Disponen el cierre de turno para ingresos nuevos, del 24°, 25° Juzgado de Investigación Preparatoria y del 19° Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima y dictan diversas disposiciones
Presidencia de la Corte Superior
de Justicia de Lima
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000252-2024-P-CSJLI-PJ
Lima, 2 de abril del 2024
VISTO:
La Resolución Administrativa N° 0099-2024-CE-PJ de fecha 22 de marzo de 2024 y el Informe S/N de fecha 25 de marzo de 2024, remitido por el Magistrado del 37° Juzgado Penal Liquidador; y,
CONSIDERANDO:
Primero. Que, a través de la resolución de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone en el artículo tercero, las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 1 de abril del 2024:
“Artículo Tercero. (…)
c. Cerrar el turno al 5°, 8°, 34° y 37° Juzgados Penales Liquidadores del distrito y provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima.
d. Cerrar el turno ordinario y extraordinario al 24° y 25° Juzgados de Investigación Preparatoria del distrito y provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima.
e. Cerrar el turno al 19° Juzgado Penal Unipersonal del distrito y provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima. (…)”
Segundo. Asimismo, en su artículo cuarto dispone la conversión y reubicación del 24° y 25° Juzgados de Investigación Preparatoria y del 19° Juzgado Penal Unipersonal hacia otras Cortes Superiores de Justicia; y dispone las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 1 de mayo de 2024:
“Artículo Cuarto. (…)
a. Redistribuir toda la carga procesal del 5°, 8°, 34° y 37° Juzgados Penales Liquidadores del distrito y provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima, hacia sus pares del mismo distrito y provincia de la misma competencia territorial y funcional.
b. Convertir el 5°, 8° y 34° Juzgados Penales Liquidadores del distrito y provincia Lima, Corte Superior de Justicia de Lima como 31°, 32° y 33° Juzgados de Investigación Preparatoria del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Lima, con turno abierto y con la misma competencia territorial y funcional que el 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21°, 22° y 23° Juzgados de Investigación Preparatoria del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Lima.
c. Convertir el 37° Juzgado Penal Liquidador del distrito y provincia Lima, Corte Superior de Justicia de Lima, como 20° Juzgado Penal Unipersonal del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia, con turno abierto y con la misma competencia territorial y funcional que el 2°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17° y 18° Juzgados Penales Unipersonales del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia.
d. Redistribuir toda la carga procesal de manera equitativa y aleatoria del 24° y 25° Juzgados de Investigación Preparatoria del distrito y provincia Lima, Corte Superior de Justicia de Lima, hacia el 31°, 32° y 33° Juzgados de Investigación Preparatoria del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia.
e. Redistribuir toda la carga procesal del 19° Juzgado Penal Unipersonal del distrito y provincia Lima, Corte Superior de Justicia de Lima hacia el 20° Juzgado Penal Unipersonal del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia. (…)
Tercero. Mediante informe de vistos, el Magistrado del 37° Juzgado Penal Liquidador informa sobre la situación procesal del juzgado a su cargo, señalando que cuenta con un aproximado de 220 expedientes pendientes de ser remitidos al Archivo de los cuales 90 expedientes son de archivo provisional y 130 son para archivo definitivo; sin embargo, el Archivo no les habilita fecha de recepción.
Cuarto. Estando a lo expuesto, se advierte que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto el cierre de turno del 24° y 25° Juzgado de Investigación Preparatoria y del 19° Juzgado Penal Unipersonal, a partir del 1 de abril de 2024, mientras que su conversión y reubicación a otras Cortes Superiores de Justicia será a partir del 1 de mayo de 2024; por lo tanto, se estima conveniente que estos juzgados se avoquen a emitir las resoluciones finales en los expedientes que se encuentren pendientes de resolver, debiendo realizar todas las audiencias que se encuentren programadas hasta el 19 de abril de 2024, a excepción de aquellas que tengan carácter urgente, tales como los referidos a las medidas restrictivas de derechos, vencimientos de plazos, entre otros, a fin de no perjudicar a los usuarios del sistema de administración de justicia.
