Aprueban Escala de Multas del “Procedimiento para Supervisar la Implementación y Actuación de los Esquemas de Rechazo Automático de Carga y Generación”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 047-2024-OS/CD
Lima, 26 de marzo de 2024
VISTO:
El Memorando N° GSE-95-2024 de la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, la aprobación del proyecto de Escala de Multas del “Procedimiento para Supervisar la Implementación y Actuación de los Esquemas de Rechazo Automático de Carga y Generación”;
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;
Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispone que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad, así como el cumplimiento de lo pactado en los respectivos contratos de privatización o de concesión en el Sector Energía;
Que, según lo dispuesto por el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin, a través de resoluciones;
Que, mediante Resolución N° 028-2003-OS/CD, de fecha 14 de febrero de 2003, se aprobó la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin;
Que, mediante Resolución N° 489-2008-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento para Supervisar la Implementación y Actuación de los Esquemas de Rechazo Automático de Carga y Generación” (en adelante, el Procedimiento), el cual tiene por objeto establecer el procedimiento para supervisar la elaboración, implementación y actuación de los citados esquemas;
Que, el numeral 7 del referido Procedimiento, establece que las infracciones en que incurran los agentes fiscalizados a las obligaciones establecidas en el Procedimiento, se encuentran sujetas a sanción administrativa;
Que, dentro del proceso de fiscalización regular que realiza este Organismo, se ha venido supervisando a los agentes fiscalizados para verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Procedimiento, aplicando las sanciones correspondientes sobre la base de lo establecido en la Escala General de Multas y Sanciones de Osinergmin1;
Que, en ese sentido, como parte de los procesos de mejora continua que realiza Osinergmin, y conforme a lo señalado en el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin2, es pertinente incorporar un anexo específico a la actual Escala General de Multas y Sanciones de Osinergmin, que contemple las sanciones por los incumplimientos de las obligaciones establecidas en el Procedimiento, considerando los criterios establecidos en la Guía Metodológica para el Cálculo de Multa Base3;
Que, en tanto dicha norma se encuentra relacionada con el ejercicio de la facultad sancionadora ante el incumplimiento de la normativa vigente por parte de los agentes fiscalizados, se exceptúa el presente proyecto de su publicación para recepción de comentarios, conforme a lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054- 2001-PCM, por no considerarse necesaria;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; el artículo 1 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin; y, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM.
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 10-2024;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Incorporación
Incorporar como Anexo N° 24 a la Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin, aprobada por Resolución N° 028-2003-OS/CD, la Escala correspondiente a la tipificación de infracciones por incumplimiento del Procedimiento para Supervisar la Implementación y Actuación de los Esquemas de Rechazo Automático de Carga y Generación, aprobado por Resolución N° 489-2008-OS/CD, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disposiciones aplicables a los procedimientos administrativos sancionadores en trámite
Los procedimientos administrativos sancionadores actualmente en trámite continuarán rigiéndose por las disposiciones bajo las cuales se iniciaron, salvo aquellas posteriores que resulten más favorables al agente fiscalizado.
Artículo 3.- Vigencia
Disponer la entrada en vigencia de la presente resolución el día siguiente de su aplicación en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 4.- Publicación
Publicar la presente resolución y su anexo en el diario oficial El Peruano, y acompañada de su Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).
Omar Chambergo Rodríguez
Presidente del Consejo Directivo
ANEXO 24
ESCALA DE MULTAS DEL “PROCEDIMIENTO
PARA SUPERVISAR LA IMPLEMENTACIÓN Y ACTUACIÓN DE LOS ESQUEMAS DE RECHAZO AUTOMÁTICO DE CARGA Y GENERACIÓN”
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
Establecer la Escala de Multas del “Procedimiento para Supervisar la Implementación y Actuación de los Esquemas de Rechazo Automático de Carga y Generación”, aprobado por Resolución Osinergmin N° 489-2008-OS/CD (en adelante, el Procedimiento).
Artículo 2.- Alcance
La escala de multas es de aplicación para las empresas integrantes del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) que desarrollan actividades de generación, transmisión y distribución, así como los clientes libres y al COES, en cuanto sea aplicable, de conformidad con lo establecido en el Procedimiento.
