Crean Comisión Sectorial con el objeto de realizar el seguimiento de la implementación de las propuestas de acciones priorizadas para el fortalecimiento y modernización de la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), contenidas en el Informe Final de la Comisión Multisectorial creada con la Resolución Suprema N° 019-2023-VIVIENDA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 102-2024-VIVIENDA

Lima, 26 de marzo de 2024

VISTOS:

La Nota N° 089-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS y el Informe Técnico Legal Nº 034-2024-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, el Memorándum N° 523-2024-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 247-2024-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, con la Resolución Suprema N° 019-2023-VIVIENDA, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), con el objeto de que se encargue de emitir el Informe que identifique la problemática que enfrenta la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL) para prestar servicios de saneamiento de calidad a la ciudadanía, y proponga medidas orientadas a su fortalecimiento y modernización;

Que, el 1 de diciembre del 2023, la citada Comisión Multisectorial presenta el “Informe final orientado a identificar la problemática que enfrenta SEDAPAL para prestar los servicios de saneamiento de calidad a la ciudadanía, y propuestas de medidas para su fortalecimiento y modernización”, que incluye un diagnóstico de la problemática y propuestas de acciones para el fortalecimiento y modernización de SEDAPAL, distribuidas en nueve (9) ejes temáticos: gobernanza, organización y recursos humanos, planificación de largo plazo, capacidad de ejecución de inversiones, desarrollo de inversiones prioritarias, gestión de recursos hídricos, eficiencia en las actividades operativas y comerciales, gestión financiera y regulación tarifaria; cuya implementación requiere liderazgo, coordinación y articulación entre los órganos del MVCS, sus programas y entidades adscritas;

Que, el numeral 1 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos; se crean formalmente por resolución ministerial del/de la titular a cuyo ámbito de competencia corresponden;

Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros;

Que, mediante la Nota N° 089-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS, la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento remite y hace suyo el Informe Técnico Legal Nº 034-2024-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS de su Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, a través del cual sustenta y propone al Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento la creación de una comisión sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del MVCS, con el objeto de realizar el seguimiento de la implementación de las propuestas de acciones para el fortalecimiento y modernización de SEDAPAL, contenidas en el Informe Final de la Comisión Multisectorial creada con la Resolución Suprema N° 019-2023-VIVIENDA, las cuales se priorizan y definen en el Plan de Trabajo Anual de la Comisión Sectorial a crearse; asimismo, indica que los miembros convocados para integrar la Comisión Sectorial han manifestado su conformidad previa;

Que, con el Memorándum N° 523-2024-VIVIENDA/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyos y remite el Informe N° 127-2024-VIVIENDA/OGPP-OPM de su Oficina de Planeamiento y Modernización y el Informe N° 207-2024-VIVIENDA/OGPP-OP de su Oficina de Presupuesto, mediante los cuales emite opinión favorable para la creación de la referida Comisión Sectorial;

Que, a través del Informe N° 247-2024-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, opina que corresponde se expida una Resolución Ministerial para la creación de la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del MVCS, con el objeto de realizar el seguimiento de la implementación de las propuestas de acciones para el fortalecimiento y modernización de SEDAPAL;

Que, en ese sentido, corresponde expedir el presente acto resolutivo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Sectorial

Crear la Comisión Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), con el objeto de realizar el seguimiento de la implementación de las propuestas de acciones priorizadas para el fortalecimiento y modernización de la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), contenidas en el Informe Final de la Comisión Multisectorial creada con la Resolución Suprema N° 019-2023-VIVIENDA.

Artículo 2.- Conformación de la Comisión Sectorial

2.1 La Comisión Sectorial está conformada por:

a) El/La Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien la preside.

b) El/La Viceministro/a de Construcción y Saneamiento.

c) Un/a representante del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

d) El/La Director/a General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento.

e) El/La Director/a General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento.

f) El/La Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.

g) El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa Agua Segura para Lima y Callao (PASLC).

h) El/La Presidente/a del Directorio de SEDAPAL.

i) Los/Las miembros del Directorio de SEDAPAL.

j) El/La Gerente/a General de SEDAPAL.

k) El/La Gerente/a de Desarrollo e Investigación de SEDAPAL.

2.2 El/La representante a que refiere el literal c) del numeral 2.1 del presente artículo, se acredita ante la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita, dentro del plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

2.3 Los/Las integrantes de la Comisión Sectorial ejercen sus funciones ad honorem y se reúnen una vez al mes.

2.4 El quórum establecido para las sesiones y votaciones es quórum simple.

2.5 Las decisiones de la Comisión Sectorial se adoptan a través de votación simple. En caso de empate, se realiza una segunda votación. En caso de que no se adopte una decisión luego de la segunda votación, la Presidencia tiene el voto dirimente.

2.6 La Comisión Sectorial puede conformar grupos de trabajo técnicos, que se reunirán cada quince días calendario.

Artículo 3.- Funciones de la Comisión Sectorial

La Comisión Sectorial tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar y aprobar en el plazo máximo de veinte días calendario, contados a partir de su instalación, el informe que contenga el Plan de Trabajo Anual para el cumplimiento de su objeto.

b) Realizar el seguimiento de la implementación de las propuestas de acciones para el fortalecimiento y modernización de SEDAPAL, las cuales se priorizan y definen en el plan de trabajo anual señalado en el literal precedente.

c) Efectuar la supervisión de la elaboración y aprobación del Plan Director de Infraestructura.

d) Proponer la realización de estudios técnicos y financieros para identificar nuevas fuentes de agua aprovechables que permitan la optimización del recurso hídrico para Lima y Callao.

Artículo 4.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial está a cargo de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, que se encarga del apoyo técnico y administrativo necesario para el funcionamiento y cumplimiento del objeto de la Comisión Sectorial.

Artículo 5.- Instalación

La Comisión Sectorial se instala dentro de los siete días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- Participación, colaboración y asesoramiento

La Comisión Sectorial, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede convocar la participación, colaboración, opinión y aportes de especialistas del sector, actores de la sociedad civil, instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales. Asimismo, para el cumplimiento de su objeto, la Comisión Sectorial facilita la coordinación y articulación entre gobiernos locales, regionales y otros ministerios, instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales.

Artículo 7.- Financiamiento

Las entidades públicas que conforman la Comisión Sectorial sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 8.- Período de vigencia

La Comisión Sectorial tiene un periodo de vigencia de dos años, contados a partir del día hábil siguiente de su instalación. Al cumplimiento de dicho plazo, la Comisión Sectorial presenta un informe final al/a la titular del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y al Directorio de SEDAPAL.

Artículo 9.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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