Aprueban los “Criterios para la priorización de humedales en el Perú” y sus anexos
Resolución Ministerial
N° 101-2024-MINAM
Lima, 26 de marzo de 2024
VISTOS, el Informe N° 00099-2024-MINAM/VMDERN/DGDB/DCEE de la Dirección de Conservación de Ecosistemas y Especies; el Informe N° 00084-2024-MINAM/VMDERN/DGDB de la Dirección General de Diversidad Biológica, el Memorando Múltiple N° 00018-2024-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00052-2024-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° 00226-2024-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00153-2024-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, modificado por la Ley Nº 29895, el Estado reconoce la importancia de los humedales como hábitat de especies de flora y fauna, en particular de aves migratorias, priorizando su conservación en relación con otros usos, y dispone que las autoridades públicas, en el ejercicio de sus funciones, adopten medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, que comprenden, entre otros, a los humedales;
Que, de conformidad con lo señalado por los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental que, desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; y tiene como uno de sus objetivos específicos asegurar el cumplimiento del mandato constitucional sobre la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica, las áreas naturales protegidas y el desarrollo de la Amazonía;
Que, el artículo 22 de las Disposiciones Generales para la Gestión Multisectorial y Descentralizada de los Humedales, aprobadas por Decreto Supremo N° 006-2021-MINAM, establece que sin perjuicio de las acciones de conservación que se pueden promover y desarrollar para todos los humedales en el ámbito nacional, las autoridades competentes pueden priorizar humedales en aquellos casos que ameriten una especial atención y acciones estratégicas para su gestión;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de las citadas Disposiciones, señala que el Ministerio del Ambiente elabora y aprueba los criterios de priorización de los humedales ubicados en el territorio nacional, en coordinación con las autoridades sectoriales que correspondan;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 019-2022-MINAM, se dispuso la publicación del proyecto de “Criterios para la priorización de humedales ubicados en el Perú”, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios a los mismos;
Que, el artículo 59 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, dispone que la Dirección General de Diversidad Biológica es el órgano de línea responsable de conducir la elaboración de instrumentos orientadores que promuevan la conservación, recuperación y uso sostenible de la diversidad biológica, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las entidades correspondientes.
Que, bajo ese contexto, el Informe N° 00099-2024-MINAM/VMDERN/DGDB/DCEE de la Dirección de Conservación de Ecosistemas y Especies, sustenta la aprobación de los “Criterios para la priorización de humedales en el Perú”, tomando en consideración los aportes y comentarios recibidos durante la mencionada prepublicación;
Que, a través del Memorando N° 00226-2024-MINAM/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 00052-2024-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, el cual concluye que corresponde emitir opinión favorable a la aprobación de los “Criterios para la priorización de humedales en el Perú”;
Que, a través del Informe N° 00153-2024-MINAM/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la aprobación de los “Criterios para la priorización de humedales en el Perú”;
Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Dirección General de Diversidad Biológica, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 006-2021-MINAM, Decreto Supremo que aprueba las Disposiciones Generales para la Gestión Multisectorial y Descentralizada de los Humedales; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los “Criterios para la priorización de humedales en el Perú” y sus anexos, lo cuales forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, los “Criterios para la priorización de humedales en el Perú” y sus Anexos en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS CASTRO VARGAS
Ministro del Ambiente
2274355-1