Declaran barrera burocrática ilegal la calificación con silencio administrativo negativo al Procedimiento 7 denominado “Ampliación de plazo de vigencia de licencia de obras (antes de su vencimiento y por 12 meses más)”, materializada en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Chilca, aprobado por Ordenanza 070-MDCH

RESOLUCIÓN N° 0228-2024/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

16 de febrero de 2024

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Municipalidad Distrital de Chilca

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

El procedimiento 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Chilca, aprobado por la Ordenanza 070-MDCH.

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:

Resolución 0881-2023/CEB-INDECOPI del 25 de agosto de 2023

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

La calificación con silencio administrativo negativo al Procedimiento 7 denominado “Ampliación de plazo de vigencia de licencia de obras (antes de su vencimiento y por 12 meses más)”, materializada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Ordenanza 070-MDCH.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

De acuerdo con el numeral 2.4 del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, los procedimientos establecidos en la referida ley, con excepción de la habilitación urbana de oficio, se encuentran sujetos al silencio administrativo positivo.

Por lo tanto, cualquier procedimiento en materia de edificación regulado en dicha norma que no sea la habilitación urbana de oficio debe ser calificado con silencio administrativo positivo; no obstante, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Chilca establece que el procedimiento denominado “Ampliación de plazo de vigencia de licencia de obras (Antes de su vencimiento y por 12 meses más)” se encuentra sujeto a silencio administrativo negativo.

En consecuencia, al determinar que el citado procedimiento está sujeto a silencio administrativo negativo, la Municipalidad Distrital de Chilca infringió lo dispuesto en el numeral 2.4 del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, por lo que dicha disposición constituye una barrera burocrática ilegal.

ORLANDO VIGNOLO CUEVA

Presidente

2274262-1