Disponen prorrogar el plazo para la recepción de comentarios y sugerencias al proyecto normativo “Directiva de acceso en línea a la información sobre el estado de requerimientos de usuarios en el Servicio Público de Electricidad”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 49-2024-OS/CD

Lima, 27 de marzo de 2024

VISTO:

El Memorándum N° GSE-114-2024 de la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo la aprobación de la ampliación de plazo para presentar comentarios al proyecto normativo “Directiva de acceso en línea a la información sobre el estado de requerimientos de usuarios en el Servicio Público de Electricidad”.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al inciso c) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, de acuerdo con el artículo 3° de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora, relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad;

Que, por su parte, conforme a los artículos 1° y 2° de la Ley N° 26734, Ley de Creación de Osinergmin, esta entidad es el organismo regulador, supervisor y fiscalizador de las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público interno o privado y las personas naturales, en el subsector electricidad; siendo su misión, regular, supervisar y fiscalizar, en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades del subsector electricidad;

Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 021-2024-OS/CD, publicada con fecha 29 de febrero de 2024, se autorizó la publicación para comentarios del proyecto normativo que aprueba la “Directiva de acceso en línea a la información sobre el estado de requerimientos de usuarios en el Servicio Público de Electricidad”;

Que, asimismo, se otorgó un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación, para que los interesados remitan sus comentarios, opiniones o sugerencias al citado proyecto normativo, el cual vence el 30 de marzo de 2024;

Que, mediante comunicaciones de fecha 25 de marzo de 2024, la empresa Electro Dunas S.A.A., la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía y la empresa Enel S.A.A. solicitan que se extienda el plazo otorgado en la Resolución de Consejo Directivo N° 021-2024- OS/CD, indicando que, dada la relevancia de la norma en el sector eléctrico, se requiere un mayor plazo para su revisión;

Que, al respecto, debe indicarse que el citado proyecto normativo tiene como objetivo establecer la información que las empresas del servicio público de distribución de electricidad deben proporcionar al Osinergmin, a través de mecanismos virtuales, que permitan la consulta y el seguimiento de reclamos, pedidos, solicitudes u otros, hasta su solución o respuesta final al usuario, en cumplimiento de lo establecido en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales;

Que, en ese sentido, el citado proyecto resulta relevante, dado que tiene por finalidad asegurar una trazabilidad adecuada y uniforme de la atención de reclamos, pedidos, solicitudes u otros documentos presentados por los usuarios del servicio de electricidad, a fin de garantizar el adecuado trato al usuario en las gestiones comerciales; y, optimizar la fiscalización de Osinergmin de los procesos de atención comercial que desarrollan las empresas del servicio público de distribución de electricidad;

Que, teniendo en consideración las solicitudes de ampliación recibidas y la relevancia del proyecto normativo, a fin de poder recibir la mayor cantidad de opiniones, comentarios y sugerencias de todos los interesados, que permitan enriquecer y mejorar el contenido del proyecto normativo, se considera conveniente, de forma excepcional, extender el plazo inicialmente previsto en el artículo 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 021-2024-OS/CD, ampliándolo en quince (15) días hábiles adicionales, hasta el 19 de abril de 2024;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 11-2024;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prórroga

Prorrogar el plazo establecido en el artículo 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 021-2024-OS/CD hasta el 19 de abril de 2024, para la recepción de comentarios y sugerencias de todos los interesados al proyecto normativo “Directiva de acceso en línea a la información sobre el estado de requerimientos de usuarios en el Servicio Público de Electricidad”, publicado el 29 de febrero de 2024.

Artículo 2.- Publicación

Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

Omar Chambergo Rodríguez

Presidente del Consejo Directivo

2274748-1