales reubicados funcionarán con el personal administrativo y jurisdiccional asignado conforme a la propuesta elaborada por la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, bajo responsabilidad del funcionario que disponga alternativa diferente, salvo que de manera excepcional y temporal, por necesidad de servicio, se proponga medidas que optimicen la utilización de los recursos humanos, a fin de coadyuvar la labor judicial de los órganos jurisdiccionales que conforman el Sistema de Justicia Penal, dicha excepcionalidad deberá ser comunicada previamente a la referida comisión.

Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y las áreas involucradas adopten las medidas administrativas necesarias, a fin de coadyuvar al proceso de implementación de los órganos jurisdiccionales reubicados para la Unidad Modelo de Flagrancia en la Corte Superior de Justicia del Santa.

Artículo Sexto.- Disponer que la Presidencia y Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia del Santa, tomen las medidas administrativas pertinentes y necesarias, respecto a la asignación de personal, mobiliario, equipo informático, necesidades logísticas y otros, para la reubicación de los órganos jurisdiccionales señalados, a fin de coadyuvar al proceso de implementación de la Unidad Modelo de Flagrancia en la referida Corte Superior.

Artículo Sétimo.- Que, en mérito de la implementación de la Unidad Modelo de Flagrancia en la Corte Superior de Justicia del Santa, disponer el reordenamiento de la carga procesal de los órganos jurisdiccionales conforme al siguiente detalle:

7.1 Disponer que los Juzgados de Investigación Preparatoria transitorios y permanentes, Juzgados Penales Unipersonales transitorios y permanentes de la Corte Superior de Justicia del Santa, en los casos que corresponda, dejarán de conocer los procesos inmediatos por delitos flagrantes en su función de investigación preparatoria y función penal unipersonal respectivamente en la provincia del Santa, en mérito a la implementación de los nuevos órganos jurisdiccionales, reubicados a mérito de la resolución que dispone el funcionamiento de la unidad modelo de flagrancia en la provincia del Santa.

7.2 Disponer que los Juzgados de Investigación Preparatoria transitorios y permanentes, Juzgados Penales Unipersonales transitorios y permanentes de la Corte Superior de Justicia del Santa, deberán de remitir la carga procesal de proceso inmediato por delitos flagrantes que corresponde a la provincia del Santa, a los nuevos órganos jurisdiccionales, creados a mérito de la resolución que dispone el funcionamiento de la unidad modelo de flagrancia en la provincia del Santa.

Artículo Octavo.- Disponer que, la implementación de las salas de audiencias en cuanto a mobiliario, necesidades logísticas, tecnológicas y de distribución, así como el logo institucional de la Unidad Modelo de Flagrancia a implementar, debe seguir el diseño color y estructura establecido en la Unidad Piloto de Flagrancia en el CISAJ de El Porvenir del Distrito Judicial de La Libertad.

Artículo Noveno.- Disponer que los órganos jurisdiccionales a implementar, funcionarán en el distrito del Santa, Departamento de Ancash, competencia del Distrito Judicial del Santa.

Artículo Décimo.- Encargar a la presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa que emita las medidas administrativas necesarias, a fin de garantizar la implementación de la Unidad Modelo de Flagrancia; así como el cumplimiento de las medidas administrativas dispuesta por este Órgano de Gobierno.

Artículo Décimo Primero.- Disponer que la presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa, realice las coordinaciones necesarias con los operadores de justicia (Ministerio Publico, Defensa Publica, Ministerio del Interior-Policía Nacional), a efectos de garantizar la implementación y funcionamiento de la Unidad Modelo de Flagrancia, conforme al diseño, modelo y propuesta establecida.

Artículo Décimo Segundo.- Disponer, que a través de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, se realice el seguimiento y monitoreo del funcionamiento y producción de la Unidad Modelo de Flagrancia, para el análisis correspondiente.