Quinto. Asimismo, si bien se ha indicado el cierre de turno para el 5°, 8°, 34° y 37° Juzgados Penales Liquidadores, los cuales se encuentran con el turno cerrado desde el 15 de junio de 2021 para ingresos nuevos, se debe entender que este cierre de turno se refiere a aquellos expedientes que retornen de la Fiscalía, Sala Superior u otra entidad, los cuales deberán ser redistribuidos entre sus pares de la misma competencia territorial y funcional; debiendo los mencionados juzgados penales emitir las resoluciones finales en todos aquellos expedientes que se encuentren para resolver y/o cuyas vistas de causa se hayan realizado hasta el 19 de abril de 2024 y, realizar todas las audiencias y/o diligencias que se encuentren programadas hasta el 26 de abril de 2024, a fin de no perjudicar a los usuarios del sistema de administración de justicia.
Sexto. En virtud de las disposiciones emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es preciso que esta Presidencia, como máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, adopte las medidas y acciones complementarias y pertinentes para facilitar y ejecutar la redistribución de expedientes en el período dispuesto, a fin de evitar perjuicios a los usuarios del sistema de justicia de esta Corte Superior de Justicia.
Sétimo. Por estos fundamentos y, en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 090-2018-CE-PJ, de fecha 14 de marzo de 2018;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER el cierre de turno para ingresos nuevos, del 24°, 25° Juzgado de Investigación Preparatoria y del 19° Juzgado Penal Unipersonal, a partir del 01 de abril de 2024.
Artículo Segundo.- DISPONER el cierre de turno, a partir del 01 de abril de 2024, del 5°, 8°, 34° y 37° Juzgados Penales Liquidadores, para aquellos expedientes que retornen de la Fiscalía, Sala Superior u otra entidad, así como los pedidos de desarchivamiento.
Artículo Tercero.- DISPONER, a partir del 01 de abril de 2024, que los pedidos de desarchivamiento así como aquellos expedientes que retornen de la Fiscalía, de la Sala Superior u otra entidad, que correspondan a procesos penales seguidos ante el 5°, 8°, 34° y 37° Juzgados Penales Liquidadores, serán redistribuidos de manera aleatoria y equitativa entre el 1°, 4°, 6°, 7°, 9°, 11°, 12°, 13°, 15°, 17°, 20°, 22°, 23°, 25°, 27°, 29°, 30°, 33°, 35°, 36°, 38°, 39° y 40° Juzgado Penal Liquidador.
Artículo Cuarto.- DISPONER el funcionamiento del 31°, 32° y 33° Juzgados de Investigación Preparatoria y del 20° Juzgado Penal Unipersonal de Lima, en la sede judicial central del Código Procesal Penal, a partir del 1 de mayo de 2024.
Artículo Quinto.- DISPONER que los Magistrados y Magistradas a cargo del 5°, 8°, 34° y 37° Juzgados Penales Liquidadores emitan las resoluciones finales en todos los expedientes que se encuentren para sentenciar y/o cuyas vistas de causa se hayan realizado hasta el 19 de abril de 2024; debiendo realizar las audiencias y/o diligencias que se encuentren programadas hasta el 26 de abril de 2024, evitando su suspensión y reprogramación debido al proceso de redistribución de expedientes; incumbiendo y garantizando el descargo de todas las resoluciones correspondientes en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), con los hitos estadísticos pertinentes, así como la emisión de las cédulas de notificación correspondientes en cada proceso judicial, bajo responsabilidad funcional.
