Ordenanza Regional que aprueba la creación del Registro Regional de las Personas con Discapacidad del Gobierno Regional del Callao

ORDENANZA REGIONAL N° 001

Callao, 19 de febrero de 2024

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria de fecha 19 de febrero de 2024.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (…)”;

Que, el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (…)”;

Que, el Artículo 5° de la acotada norma, señala: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas (…) para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.”;

Que, el Artículo 8° de la citada norma, refiere que, la gestión de los gobiernos regionales se rige, entre otros, por el siguiente principio: “(…) 4. Inclusión. - El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión (…) de personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado (…)”;

Que, el Artículo 13° de la norma legal antes citada, respecto al Consejo Regional, establece: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”;

Que, el literal a. del Artículo 15° de la mencionada Ley, refiere que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.”;

Que, el Artículo 37° de la Ley señalada precedentemente, respecto a las normas y disposiciones regionales, establece que, los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: “a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales (…)”;

Que, el Artículo 38° de la citada Ley, indica: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”;

Que, el literal h) del Artículo 60° de la norma antes señalada, dispone que es función específica de los Gobiernos Regionales, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a las (…) personas con discapacidad (…)”;

Que, el Artículo 1° de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece: “La presente Ley tiene la finalidad de establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social cultural y tecnológica.”;

Que, el numeral 69.1 del Artículo 69° de la citada Ley, refiere: “Los gobiernos regionales (…) contemplan en su estructura orgánica una Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (Oredis) y contemplan (…) la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad.”;

Que, el numeral 69.2 del Artículo 69° de la Ley antes mencionada, dispone que la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad, tiene entre otras, las siguientes funciones: “a) Formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas y programas regionales en materia de discapacidad. (…) i) Administrar el Registro Regional de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción (…) j) Gestionar información regional sobre personas con discapacidad (…).”;

Que, el numeral 78.1 de la citada norma, respecto al Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, señala: “El Registro Nacional de la Persona con Discapacidad (…) compila, procesa y organiza la información referida a la persona con discapacidad y sus organizaciones, proporcionada por las entidades públicas de los distintos niveles de gobierno. Contiene los siguientes registros especiales: a) Registro de personas con discapacidad. b) Registro de organizaciones que representan a las personas con discapacidad. c) Registro de organizaciones conformadas por personas con discapacidad. d) Registro de personas naturales o jurídicas u organizaciones que brindan atención, servicios y programas a personas con discapacidad. e) Registro de personas naturales o jurídicas importadoras o comercializadoras de bienes o servicios especiales y compensatorios para personas con discapacidad. f) Registro de sanciones por el incumplimiento de la presente Ley. g) Otros que acuerde el Conadis.”;

Que, a través de la Resolución de Presidencia N° D000010-2023-CONADIS/PRE de fecha 20 de enero de 2023, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprueba la Directiva N° D00003-2023-CONADIS/PRE denominada “Directiva que Regula y Orienta la Gestión de Información en Materia de Discapacidad en los Registros Administrativos de las Entidades Públicas Prestadoras de Bienes y Servicios”;

Que, el acápite I de la citada Directiva, dispone que, la misma tiene como objetivo: “Regular y orientar la gestión de la información en materia de discapacidad en los registros administrativos de las entidades públicas prestadoras de bienes y servicios.”;

Que, el acápite IV de la Directiva antes señalada, respecto al alcance y aplicación obligatoria de la misma, refiere: “Las disposiciones establecidas en la presente Directiva son de aplicación obligatoria para todas las entidades públicas prestadoras de bienes y servicios. De acuerdo al siguiente detalle: (…) Gobiernos Regionales (…).”;

Que, el sub numeral 7.9.1 del numeral 7.9 del acápite VII de la Directiva indicada precedentemente, establece: “El Registro Nacional de la Persona con Discapacidad – RNPCD es la base de datos que identifica, compila, procesa y organiza la información referida a la persona con discapacidad (…) señaladas en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad (…) Tiene la finalidad de contribuir al adecuado diseño, implementación y evaluación de bienes y servicios a favor de las personas con discapacidad.”;

Que, el sub numeral 7.10.1 del numeral 7.10 del acápite VII de la Directiva antes mencionada, respecto a los registros regionales de personas con discapacidad, señala: “Los registros regionales (…) de personas con discapacidad suministran el Registro de personas con discapacidad. Para ello, los registros regionales (…) toman en cuenta los datos nominales en materia de discapacidad; así como los considerandos en el RNPCD.”;

Que, el sub numeral 7.10.3 del numeral 7.10 del acápite VII de la referida Directiva, dispone: “El gobierno regional, a través de las Oficinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad (Oredis), o las que hagan sus veces, gestiona los registros regionales de su jurisdicción (…).”;

