Disponen publicar proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modifica el “Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 043-2024-OS/CD
Lima, 26 de marzo de 2024
VISTO:
El Memorando N° GSE-98-2024 de fecha 20 de marzo de 2024, mediante el cual la Gerencia de Supervisión de Energía somete a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin, la publicación para comentarios del proyecto normativo por el que se modifica el “Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 056-2009-OS/CD.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Osinergmin tiene función supervisora, que comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el organismo regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas;
Que, asimismo, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la mencionada Ley N° 27332, y el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, este organismo tiene función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos de supervisión a su cargo;
Que, el numeral 2.34 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM (en adelante, el Reglamento de Distribución de Gas Natural), define al Procedimiento de Viabilidad como el procedimiento definido y aprobado por Osinergmin para determinar la viabilidad técnica y económica de ampliar y/o extender las redes de Distribución para atender a los Interesados;
Que, en esta línea, el literal b) del artículo 42 del Reglamento de Distribución de Gas Natural ha dispuesto que el Concesionario está obligado a dar servicio a quien lo solicite dentro del Área de Concesión en los plazos previstos en dicha norma; siempre que el suministro se considere técnica y económicamente viable de acuerdo al artículo 63 de dicho Reglamento y al Procedimiento de Viabilidad definido y aprobado por Osinergmin;
Que, al amparo de dicha habilitación normativa, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 056-2009-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural”, el cual establece la metodología a seguir para definir la viabilidad técnica y económica de solicitudes de nuevos suministros de gas natural por red de ductos y/o de ampliaciones de capacidad; así como el tratamiento de dichas solicitudes y comprende también disposiciones aplicables al derecho de conexión, conforme a las disposiciones del Reglamento de Distribución de Gas Natural;
Que, a través de los Decretos Supremos N° 008-2021-EM y N° 001-2022-OS/CD se modificaron diversas disposiciones del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM referidas, entre otras, el literal b) del artículo 42 que regula la obligación del concesionario para dar el servicio de gas natural, y el literal b) del artículo 63c, que establece como parte del contenido mínimo del Plan Quinquenal, el listado de zonas donde se proyecta ejecutar la ampliación de red de distribución incluyendo las solicitudes de acceso presentadas por los interesados al concesionario o comunicadas por el MEM u Osinergmin, precisando además que el concesionario deberá registrar las solicitudes y la respuesta dada en la plataforma que implemente Osinergmin y que durante el proceso de aprobación del Plan Quinquenal de Inversiones, el Osinergmin verifica que el Concesionario haya incluido las solicitudes presentadas por los Interesados, que hayan sido calificadas como viables por el Concesionario;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 001-2022-EM, se modificaron disposiciones del citado Reglamento de Distribución de Gas Natural, habiéndose establecido en el artículo 63d, que las variaciones a las obras previstas en el Plan Quinquenal y el Plan Anual, deben considerar de preferencia las nuevas solicitudes presentadas por los Interesados para lo cual el Osinergmin debe adecuar el procedimiento de viabilidad técnica y económica. Este Decreto Supremo N° 001-2022-EM, también modificó el artículo 63b del Reglamento de Distribución de Gas Natural e incorporó el artículo 63f, habiéndose eliminado del artículo 63b las disposiciones referidas a la elaboración de perfil del proyecto y el pago del derecho de conexión que el interesado debe efectuar para la confirmación de su participación antes de la ejecución del proyecto, habiéndose contemplado similares disposiciones en el artículo 63f del citado Reglamento;
Que, en tal sentido, se requiere que el Osinergmin modifique el Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 056-2009-OS/CD a fin de adecuarlo a las disposiciones del Reglamento de Distribución de Gas Natural, modificadas por el Decreto Supremo N° 008-2021-EM y Decreto Supremo N° 001-2022-EM; incorporando las disposiciones referidas al registro de las solicitudes presentadas por los interesados y la respuesta a las mismas en la plataforma que implemente Osinergmin, así como adecuar el texto de las disposiciones que se encuentran recogidas en el Procedimiento de Viabilidad al texto vigente del Reglamento de Distribución de Gas Natural;
Que, en aplicación del Principio de Transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y con la finalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, corresponde publicar el proyecto normativo con el fin de recibir comentarios o sugerencias de los interesados, debiendo precisar que los comentarios sobre las medidas propuestas, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo;
Que, en atención a lo señalado, corresponde publicar en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de Osinergmin la resolución que dispone la publicación del proyecto de resolución con el que se modifica el Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 056-2009-OS/CD;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM y modificatorias; y en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y sus normas modificatorias, complementarias y conexas, y;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 10-2024.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización de publicación de proyecto normativo
Autorizar la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modifica el Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 056-2009-OS/CD.
Artículo 2.- Publicación en Diario Oficial
La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y conjuntamente con el proyecto normativo y su exposición de motivos serán publicados el mismo día en el portal institucional de Osinergmin
(www.osinergmin.gob.pe).
Artículo 3.- Plazo para recibir comentarios
Otorgar un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación, para que los interesados remitan sus comentarios, opiniones o sugerencias al proyecto normativo a través de la ventanilla virtual de Osinergmin
https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/, a la dirección electrónica comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe, o mediante las mesas de partes físicas con las que Osinergmin cuenta a nivel nacional; siendo la persona designada para recibirlos el ingeniero, señor Augusto Bernales Figueroa.
Artículo 4.- Análisis de los comentarios
Encargar a la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía, el análisis de las opiniones y/o sugerencias que se presenten al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.
OMAR FRANCO CHAMBERGO RODRIGUEZ
Presidente del Consejo Directivo
2274273-1