Artículo Sexto.- DISPONER que los Magistrados y Magistradas a cargo del 24° y 25° Juzgados de Investigación Preparatoria y del 19° Juzgado Penal Unipersonal emitan las resoluciones finales en todos los expedientes que se encuentren para sentenciar y/o resolver hasta el 19 de abril de 2024, debiendo realizar las audiencias y/o diligencias que se encuentren programadas hasta dicha fecha, así como aquellas que tengan carácter urgente, tales como las medidas restrictivas de derechos, vencimientos de plazos, entre otros; evitando su suspensión y reprogramación debido al proceso de redistribución de expedientes, e incumbiendo y garantizando el descargo de todas las resoluciones correspondientes en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), con los hitos estadísticos pertinentes, así como la emisión de las cédulas de notificación correspondientes en cada proceso judicial, bajo responsabilidad funcional.
Artículo Sétimo.- DISPONER que el 5°, 8°, 34° y 37° Juzgados Penales Liquidadores remitan toda su carga procesal en todos los estados procesales que tengan al 30 de abril de 2024, debiendo cumplir con las observaciones establecidas en el artículo quinto de la presente resolución, hacia la Mesa de Partes Única de la especialidad penal; a partir del 01 hasta el 30 de abril del 2024.
Artículo Octavo.- DISPONER que el 24° y 25° Juzgados de Investigación Preparatoria y el 19° Juzgado Penal Unipersonal remita toda su carga procesal en todos los estados procesales que tengan al 30 de abril de 2024, debiendo cumplir con las observaciones establecidas en el artículo sexto de la presente resolución, hacia el Área de Atención al Público del Código Procesal Penal; en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, a partir del 02 de mayo 2024.
Artículo Noveno.- DISPONER que los Magistrados y Magistradas del 31°, 32° y 33° Juzgado de Investigación Preparatoria y del 20° Juzgado Penal Unipersonal reprogramen las audiencias señaladas por los juzgados remitentes en aquellos expedientes que tengan fecha de programación a partir del 20 de abril de 2024, con la finalidad de adelantar la realización de las mismas; debiendo la Administradora del Módulo Penal supervisar y garantizar el debido cumplimiento y respeto de los plazos procesales, bajo responsabilidad funcional.
Artículo Décimo.- DISPONER que la Mesa de Partes Única de la especialidad penal redistribuya equitativa y aleatoriamente los expedientes provenientes desde el 5°, 8°, 34° y 37° Juzgado Penal Liquidador hacia los juzgados penales correspondientes, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas de recibidos, debiendo la Unidad de Servicios Judiciales y la Administradora del Módulo Penal gestionar las acciones necesarias para tal fin, bajo responsabilidad funcional.
Artículo Décimo Primero.- DISPONER que el Área de Atención al Público del Código Procesal Penal redistribuya equitativa y aleatoriamente los expedientes provenientes desde el 24° y 25° Juzgado de Investigación Preparatoria entre el 31°, 32° y 33° Juzgado de Investigación Preparatoria, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas de recibidos, debiendo la Administradora del Módulo Penal gestionar las acciones necesarias para tal fin, bajo responsabilidad.
Artículo Décimo Segundo.- DISPONER que el Área de Atención al Público del Código Procesal Penal redistribuya los expedientes provenientes desde el 19° Juzgado Penal Unipersonal hacia el 20° Juzgado Penal Unipersonal, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas de recibidos, debiendo la Administradora del Módulo Penal gestionar las acciones necesarias para tal fin, bajo responsabilidad.
Artículo Décimo Tercero.- DISPONER que los escritos ingresados hasta un día antes de la publicación de la presente resolución administrativa, para el 5°, 8°, 34° y 37° Juzgado Penal Liquidador sean atendidos conforme a ley, bajo responsabilidad; y que, los escritos u otros documentos ingresados a partir de la publicación de la presente resolución administrativa dirigidos hacia los juzgados penales convertidos se recepcionen y custodien en la Mesa de Partes Única de la especialidad penal para su remisión a los Juzgados Penales Liquidadores que correspondan, una vez culminado el procedimiento de redistribución de expedientes, salvo aquellos que contengan pedidos urgentes o con vencimiento de plazos, para lo cual el juzgado remitente y la Mesa de Partes deberán coordinar las acciones necesarias para la remisión del expediente y los documentos para su atención oportuna en el juzgado destino.
