Delegan a la Cámara de Comercio, Agricultura e Industria – Bagua, la emisión de Certificados de Origen de las mercancías originarias producidas en las regiones Amazonas, Cajamarca y San Martín
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 083-2024-MINCETUR
Lima, 27 de marzo de 2024
VISTOS, el Informe Técnico N° 0008-2024-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DUO-MPC y el Informe Legal N° 0023-2024-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DUO-JBS de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, el Memorándum N° 214-2024-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior, el Informe Nº 0036-2024-MINCETUR-SG-OGPPD-OCTIP de la Oficina de Cooperación Técnica e Inversión Pública y el Memorándum N° 302-2024-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el literal a) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 014-91-ICTI-IG se establece que el Ministerio de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración – MICITI (actualmente, MINCETUR) debe desconcentrar la función de otorgar los Certificados de Origen o delegarla a entidades gremiales representativas de la producción y/o el comercio del país;
Que, conforme el artículo 2 de la Ley N° 28412, Ley que otorga al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la potestad de sancionar a los exportadores o productores que infrinjan el marco de las preferencias arancelarias previstas en la Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de la Droga – ATPDEA, así como a las entidades autorizadas a expedir certificados de origen de nuestras exportaciones, modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1056, Ley para la implementación de los asuntos relativos al cumplimiento del régimen de origen de las mercancías en el marco de los acuerdos comerciales suscritos por el Perú, las entidades a las cuales se haya delegado o se delegue la competencia de realizar la certificación de origen de las exportaciones del país bajo el marco de los distintos acuerdos o regímenes preferenciales en los que participe el Perú que incumplan con las obligaciones asumidas en virtud de dicha delegación, o cometan irregularidades establecidas en el artículo 3 de dicha Ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que en su caso pudiera corresponder;
Que, de acuerdo al numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, las entidades pueden delegar el ejercicio de competencias conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 094-2019-MINCETUR, se delegó a la Cámara de Comercio, Agricultura e Industria - Bagua, la facultad de emitir Certificados de Origen, la cual se sujeta a los términos del Convenio suscrito entre dicha institución y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, cuyo plazo de vigencia culmina el 28 de marzo de 2024;
Que, la Cámara de Comercio, Agricultura e Industria - Bagua ha solicitado al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, renovar la delegación de la facultad de emitir Certificados de Origen;
Que, conforme a lo señalado en el artículo 53-C del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias, el MINCETUR a través de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, es el órgano competente para emitir Certificados de Origen, en el marco de los acuerdos comerciales suscritos por el Perú, en los regímenes preferenciales y no preferenciales, así como mantener un registro de los mismos;
Que, el Viceministerio de Comercio Exterior a través del Informe N° 0008-2024-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DUO-MPC, elaborado por la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, concluye que existen razones de índole técnica, económica y social que hacen conveniente la renovación de la delegación de emisión de Certificados de Origen a favor de la Cámara de Comercio, Agricultura e Industria - Bagua;
Que, el Viceministerio de Comercio Exterior a través del Informe N° 0023-2024-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DUO-JBS, elaborado por la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, concluye que dado que la citada Cámara cumplió con sus obligaciones corresponde suscribir un nuevo Convenio de Delegación por plazo de hasta cinco (5) años, estimando viable acceder a que la solicitud de renovación de la delegación de emisión de certificación de origen;
Que, la delegación antes mencionada será ejercida de acuerdo a los términos que se establezcan en el denominado “Convenio entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Cámara de Comercio, Agricultura e Industria - Bagua para la emisión de Certificados de Origen, por Delegación”;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, sus modificatorias y el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar a la Cámara de Comercio, Agricultura e Industria – Bagua, la emisión de Certificados de Origen de las mercancías originarias producidas en las regiones Amazonas, Cajamarca y San Martín, por un plazo de cinco (05) años, el mismo que se computará a partir de la fecha de suscripción del Convenio a que se hace referencia en el artículo 2 de la presente Resolución.
Artículo 2.- La delegación se ejerce de acuerdo a los términos del Convenio que se suscribirá entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Cámara de Comercio, Agricultura e Industria - Bagua, conforme a las normas vigentes.
Artículo 3.- Autorizar a la Viceministra de Comercio Exterior a suscribir, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Convenio a que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Vencido el plazo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución, la Cámara de Comercio, Agricultura e Industria - Bagua no podrá continuar emitiendo Certificados de Origen; salvo para la atención de aquellas solicitudes que fueran presentadas dentro del plazo establecido. De requerir una nueva delegación, esta deberá solicitarse al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
2274657-1