Aprueban Escala de Multas de la Norma “Guía de Elaboración y Presentación de Información Georreferenciada de las Instalaciones de los Sistemas de Generación y Transmisión Eléctrica”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 046-2024-OS/CD

Lima, 26 de marzo de 2024

VISTO:

El Memorando Nº GSE-96-2024 de la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin, la aprobación del proyecto de Escala de Multas de la Norma “Guía de Elaboración y Presentación de Información Georreferenciada de las Instalaciones de los Sistemas de Generación y Transmisión Eléctrica”;

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del numeral 3.1. artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;

Que, asimismo, el artículo 1 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispone que el Consejo Directivo se encuentra facultado para tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, así como a graduar sanciones;

Que, según lo dispuesto por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin, a través de resoluciones;

Que, mediante Resolución Nº 028-2003-OS/CD, de fecha 14 de febrero de 2003, se aprobó la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin;

Que, mediante Resolución Nº 177-2014-OS/CD, se aprobó la Norma “Guía de Elaboración y Presentación de Información Georreferenciada de las Instalaciones de los Sistema de Generación y Transmisión Eléctrica” (en adelante, la Guía), la cual tiene por objeto establecer los criterios, pautas, plazos, formatos y demás aspectos a considerar para la remisión de información georreferenciada de las instalaciones de generación y transmisión eléctrica al Regulador, a efectos de implementar una base de datos de información georreferenciada de las instalaciones de generación y transmisión del país, que servirá como herramienta a Osinergmin en el desempeño de su función reguladora y supervisora;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Guía establece que el incumplimiento del envío de la información, conforme lo establecido en la mencionada norma, se encuentra sujeto a sanción administrativa. Asimismo, el citado artículo dispone que los agentes cuentan hasta el cuarto día hábil posterior al 30 de abril de cada año para remitir la información de sus instalaciones de generación y/o transmisión, que se detalla en el artículo 5 y Anexos Nº 2 y 3 de la referida Guía, respecto de sus instalaciones que hayan ingresado en operación comercial entre el 1 de marzo del año anterior y el último día de febrero de cada año;

Que, dentro del proceso de fiscalización regular que realiza este Organismo, se ha venido supervisando a los agentes fiscalizados para verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Procedimiento, aplicando las sanciones correspondientes sobre la base de lo establecido en la Escala General de Multas y Sanciones de Osinergmin1;

Que, en ese sentido, como parte de los procesos de mejora continua que realiza Osinergmin, y conforme a lo señalado en el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin2, corresponde incorporar un anexo específico a la actual Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin, que contemple las sanciones por los incumplimientos de las obligaciones establecidas en la Guía, considerando los criterios establecidos en la Guía Metodológica para el Cálculo de Multa Base3;

Que, en tanto dicha norma se encuentra relacionada con el ejercicio de la facultad sancionadora ante el incumplimiento de la normativa vigente por parte de los agentes fiscalizados, se exceptúa el presente proyecto de su publicación para recepción de comentarios, conforme a lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, y el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM, por no considerarse necesaria;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; el artículo 1 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin; y, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM.

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 10-2024;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporación

Incorporar como Anexo Nº 23 a la Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin, aprobada por Resolución Nº 028-2003-OS/CD, la Escala correspondiente a la tipificación de infracciones por incumplimiento de la Norma “Guía de Elaboración y Presentación de Información Georreferenciada de las Instalaciones de los Sistemas de Generación y Transmisión Eléctrica”, aprobada por Resolución Nº 177-2014-OS/CD, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disposiciones aplicables a los procedimientos administrativos sancionadores en trámite

Los procedimientos administrativos sancionadores actualmente en trámite continuarán rigiéndose por las disposiciones bajo las cuales se iniciaron, salvo aquellas posteriores que resulten más favorables al agente fiscalizado.

Artículo 3.- Vigencia

Disponer la entrada en vigencia de la presente resolución el día siguiente de su aplicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 4.- Publicación

Publicar la presente resolución y su anexo en el diario oficial “El Peruano”, y acompañada de su Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

Omar Chambergo Rodríguez

Presidente del Consejo Directivo

ANEXO Nº 23

ESCALA DE MULTAS DE LA NORMA “GUÍA DE ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN GEORREFERENCIADA DE LAS INSTALACIONES DE LOS SISTEMAS DE GENERACIÓN Y TRANSMISIÓN ELÉCTRICA”

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

Establecer la Escala de Multas de la Norma “Guía de Elaboración y Presentación de Información Georreferenciada de las Instalaciones de los Sistemas de Generación y Transmisión Eléctrica”, aprobada por Resolución Nº 177-2014-OS/CD (en adelante, la Guía).

Artículo 2.- Alcance

La presente norma es de aplicación para los agentes, cuyas instalaciones de generación y/o transmisión formen parte del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional o de los Sistemas Aislados, en cuanto sea aplicable, de conformidad con lo establecido en la Guía.

