Autorizan a la empresa Inspecciones Técnicas Vehiculares Birmingham Sociedad Anónima Cerrada (I.T.V BIRMINGHAM S.A.C.) para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, en local ubicado en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima

resolución directoral

N° 0177-2024-MTC/17.03

Lima, 20 de marzo de 2024

VISTO:

La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° T-063140-2024 presentada por la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES BIRMINGHAM SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (I.T.V BIRMINGHAM S.A.C.), a través del cual solicita autorización de funcionamiento para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo-CITV Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinada, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3° de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5° del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV;

Que, el Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el TUPA del MTC, regula el procedimiento administrativo “DCV-022: Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo-CITV Fijo”, que señala los requisitos para la obtención de la autorización de funcionamiento como CITV, concordante con el artículo 37 del Reglamento;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° T-063140-2024 de fecha 05 de febrero de 2024, el señor Mijail Alonso Jaimes de Amat, identificado con DNI N° 44602940 en calidad de Gerente General de la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES BIRMINGHAM SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (I.T.V BIRMINGHAM S.A.C.), con RUC N° 20603897421 y domicilio ubicado en: Calle Miguel Dasso N° 160, Interior 801, Urb. Santa Isabel, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, en adelante la Empresa, solicitó autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular, para operar una (01) línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Combinada, en el establecimiento ubicado en: Av. La Marina N° 2355, Interior S/N, Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima;

Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV;

Que, el procedimiento administrativo “DCV-022: Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo-CITV Fijo, señalado en el TUPA del MTC y el artículo 37 del Reglamento establecen los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV”;

Que, con Hoja de Ruta N° E-078449-2024 de fecha 13 de febrero de 2024, la Empresa adjuntó documentación para ser incorporada a la Hoja de Ruta N° T-063140-2024;

Que, mediante Oficio N° 5674-2024-MTC/17.03 de fecha 20 de febrero de 2024, esta Dirección, señaló que, la pretensión invocada con la Hoja de Ruta N° E-063140-2024 presentada por la Empresa, sobre autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV, no resulta atendible por esta Dirección, toda vez que, la Empresa se encuentra inmersa en un procedimiento recursal (Recurso de Apelación) ingresado mediante HR E-063999-2024, contra la Resolución Directoral N° 0057-2024-MTC/17.03, que declaró improcedente la solicitud de autorización como Centro de Inspección Técnico Vehicular en el establecimiento, objeto del presente procedimiento;

Que, mediante Hoja de Ruta N° E-092677-2024 de fecha 21 de febrero de 2024, la Empresa, comunica a esta Dirección, la solicitud de desistimiento del Recurso de Apelación, ingresado mediante Hoja de Ruta N° E-063999-2024, siendo atendida mediante Resolución Directoral N° 0026-2024-MTC/17 de fecha 26 de febrero de 2024, que resuelve aceptar el desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa;

Que, con Informe N° 019-2024-MTC/17.03.01/RATL de fecha 23 de febrero de 2024, se señala que la Empresa no cumplió con las condiciones técnicas exigidas para la aprobación del expediente técnico y planos;

Que, mediante Oficio N° 6317-2024-MTC/17.03 de fecha 26 de febrero de 2024, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías-SUTRAN, sobre la existencia de sanciones firmes, impuestas a empresas a partir del 25 de enero de 2020, no habiendo emitido respuesta hasta la emisión del presente acto;

Que, al haberse desistido del proceso recursal y encontrándose habilitado para iniciar un nuevo trámite de autorización como Centro de Inspección Técnico Vehicular, con Oficio N° 6351-2024-MTC/17.03 de fecha 26 de febrero de 2024, notificado el 27 de febrero de 2024, se formuló observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;

Que, mediante Hoja de Ruta N° E-104969-2024 de fecha 27 de febrero de 2024, la Empresa presentó documentos para subsanar las observaciones formuladas mediante Oficio N° 6351- 2024-MTC/17.03;

Que, con Informe N° 024-2024-MTC/17.03.01/RATL de fecha 01 de marzo de 2024, se señala que la Empresa no cumplió con las condiciones técnicas exigidas para la aprobación del expediente técnico y planos;

Que, con Oficio N° 7675-2024-MTC/17.03 de fecha 08 de marzo de 2024, notificado el 11 de marzo de 2024, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;

Que, mediante Hoja de Ruta N° 128961-2024 de fecha 11 de marzo de 2024, la Empresa remite documentación con relación a la infraestructura del Centro de Inspección Técnica Vehicular;

Que, mediante Hoja de Ruta N° E-129803-2024 de fecha 11 de marzo de 2024, la Empresa presentó documentos para subsanar las observaciones formuladas mediante Oficio N° 7675- 2024-MTC/17.03;

Que, con Informe N° 039-2024-MTC/17.03.01/RATL de fecha 13 de marzo de 2024, se señala que la Empresa cumplió con la normativa correspondiente para la aprobación del expediente técnico y planos, no obstante, se indicó que a través de la inspección In Situ, se verificaría la implementación de la barricada peatonal propuesta en el plano de distribución como delimitación entre la propiedad exclusiva del CITV y la propiedad de terceros;

Que, mediante Oficio N° 8466-2024-MTC/17.03, de fecha 14 de marzo de 2024, notificado en la misma fecha, se procedió a programar la inspección in situ, a realizarse el día 18 de marzo de 2024, en el local ubicado en: Av. La Marina N° 2355 Interior s/n, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima;

Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 038-2024-MTC/17.03.01, de fecha 18 de marzo de 2024, se realizó la inspección programada;

Que, mediante Hoja de Ruta N° E-145712-2024 de fecha 19 de marzo de 2024, la Empresa, presentó documentación para ser adjuntada a la Hoja de Ruta N° T-063140-2024;

Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección, se verifica que la Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinada;

Que, asimismo, se verificó que, en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito-SINARETT, a la fecha de emisión de la presente, la Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización;

Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”;

Que, de acuerdo con el Informe Nº 0123-2024-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el TUPA del MTC, y los artículos 30 y 37 del Reglamento;

De conformidad con la Ley Nº 27181-Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237-Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinada, por el plazo de cinco (05) años a la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES BIRMINGHAM SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (I.T.V BIRMINGHAM S.A.C.), en el local ubicado en: Av. La Marina N° 2355, Interior S/N distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima.

Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento y normas complementarias.

Artículo 3.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

Acto

Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza

19 de junio de 2024

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

19 de junio de 2025

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

19 de junio de 2026

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

19 de junio de 2027

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

19 de junio de 2028

En caso de que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías-SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 6.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en: Calle Miguel Dasso N° 160, interior 801, Urb. Santa Isabel, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima y/o correo electrónico: andreget4@gmail.com.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA

Director

Dirección de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transportes

2274627-1