TÍTULO II
ESCALA DE MULTAS DEL
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 3.- Infracciones
Conforme a lo establecido en el Procedimiento, se establecen como infracciones las siguientes conductas, las que son sancionadas conforme a lo siguiente:
Para el COES:
a) Por no remitir la información de los incumplimientos en la entrega de información requerida para el estudio de RACG por parte de los integrantes del SEIN, dentro del plazo y forma establecidos o lo presente de manera incompleta o inexacta.
b) Por no elaborar el informe preliminar del Estudio ERACG o no lo remita dentro del plazo y forma establecidos en el Procedimiento.
c) Por no elaborar el informe final del Estudio ERACG o en su elaboración no haya considerado lo establecido en el Procedimiento, o no lo remita dentro del plazo.
d) Por no elaborar la definición de los aportes al ERACMF o en su elaboración no haya considerado lo establecido en el Procedimiento, o no lo remita dentro del plazo, o se presente de forma incompleta.
e) Por no registrar de manera correcta en el Portal GFE la descripción del evento que ocasiona el RACG o lo registre fuera del plazo.
f) Por no consignar en el Portal GFE el informe técnico de actuaciones de los esquemas RACG dentro del plazo establecido o en su elaboración no haya considerado lo establecido en el Procedimiento.
g) Por presentar un colapso en el SEIN producto de una inadecuada formulación del Estudio RACG o definición de aportes al ERACMF.
Para los integrantes del SEIN:
a) Por no remitir la información requerida dentro del plazo y forma establecidos o se presente de manera incompleta o inexacta.
b) Por no implementar o implementar parcialmente el esquema de RACG respecto a los aportes aprobados en el Estudio RACG.
c) Cuando la actuación del esquema de RACG implementado no cumplió con los aportes aprobados en el Estudio RACG.
d) Por no permitir la verificación de la implementación del ERACG en sus instalaciones.
Artículo 4.- Escala de Multas
Por incumplimiento a lo establecido en el Procedimiento, se considera las siguientes multas:
4.1. Tipificación I: Cuando el COES no remita la información de los incumplimientos en la entrega de información requerida para el estudio de RACG por parte de los integrantes del SEIN dentro del plazo y forma establecidos o se presente incompleta o inexacta.
Infracción |
Multa |
No cumplir con la obligación establecida en el numeral 6.1.2 del Procedimiento |
3.92 UIT |
4.2. Tipificación II: Cuando el COES no elabore el informe preliminar del Estudio ERACG o no lo remita dentro del plazo y forma establecidos en el Procedimiento.
Infracción |
Multa |
No cumplir con las obligaciones establecidas en los numerales 6.2.1 y 6.2.2 del Procedimiento |
29.42 UIT |
4.3. Tipificación III: Cuando el COES no elabore el informe final del Estudio ERACG o en su elaboración no haya considerado lo establecido en el Procedimiento, o no lo remita dentro del plazo.
Infracción |
Multa |
No cumplir con la obligación establecida en el numeral 6.2.4 del Procedimiento |
5.86 UIT |
4.4. Tipificación IV: Cuando el COES no elabore la definición de los aportes al ERACMF o en su elaboración no haya considerado lo establecido en el Procedimiento, o no lo remita dentro del plazo, o se presente de forma incompleta.
Infracción |
Multa |
No cumplir con la obligación establecida en el numeral 6.3.2 del Procedimiento |
5.86 UIT |
4.5. Tipificación V: Cuando el COES no registre de manera correcta en el Portal GFE la descripción del evento que ocasiona el RACG o lo registre fuera del plazo.
Infracción |
Multa |
No cumplir con la obligación establecida en el numeral 6.4.1 del Procedimiento |
0.31 UIT |
4.6. Tipificación VI: Cuando el COES no consigne en el Portal GFE el informe técnico de actuaciones de los esquemas RACG dentro del plazo establecido o en su elaboración no haya considerado lo establecido en el Procedimiento.
Infracción |
Multa |
No cumplir con la obligación establecida en el numeral 6.4 del Procedimiento |
5.47 UIT |
4.7. Tipificación VII: Cuando se presente un colapso en el SEIN producto de una inadecuada formulación del Estudio RACG o definición de aportes al ERACMF por parte del COES.