Que, el sub numeral 7.10.6 del numeral 7.10 del acápite VII de la Directiva señalada precedentemente, establece: “La Dirección de Promoción y Desarrollo de las Personas con Discapacidad, o la que haga sus veces, brinda asistencia técnica a los gobiernos regionales y locales para la implementación de los registros regionales y locales, respectivamente.”;

Que, en el marco de la función antes señalada, la Dirección de Promoción y Desarrollo de las Personas con Discapacidad emite el Informe N° D000062-2023-CONADIS-DPDPD de fecha 17 de mayo de 2023, el cual contiene la opinión técnica sobre el proyecto de Ordenanza Regional que aprueba la creación del Registro Regional de las Personas con Discapacidad del Gobierno Regional del Callao, el mismo que, ha sido derivado a esta entidad regional, mediante el Oficio N° D000951-2023-CONADIS-PRE de fecha 19 de mayo de 2023, por la Presidenta del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, con relación a ello, se debe mencionar que, mediante el citado Informe, se brinda sugerencias y/o recomendaciones que se deberá tener en consideración en la elaboración del proyecto de Ordenanza Regional que crea el Registro Regional de las Personas con Discapacidad del Gobierno Regional del Callao. Así, señala: “2.4.1 (…) En ese sentido, se informa que mediante el artículo 2 de la Resolución de Presidencia N° D000010-2023-CONADIS-PRE, se deroga la Directiva N° 001-2018-CONADIS/PRE (…) en ese sentido, es pertinente no incorporarlo en el texto integral de la propuesta de Ordenanza. 2.4.2 (…) De igual manera en la propuesta de Ordenanza (…) se propone la siguiente redacción: Artículo 3°.- Encargar, a la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad la administración del Registro Regional de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción; en ese sentido, la OREDIS es responsable de administrar, custodiar, supervisar y procesar la información del Registro Regional, de acuerdo a lo previsto en el Literal i) en el Numeral 69.2 del Artículo 69 de la Ley N° 29973 (…)”;

Que, mediante el Informe N° 000135-2023-GRC/OREDIS de fecha 24 de agosto de 2023, la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad, emite pronunciamiento respecto a la emisión de la Ordenanza Regional que crea el Registro Regional de las Personas con Discapacidad del Gobierno Regional del Callao y, refiere: “(…) El Gobierno Regional del Callao, está comprometido con el desarrollo social inclusivo de las personas con discapacidad, estando enmarcado actualmente en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad (…) En la Región Callao, existe según el INEI 114,750 personas con discapacidad, de los cuales sólo 14,912 se encuentran registradas en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) (…) Existe la necesidad de acreditarse como personas con discapacidad, para poder identificarse y poder hacer cumplir sus derechos como personas con discapacidad ante el Estado (…) El registro beneficiará en: Acceder a diversos programas, servicios y beneficios que la Ley dispone para las personas con discapacidad en el Perú. Algunos tipos de carnet de discapacidad determinarán el grado de discapacidad: leve, moderado o severo. Permitirá obtener el documento oficial que acreditará la discapacidad. Nos permitirá contar con un registro actualizado y poder establecer programas, servicios y actividades a favor de las personas con discapacidad. (…)”;

Que, a través del referido Informe, la citada Oficina concluye: “De acuerdo, al marco legal antes citado y la asistencia técnica recibida por CONADIS, es necesario que el Gobierno Regional del Callao (…) se sirva considerar la creación del Registro Regional de la Persona con Discapacidad del Gobierno Regional del Callao, con el fin de administrar el referido registro, el mismo que constituye la base de datos personales de las personas con estas condiciones, que tipos son más frecuentes, su grado de severidad, el tiempo que tiene esta condición, unificando los datos regionales para mejorar las políticas de ayuda a las personas con discapacidad y sus familiares en la Región Callao.”;

Que, la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, emite el Informe N° 000759-2023-GRC/OTIC de fecha 21 de setiembre de 2023, el cual contiene la opinión técnica respecto al proyecto de Ordenanza Regional antes señalada y, refiere: “(…) esta Oficina (…) de acuerdo a sus competencias establecidas en el Nuevo Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao (…) atenderá los requerimientos de soporte tecnológico que realice el Área Usuaria para tal fin.”;

Que, mediante el Memorando N° 000140-2023-GRC/OP de fecha 03 de octubre de 2023, la Oficina de Planificación emite pronunciamiento sobre el referido proyecto de Ordenanza Regional y, concluye: “4.1 En el marco de las funciones establecidas en el TUO del ROF del Gobierno Regional del Callao, la Oficina de Planificación observa que la Gerencia Regional de Desarrollo Social a través de la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) (…) en el proyecto de Ordenanza Regional, incorporó la Resolución de Presidencia N° D000010-2023-CONADIS/PRE, de fecha 20 de enero de 2023 (…) asimismo, modifica el Artículo 3°. Ambas modificaciones se realizan en el marco de lo señalado por la Dirección de Promoción y Desarrollo de las Personas con Discapacidad del CONADIS a través del Informe N° D000062-2023-CONADIS-DPDPD del 16.05.2023, adjunto al Oficio N° D000951-2023-CONADIS-PRE.”;