Artículo Décimo Tercero.- Notificar la presente resolución a la Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú; Gerencia de Infraestructura Inmobiliaria, Gerencia de Informática, Corte Superior de Justicia del Santa; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

El voto en discordia de la señora Barrios Alvarado y el señor Bustamante Zegarra, es como sigue:

VOTO EN DISCORDIA DE LA SEÑORA

CONSEJERA ELVIA BARRIOS ALVARADO

Y EL SEÑOR CONSEJERO RAMIRO ANTONIO BUSTAMANTE ZEGARRA

VISTO:

El Oficio Nº 0000139-2024-ST-CNF-PJ, cursado por el Secretario Técnico de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú; y el Oficio Nº 000199-2024-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero.- Los Jueces Supremos discordantes, como antecedente nos remitimos al voto emitido en la Resolución Administrativa Nº 000478-2023-CE-PJ, de creación de cuatro Unidades Modelo de Flagrancia Tipo II, en la provincia de Sullana-Corte Superior de Justicia de Sullana, que, en su décimo primer considerando, expresamos: “implementar la cantidad de órganos jurisdiccionales propuestos resulta excesivo y alejado de toda realidad, que no responde a criterios objetivos y de utilidad (…)”.

Segundo.- Asimismo, en la Resolución Corrida Nº 001021-2023-CE-PJ, del veintiocho de diciembre dl dos mil veintitrés, que dispuso, por mayoría, que la Resolución Administrativa N° 000478-2023-CE-PJ, mantenga su vigencia, también nos opusimos y emitimos nuestro voto discordante ratificándonos en el contenido del voto en discordia expresado en fecha trece de noviembre del dos mil veintitrés, que se encuentra acompañado a la Resolución Corrida antes mencionada.

Tercero.- Lo anteriormente expuesto, a la fecha se encuentra evidenciado con el contenido del Informe Nº 000003-2024-ST-CNF-PJ, de fecha treinta de enero del dos mil veinticuatro, específicamente el punto 3.1, del acápite de las conclusiones.

Cuarto.- Por otro lado, reviste de observancia técnica y legal, el Decreto de Urgencia Nº 00034-2023, que en su artículo 1, señala: “El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera, para fortalecer e implementar las unidades de flagrancia delictiva, así como la contratación de personal, bienes y servicios en entidades del Gobierno Nacional, Poder Judicial y gobiernos locales, para la ejecución de acciones urgentes e inmediatas en seguridad ciudadana y lucha contra el crimen organizado, a fin de garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales en un contexto de incremento de incidencia delictiva común y organizada en los distritos de San Juan de Lurigancho y San Martin de Porres de la provincia de Lima del departamento de Lima y en los distritos de Sullana, Bellavista, Marcavelica, Salitral, Querecotillo, Ignacio Escudero y Miguel Checa de la provincia de Sullana del departamento de Piura, declarados en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo Nº 105-2023-PCM”; Asimismo, lo establecido en el artículo 6º, que dispone “Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos 6.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances del presente Decreto de Urgencia son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en su aplicación, conforme a la normatividad vigente. 6.2 Los recursos autorizados por el presente Decreto de Urgencia, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos”.

Quinto.- Que, en atención a lo esgrimido en el punto precedente, a consideración de los que suscribimos el presente voto, consideramos que no existe sustento legal de la misma jerarquía, Poder Ejecutivo, que autorice el uso y destino de recursos económicos, asignados para determinados para ámbitos geográficos específicos a otro distinto, siendo que un decreto de urgencia es una medida legislativa emitida por el Poder Ejecutivo destinados a abordar temas específicos que requieran atención inmediata; siendo así, la única manera de poder instalar unidades de flagrancia en otros distritos judiciales, es a través de otro decreto de urgencia que modifique o autorice el cambio de finalidad; aunado a ello en el caso concreto, se debe estar a la espera de las disposiciones que se emitirán con motivo de la actuación realizada en virtud de lo regulado en la única disposición complementaria final del Decreto de Urgencia Nº 034-2023, lo cual no puede ser suplido por un Informe emitido por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Sexto.- Que, tampoco pasa desapercibido, por quienes suscribimos el voto, que se pretende validar una reubicación de Unidades de Flagrancia, que en la práctica al treinta y uno de diciembre del dos mil veintitrés, no se han implementado, consecuentemente no se puede trasladar algo que operativamente en la práctica no se ha materializado.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESAPROBAR la propuesta de reubicación de Órganos Jurisdiccionales del Distrito Judicial de Sullana e implementación de la Unidad Modelo de Flagrancia Delictiva a los Distritos Judiciales de Piura, Tumbes y Santa.

Lima, 13 de marzo de 2024

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Consejera

RAMIRO ANTONIO BUSTAMANTE ZEGARRA

Consejero

2275606-1