Decreto Supremo que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor del Poder Judicial y de diversos gobiernos locales

DECRETO SUPREMO

Nº 036-2024-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 034-2023, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para fortalecer e implementar las unidades de flagrancia delictiva y dicta otras medidas, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 111 659 275,00 (CIENTO ONCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y gobiernos locales para financiar: i) la implementación inmediata de Brigadas Especiales Contra el Crimen Organizado a cargo de la Policía Nacional del Perú; ii) dotación de mayores recursos logísticos a los Departamentos de Investigación Criminal de San Juan de Lurigancho, San Martin de Porres y Sullana, a las Comisarías de San Juan de Lurigancho, San Martin de Porres y Sullana, a la Oficina de Criminalística de Piura, a la Unidad Funcional de Criminalística de San Juan de Lurigancho, a la División de Policía Judicial y Requisitorias y a la Dirección de Operaciones Especiales a cargo de la Policía Nacional del Perú; iii) la contratación y dotación de nuevos defensores públicos y personal de apoyo judicial; iv) Implementación de Unidades de Flagrancia Delictiva y, v) la implementación de los servicios de patrullaje municipal y video vigilancia a cargo de los gobiernos locales de los distritos declarados en Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo Nº 105-2023-PCM; con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el numeral 1 de la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2024, autoriza a los pliegos a los que se les ha transferido recursos mediante el Decreto de Urgencia Nº 034-2023, a incorporar en su presupuesto institucional del Año Fiscal 2024, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, los créditos presupuestarios comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2023, para financiar la continuidad de las contrataciones de bienes y servicios y gastos de capital de las medidas para fortalecer los procesos inmediatos de delitos en flagrancia y lucha contra la criminalidad, hasta por la suma de S/ 97 201 397,00 (NOVENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES); así también, el numeral 2 de la referida Disposición establece que la incorporación de los recursos a los que se refiere el numeral precedente se aprueba, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro del Interior y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta de este último; siendo que la solicitud de incorporación de los recursos se presenta al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 15 de enero de 2024;

Que, mediante Oficio Nº 157-2024/JUS-SG, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, solicita la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, a favor del Poder Judicial y de diversos gobiernos locales, para financiar la continuidad de las contrataciones de bienes y servicios y gastos de capital de las medidas para fortalecer los procesos inmediatos de delitos en flagrancia y lucha contra la criminalidad, conforme a lo dispuesto en la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 010-2024-JUS/OGPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio;

Que, mediante Memorando Nº 0031-2024-EF/52.05, la Dirección General de Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, emite opinión respecto a los saldos de libre de disponibilidad en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la aplicación de lo dispuesto en la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953.

Que, mediante Memorando Nº 116-2024-EF/63.04, que adjunta el Informe Nº 055-2024-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, remite información sobre la situación actual de las inversiones incluidas en la solicitud del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sobre la base de la información registrada en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las que no presentan observaciones;

Que, mediante Memorando Nº 0539-2024-EF/50.06, que adjunta el Informe Nº 0101-2024-EF/50.06, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión favorable respecto a la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, a favor del Poder Judicial y de diversos gobiernos locales, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, de conformidad con lo dispuesto en la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma total de S/ 12 667 061,00 (DOCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor del Poder Judicial y de diversos gobiernos locales, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los créditos presupuestarios comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2023, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 de la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1. Autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 12 667 061,00 (DOCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Poder Judicial y de diversos gobiernos locales, para financiar la continuidad de las contrataciones de bienes y servicios y gastos de capital, de las medidas para fortalecer los procesos inmediatos de delitos en flagrancia y lucha contra la criminalidad, de conformidad con lo dispuesto en la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 12 667 061,00

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TOTAL INGRESOS 12 667 061,00

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EGRESOS En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 004 : Poder Judicial

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES

2.3 Bienes y servicios 1 738 317,00

GASTOS DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 10 386 228,00

SUB TOTAL GOBIERNO NACIONAL 12 124 545,00

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Locales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES

2.3 Bienes y servicios 194 956,00

GASTOS DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 347 560,00

SUB TOTAL GOBIERNOS LOCALES 542 516,00

===========

TOTAL EGRESOS 12 667 061,00

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1.2. El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario autorizado en el numeral precedente se encuentran en el “Anexo I - Crédito Suplementario a favor del Poder Judicial” y “Anexo II - Crédito Suplementario a favor de diversos gobiernos locales” que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional

2.1. Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos del Crédito Suplementario a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro del Interior y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

VÍCTOR MANUEL TORRES FALCÓN

Ministro del Interior

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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