Artículo Décimo Cuarto.- DISPONER que, los expedientes a ser remitidos deberán cumplir con los siguientes lineamientos:
a) Los expedientes a remitir deben estar con su estado procesal e hitos estadísticos debidamente registrados según corresponda.
b) Los expedientes a remitir deben estar con todos sus cuadernos y anexos completos.
c) Los expedientes a remitir deben tener todos sus escritos debidamente proveídos, notificados y con todas sus actuaciones procesales descargadas en el Sistema Integrado Judicial (SIJ); estando prohibido expedir resoluciones dilatorias que no guarden relación con el sentido del pedido, de conformidad con lo establecido en el artículo 153° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo responsabilidad funcional del Juez y Secretario Judicial que conoce la causa.
d) Los expedientes a remitir deberán contar con todos sus cargos o constancias de notificación completos y deberán estar foliados totalmente en números.
e) Los expedientes a remitir no deben tener apelaciones pendientes de elevar a la instancia superior, debiendo ser remitidos directamente hacia las Salas Superiores correspondientes.
Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de devolución, debiendo el magistrado y/o personal jurisdiccional del juzgado remitente subsanar todas las observaciones que surjan en sus expedientes remitidos, bajo apercibimiento de poner en conocimiento de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control (ODANC) del Poder Judicial de esta Corte Superior de Justicia, a fin de que proceda conforme a sus facultades y atribuciones respecto al incumplimiento por parte del personal jurisdiccional y/o Juez que conocen las causas.
Artículo Décimo Quinto.- DISPONER que los expedientes con mandato de archivo no serán objeto de redistribución, debiendo la Unidad de Servicios Judiciales gestionar la recepción de dichos expedientes antes del 30 de abril de 2024, bajo responsabilidad funcional.
Artículo Décimo Sexto.- DISPONER la obligatoriedad de la recepción de los expedientes judiciales a través del Sistema Integrado Judicial (SIJ), de manera inmediata a la recepción física, bajo responsabilidad funcional del juzgado de destino.
Artículo Décimo Sétimo.- DISPONER que, una vez finalizada la redistribución de expedientes, los Magistrados de los juzgados remitentes en el presente proceso de redistribución deberán hacer llegar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, a través del correo institucional updcsjlima@pj.gob.pe, el informe de cumplimiento de la redistribución, adjuntando el listado de los expedientes remitidos; dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles de vencido el plazo estipulado para la remisión de expedientes, bajo responsabilidad funcional y, de informar a la ODANC para que proceda conforme a sus facultades y atribuciones.
Artículo Décimo Octavo.- DISPONER que la Administradora del Módulo Penal informe a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de vencido el plazo para la remisión de expedientes, acerca de la conclusión de este procedimiento indicando las cantidades finales de expedientes remitidos según su estado procesal y, contrastando la información estadística anterior y posterior a la redistribución a fin que guarde relación con las cantidades de expedientes redistribuidos, bajo responsabilidad funcional en caso de incumplimiento.
Artículo Décimo Noveno.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, a través de su Coordinación de Informática, realice las acciones necesarias para la adecuación del Sistema Integrado Judicial (SIJ), garantizando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse (redistribución por lote), realizando un seguimiento y monitoreo del SIJ; así como, para que la carga a redistribuir se encuentre debidamente registrada en el SIJ, debiendo informar a esta Presidencia sobre las actividades ejecutadas y las acciones pertinentes que se deberán realizar para el óptimo funcionamiento de estos órganos jurisdiccionales.
Artículo Vigésimo.- PONER la presente resolución administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, de la Gerencia de Administración Distrital, de la Unidad del Órgano de Imagen Institucional, de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y de la Administradora del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, para los fines pertinentes
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
MARIA DELFINA VIDAL LA ROSA SANCHEZ
Presidente de la CSJLima
2275594-1