Declaran barrera burocrática ilegal la limitación de obtener una autorización para brindar el servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores motorizados o no motorizados en más de una sola zona de trabajo, materializada en el numeral 10.6 del artículo 10 de la Ordenanza 457-MDA de la Municipalidad Distrital de Ate
RESOLUCIÓN N° 0184-2024/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
9 de febrero de 2024
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
Municipalidad Distrital de Ate
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
Numeral 10.6 del artículo 10 de la Ordenanza 457-MDA, que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de Ate.
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:
Resolución 0702-2023/CEB-INDECOPI del 12 de mayo de 2023
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
La limitación de obtener una autorización para brindar el servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores motorizados o no motorizados en más de una sola zona de trabajo, materializada en el numeral 10.6 del artículo 10 de la Ordenanza 457-MDA, que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de Ate.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
De conformidad con el artículo VIII del Título Preliminar y del artículo 81 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se ha delimitado las funciones otorgadas a las municipalidades provinciales y distritales respecto del transporte público, señalando que las primeras tienen como función específica y exclusiva aprobar la regulación o normativa aplicable a la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, mientras que las municipalidades distritales tienen competencias para otorgar las licencias de circulación de los vehículos menores, de acuerdo con lo dispuesto en la regulación provincial.
De manera adicional, el artículo 154 del citado cuerpo normativo indica que existe una primacía de la regulación provincial, pues las competencias ―entre ellas, la facultad normativa― de las municipalidades distritales se rigen por las limitaciones que se establezcan a través de las ordenanzas metropolitanas.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 11 la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, los gobiernos locales deben emitir normas complementarias sin transgredir el marco normativo vigente sobre la materia. En particular, el artículo 18 de la citada ley señala que son competencias normativas de las municipalidades distritales aquellas otorgadas en los reglamentos nacionales y en las normas emitidas por la municipalidad provincial, en particular, las que encuentran en la regulación del transporte menor (mototaxis y similares).
A su vez, el artículo 4 del Decreto Supremo 055-2010-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, establece, respecto a la competencia normativa de las municipalidades distritales, que estas aprueban las normas complementarias necesarias para la gestión y fiscalización del servicio de transporte menor, dentro de su circunscripción, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y sin contravenir los Reglamentos Nacionales.
Mediante la Ordenanza 1693-MML, que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados en Lima Metropolitana, la Municipalidad Metropolitana de Lima no ha contemplado la limitación objeto de controversia, por lo que la Municipalidad Distrital de Ate ha impuesto una medida que excede la regulación metropolitana, de modo que constituye una barrera burocrática ilegal.
ORLANDO VIGNOLO CUEVA
Presidente
2274258-1