Decreto Supremo que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor del Congreso de la República

DECRETO SUPREMO

Nº 044-2024-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se exceptúa al Pliego 028. Congreso de la República de lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la mencionada Ley, a efectos de continuar con la implementación en el año 2024 de lo establecido en el Acuerdo Nº 057-2023-2024/MESA-CR y fortalecer su desarrollo institucional en el marco de lo previsto en la Ley Nº 30647, Ley que precisa el Régimen Laboral del Congreso de la República, del Banco Central de Reserva del Perú y de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y sus trabajadores. Para tal efecto, se autoriza a dicho pliego para diseñar y ejecutar los lineamientos de compensación, gestión de empleo y rendimiento, organización interna y programa de incentivos por retiro voluntario, a fin de optimizar su política de gestión de recursos humanos y otras acciones afines, de acuerdo con sus documentos de gestión y demás disposiciones que emita para tal fin. Los procedimientos, alcances y montos para la aplicación de las políticas, programas y lineamientos son autorizados por acuerdo de Mesa Directiva y se financian con cargo a su presupuesto institucional. Adicionalmente, se dispone que el referido pliego se encuentra exonerado de los artículos 9 y 11 y del artículo 10 numeral 4 de la Ley Nº 31953; del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, así como del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440;

Que, para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas incorpora los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 028. Congreso de la República, y que no hayan sido devengados hasta el 31 de diciembre de 2023, exceptuándose, para ello, de lo dispuesto en los artículos 18 y 20 del Decreto Legislativo Nº 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, y sus modificatorias. La incorporación se realiza hasta el 31 de marzo de 2024, previo requerimiento del Titular del pliego presupuestal con opinión favorable de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;

Que, mediante el Oficio Nº 047-2023-2024-P-CR, el Congreso de la República solicita la incorporación de los créditos presupuestarios no devengados al 31 de diciembre de 2023, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, para financiar gastos de personal, servicios y equipamiento, en el marco de la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953; adjuntando para dicho efecto, el Informe Nº 0093-2024-OPPM-OM-CR favorable de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Congreso de la República, con los respectivos sustentos. Asimismo, mediante el Oficio Nº 0019-2024-OPPM-OM-CR, la citada Oficina remite información complementaria;

Que, según la evaluación de la información presentada por el Congreso de la República y de las opiniones técnicas de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos mediante los Memorandos Nº 0422-2024-EF/53.04 y Nº 0431-2024-EF/53.04 que adjuntan los Informes Nº 0608-2024-EF/53.04 y Nº 0617-2024-EF/53.04, respectivamente, de la Dirección de Gestión de Personal Activo, y de la Dirección General del Tesoro Público mediante el Memorando Nº 0076-2024-EF/52.05, se ha verificado la necesidad de incorporar la suma de S/ 50 430 449,00 (CINCUENTA MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), para financiar gastos de personal, servicios y equipamiento;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 50 430 449,00 (CINCUENTA MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) a favor del Congreso de la República, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 50 430 449,00 (CINCUENTA MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Congreso de República, con cargo a los recursos a que hace referencia la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, para financiar gastos de personal, servicios y equipamiento, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

50 430 449,00

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TOTAL INGRESOS 50 430 449,00

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EGRESOS En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 028 : Congreso de la República

UNIDAD EJECUTORA 001 : Congreso de la República

CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9001 : Acciones Centrales

ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 35 590 534,00

2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 5 636 160,00

2.3 Bienes y Servicios 8 263 844,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no Financieros 939 911,00

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TOTAL EGRESOS 50 430 449,00

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Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1. El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

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