En caso se presente un colapso en el SEIN producto de una inadecuada formulación del estudio RACG o definición de aportes al ERACMF por parte del COES, la multa a aplicar (en UIT) se determina a partir de la siguiente expresión.
Donde:
Multa: Multa por incumplimiento, expresado en UIT.
Pot_afec: Potencia interrumpida durante el colapso (MW).
T: Duración del colapso ocurrido en SEIN (horas).
4.8. Tipificación VIII: Cuando las empresas no remitan la información requerida dentro del plazo y forma establecidos o se presente de manera incompleta o inexacta.
Conforme a las obligaciones establecidas en los numerales 6.3.3, 6.4.2, 6.4.3, 6.4.4 y 7.2.3 del Procedimiento, se toman en cuenta los incumplimientos relacionados con la presentación de la siguiente información:
- Respecto a la obligación de entrega de información que el COES requiera para la elaboración del Estudio de RACG del año en Estudio hasta el 31 de marzo.
- Presentación del formato F06A “Oferta por etapa del Cliente para el ERACMF” y presentación del formato F06E “Oferta por etapa del cliente para el Mecanismo de Permuta en el ERACMF” hasta antes del 15 de octubre del año de elaboración del Estudio por los Distribuidores y Clientes Libres.
- Presentación del Formato F06C “Esquema Detallado del RACMF implementado por el Cliente” hasta el 02 de enero del año de Estudio por los Distribuidores y Clientes Libres.
- Presentación del Formato F07A: “Esquema Detallado de RACMT Implementado por el Cliente” hasta el 02 de enero del año de Estudio por los Distribuidores y Clientes Libres.
- Presentación del Formato F08 “Esquema Detallado de la DAGSF implementado por el Generador” hasta el 02 de enero del año de Estudio por los Generadores.
- Presentación del Formato F06D “Rotación de Circuitos Incluidos en el ERACMF” en el plazo establecido por el Procedimiento.
- Presentación del Formato F07B “Rotación de Circuitos Incluidos en el ERACMT” en el plazo establecido por el Procedimiento.
- Presentación del Formato F10 “Actuación del ERACMF en el evento ocurrido a las HH:MM:SS del D/M/A según Informe del Cliente” en el plazo establecido por el Procedimiento.
- Presentación del Formato F12 ““Actuación del ERACMT en el evento ocurrido a las HH:MM:SS del D/M/A según Informe del Cliente”” en el plazo establecido por el Procedimiento.
- Presentación del Formato F14 “Actuación del EDAGSF en el evento ocurrido a las HH:MM:SS del D/M/A según Informe del Generador” en el plazo establecido por el Procedimiento.
En cada caso antes señalado, la multa a aplicar (en UIT) a los Integrantes del SEIN se determina a partir de la siguiente expresión:
4.9 Tipificación IX: Cuando la empresa no implementó o implementó parcialmente el esquema de RACG respecto a los aportes aprobados en el Estudio RACG.
Por incumplir con la obligación establecida en el numeral 6.3.2 del Procedimiento y en los numerales 7.2 y 7.3 de la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, la multa a aplicar (en UIT) a los Integrantes del SEIN se determina a partir de la siguiente expresión:
4.10. Tipificación X: Cuando la actuación del esquema de RACG implementado no cumplió con los aportes aprobados en el Estudio RACG.
Cuando la actuación del esquema RACG implementado no cumpla con los aportes aprobados en el Estudio RACG, la multa a aplicar a los Integrantes del SEIN (en UIT) se determina a partir de la siguiente expresión:
4.11. Tipificación XI: Cuando no permita la verificación de la implementación del ERACG en sus instalaciones.
Cuando el Integrante del SEIN no permita la verificación por parte del personal de Osinergmin y/o del COES de la implementación del RACG en sus instalaciones, se asume que el Integrante no implementó el Esquema conforme a lo establecido en el estudio RACG.
Por incumplir con la obligación establecida en el numeral 6.3.4 del Procedimiento, la multa a aplicar (en UIT) a los Integrantes del SEIN se determina a partir de la siguiente expresión:
1 Aprobada por Resolución N° 028-2003-OS/CD.
2 Aprobada por Resolución N° 208-2020-OS/CD.
3 Aprobada por Resolución N° 120-2021-OS/CD.
2274260-1