Aprueban “Metodología para el Cálculo de Emisiones Evitadas y Valoración de Externalidades Ambientales Mitigadas con la Implementación de los Programas de Chatarreo - 2024”

Resolución Directoral

N° 006-2024-MTC/18

Lima, 29 de febrero de 2024

VISTOS: El Informe N° 165-2024-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal y el Oficio N° 00078-2024-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley N° 27181, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo competente para dictar los reglamentos nacionales establecidos en la citada Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 029-2019, Decreto de Urgencia que Establece Incentivos para el Fomento del Chatarreo, se disponen medidas para promover el chatarreo como mecanismo dirigido a la renovación o retiro definitivo de vehículos del parque automotor, a fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y contaminantes locales que afecten a la salud pública, así como, contribuir a reducir la siniestralidad en las vías públicas y al resguardo de la seguridad vial;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia N° 029-2019, se expide el Decreto Supremo N° 005-2021-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo, en adelante el Reglamento, el cual establece las disposiciones para llevar a cabo el proceso de chatarreo, las condiciones, requisitos y procedimientos para la creación y aprobación de los programas de chatarreo, así como la regulación de los incentivos económicos y no económicos que se otorgan como parte de los programas de chatarreo;

Que, de acuerdo con el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene la función de establecer los lineamientos generales para la determinación del incentivo económico a otorgar en los Programas de Chatarreo (PCH), así como los mecanismos de su entrega, en coordinación con las entidades competentes; en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 029-2019;

Que, en concordancia con lo anterior, el inciso 2 de la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de su unidad de organización competente, aprueba mediante Resolución Directoral la metodología para el cálculo de emisiones evitadas con la implementación de los programas de chatarreo y la valoración de externalidades ambientales, en coordinación con el Ministerio del Ambiente;

Que, mediante Resolución Directoral N° 20-2021-MTC/18 se aprobó la “Metodología para el Cálculo de Emisiones Evitadas y Valoración de Externalidades Ambientales Mitigadas, con la Implementación de los Programas de Chatarreo”, la misma que requiere ser actualizada en lo relacionado con la estimación de los kilómetros recorridos, los factores de emisión y la valorización de la contaminación local y global;

Que, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial (DPNTRA), mediante Informe N° 165-2024-MTC/18.01, sustenta y propone la aprobación de la “Metodología para el Cálculo de Emisiones Evitadas y Valoración de Externalidades Ambientales Mitigadas, con la Implementación de los Programas de Chatarreo -2024”, cuyo texto ha sido coordinado y no cuenta con observaciones por parte del Ministerio del Ambiente;

Que, en efecto, mediante el Oficio N° 00078-2024-MINAM/VMGA/DGCA la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente señala que las modificaciones planteadas por la DPNTRA al dispositivo aprobado mediante Resolución Directoral N° 20-2021-MTC/18 permiten contar con una metodología más detallada, completa y con enfoque a mitigar tanto las emisiones de contaminantes globales (GEI), sin desestimar los contaminantes locales que se encuentran más relacionados a los problemas a la salud pública, con lo cual, se incentiva en mayor medida la promoción de los Planes de Chatarreo Vehicular en el país;

Que, por lo expuesto, en cumplimiento del mandato establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento, consistente en aprobar, en coordinación con el MINAM, la norma complementaria que regule la metodología para el cálculo de emisiones evitadas con la implementación de los PCH y la valoración de externalidades ambientales, resulta necesario aprobar la “Metodología para el Cálculo de Emisiones Evitadas y Valoración de Externalidades Ambientales Mitigadas, con la Implementación de los Programas de Chatarreo - 2024”, lo cual permite monitorear y evaluar los resultados en materia ambiental de los programas de chatarreo con arreglo a estándares actualizados en materia ambiental;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Supremo N° 005-2021-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo; y la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar la “Metodología para el Cálculo de Emisiones Evitadas y Valoración de Externalidades Ambientales Mitigadas con la Implementación de los Programas de Chatarreo - 2024”, según el texto que, en calidad de Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Derogación

Deróguese la Resolución Directoral N° 20-2021-MTC/18, que aprueba la “Metodología para el Cálculo de Emisiones Evitadas y Valoración de Externalidades Ambientales Mitigadas, con la Implementación de los Programas de Chatarreo”.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y su Anexo, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR ADRÍAN ARROYO TOCTO

Dirección General de Políticas y

Regulación en Transporte Multimodal

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