Que, a través del Memorando N° 000197-2023-GRC/OPT de fecha 17 de octubre de 2023, la Oficina de Presupuesto y Tributación emite opinión técnica sobre el proyecto de Ordenanza Regional señalada anteriormente y, concluye: “(…) 4.2 Que, de la evaluación (…) no se evidencia información en materia presupuestaria, sin embargo las normas presupuestarias como la Ley N° 31638 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2023 (…) disponen que los Gobiernos Regionales puedan disponer hasta el 1% de su Presupuesto Institucional en beneficio de las Personas con Discapacidad. 4.3 En razón a lo expuesto (…) esta Oficina emite opinión favorable para continuar con los trámites administrativos para la aprobación de la “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL REGISTRO REGIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO.”;

Que, mediante el Memorando N° 00002-2023-GRC/ORE de fecha 02 de noviembre de 2023, la Oficina de Racionalización y Estadística, emite opinión técnica sobre el proyecto de Ordenanza Regional antes mencionado y, concluye: “(…) 4.2 Se puede apreciar (…) a la fecha, de la propuesta de ordenanza (…) se adecúa a las recomendaciones efectuadas por el CONADIS a través del Informe N° D00062-2023-CONADIS-DPDPD. 4.3 En consecuencia (…) la Oficina de Racionalización y Estadística (ORE) considera pertinente continuar con la aprobación de la propuesta de ordenanza de creación del Registro Regional de Personas con Discapacidad del Gobierno Regional del Callao.”;

Que, a través del Informe N° 000920-2023-GRC/GAJ de fecha 15 de noviembre de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal respecto a la emisión de la Ordenanza Regional indicada anteriormente y, refiere: “(…) resulta procedente (…) el proyecto de Ordenanza Regional, que aprueba la creación del Registro Regional de Personas con Discapacidad del Gobierno Regional del Callao; debiendo remitirse los actuados al Consejo Regional, para que proceda conforme a sus atribuciones en atención a lo previsto en el literal a), del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (…)”;

Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, aprobó por unanimidad el Acuerdo de Consejo Regional N° 009, de fecha 19 de febrero de 2024, a través del cual, se acordó entre otros, lo siguiente: “1. APROBAR el Dictamen N° 001-2023-GRC/CR-CDS de fecha 14 de diciembre de 2023, de la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Regional del Callao; en consecuencia, APRUÉBESE vía Ordenanza Regional la Creación del Registro Regional de las Personas con Discapacidad del Gobierno Regional del Callao (…)”;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, el Consejo Regional del Callao ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL REGISTRO REGIONAL DE

LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Artículo 1°.- CRÉASE, el Registro Regional de las Personas con Discapacidad del Gobierno Regional del Callao, con el fin de administrar el Registro Regional de las Personas con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, el mismo que constituye la base de datos personales de las personas que tienen algún tipo de discapacidad, el número de personas con estas condiciones, que tipos son más frecuentes, su grado de severidad, el tiempo que tiene dicha condición, unificando los datos regionales para mejorar las políticas de ayuda a personas con discapacidad y sus familiares; el cual, comprende los registros detallados en el numeral 78.1 del Artículo 78° de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, con excepción del registro de sanciones por el incumplimiento de la mencionada norma y, otros que, por su naturaleza sean sólo de alcance nacional, por disposición de la propia norma que los cree.

Artículo 2°.- ESTABLÉZCASE, que la información referida a la salud, contenida en el Registro Regional de las Personas con Discapacidad del Gobierno Regional del Callao, es de carácter confidencial y solo puede ser utilizada con fines estadísticos, científicos y técnicos debidamente acreditados; asimismo, el tratamiento de la base de datos personales y sensibles que contenga el referido Registro Regional se efectuará conforme a las disposiciones de protección de datos personales contenidos en la normativa vigente.

Artículo 3°.- DISPONER, que la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad – OREDIS, administre el Registro Regional de las Personas con Discapacidad del Gobierno Regional del Callao, conforme a lo previsto en el literal i) del numeral 69.2 del Artículo 69° de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

Artículo 4°.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a través de la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad – OREDIS, implemente debidamente la presente Ordenanza Regional.

Artículo 5°.– DISPONER, que la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones publique la presente Ordenanza Regional, en el Portal Institucional del Gobierno Regional del Callao.

Artículo 6°.- DISPONER, que la Oficina de Trámite Documentario y Archivo, notifique la presente Ordenanza Regional, a las Unidades Orgánicas del Gobierno Regional del Callao, para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 7°.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional sea publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y en un diario de circulación regional, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO;

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CIRO RONALD CASTILLO ROJO SALAS

Gobernador

HAROLD ANGULO CARDENAS

Secretario del Consejo Regional

2275146-1