TÍTULO II

ESCALA DE MULTAS DE LA GUÍA

Artículo 3.- Infracciones

Conforme a las obligaciones contenidas en la Guía, las infracciones sancionables son las siguientes:

a) No remitir la información de las instalaciones de generación y/o transmisión eléctrica, ingresadas en operación comercial entre el 1 de marzo del año anterior y el último día de febrero de cada año, dentro del plazo establecido en la Guía (numeral 7.1 del artículo 7 de la Guía).

b) No remitir el Mapa Georreferenciado según con lo establecido en la Guía (artículo 5, artículo 6, numeral 7.1 del artículo 7 y Anexo 1 de la Guía).

c) No remitir los Planos de Planta según con lo establecido en la Guía (artículo 5, artículo 6, numeral 7.1 del artículo 7 y Anexo 1 de la Guía).

d) No remitir los Esquemas Unifilares según con lo establecido en la Guía (artículo 5, artículo 6, numeral 7.1 del artículo 7 y Anexo 1 de la Guía).

e) No remitir la Estructura de Datos del Anexo Nº 2 según con lo establecido en la Guía (numerales 5.2.1 y 5.2.2. del artículo 5, artículo 6, numeral 7.1 del artículo 7, Anexo 1, pautas generales del Anexo 2 y Anexo 4 de la Guía).

f) No remitir los Formatos de Metrados del Anexo Nº 3 según con lo establecido en la Guía (conforme los numerales 7.1 y 7.2.2 del artículo 7 de la Guía).

Artículo 4.- Escala de Multas

Por incumplimiento de lo establecido en la Guía, se consideran las siguientes multas:

I. MULTA POR NO REMITIR LA INFORMACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE GENERACIÓN Y/O TRANSMISIÓN ELÉCTRICA INGRESADAS EN OPERACIÓN COMERCIAL ENTRE EL 1 DE MARZO DEL AÑO ANTERIOR Y EL ÚLTIMO DÍA DE FEBRERO DE CADA AÑO, DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO EN LA GUÍA:

I.1. CENTRAL DE GENERACIÓN HIDRÁULICA O TÉRMICA

Por central de generación hidráulica o térmica (*)

Multa (en UIT)

Que dispone de hasta 3 generadores

3.36 UIT

Que dispone de más de 3 generadores y hasta 6 generadores

6.57 UIT

Que dispone de más de 6 generadores

9.78 UIT

(*) Multa aplicable por instalación, incluyendo sus elementos que son objeto de infracción.

I.2. CENTRAL DE GENERACIÓN SOLAR

Por central de generación solar (*)

Multa (en UIT)

Que dispone de hasta 20 inversores

6.55 UIT

Que dispone de más de 20 inversores y hasta 50 inversores

16.15 UIT

Que dispone de más de 50 inversores

32.15 UIT

(*) Multa aplicable por instalación, incluyendo sus elementos que son objeto de infracción.

I.3. CENTRAL DE GENERACIÓN EÓLICA

Por central de generación eólica (*)

Multa (en UIT)

Que dispone de hasta 15 aerogeneradores

9.75 UIT

Que dispone de más de 15 aerogeneradores y hasta 30 aerogeneradores

19.35 UIT

Que dispone de más de 30 aerogeneradores

28.95 UIT

(*) Multa aplicable por instalación, incluyendo sus elementos que son objeto de infracción.

I.4. SUBESTACIÓN DE TRANSMISIÓN

Por subestación (*)

Multa (en UIT)

Cuya área es de hasta 1,000 m2

3.26 UIT

Cuya área es superior a 1,000 m2 y hasta 2,000 m2

4.92 UIT

Cuya área es superior a 2,000 m2 y hasta 3,000 m2

6.58 UIT

Cuya área es superior a 3,000 m2

8.24 UIT

(*) Multa aplicable por instalación, incluyendo sus elementos que son objeto de infracción.

I.5. LÍNEAS DE TRANSMISIÓN

Por línea de trasmisión (*)

Multa (en UIT)

Cuya longitud es de hasta 50 kilómetros

6.16 UIT

Cuya longitud es superior a 50 kilómetros y hasta 100 kilómetros

16.94 UIT

Cuya longitud es superior a 100 kilómetros y hasta 150 kilómetros

27.07 UIT

Cuya longitud es superior a 150 kilómetros

37.20 UIT

(*) Multa aplicable por instalación, incluyendo sus elementos que son objeto de infracción.

II. MULTA POR NO REMITIR EL MAPA GEORREFERENCIADO SEGÚN CON LO ESTABLECIDO EN LA GUÍA:

II.1. CENTRAL DE GENERACIÓN HIDRÁULICA O TÉRMICA

Por central de generación hidráulica o térmica

Multa (en UIT)

Que dispone de hasta 3 generadores

0.84

Que dispone de más de 3 generadores y hasta 6 generadores

1.64

Que dispone de más de 6 generadores

2.44

II.2. CENTRAL DE GENERACIÓN SOLAR

Por central de generación solar

Multa (en UIT)

Que dispone de hasta 20 inversores

1.63

Que dispone de más de 20 inversores y hasta 50 inversores

4.02

Que dispone de más de 50 inversores

8.00

II.3. CENTRAL DE GENERACIÓN EÓLICA

Por central de generación eólica

Multa (en UIT)

Que dispone de hasta 15 aerogeneradores

2.43

Que dispone de más de 15 aerogeneradores y hasta 30 aerogeneradores

4.82

Que dispone de más de 30 aerogeneradores

7.21

II.4. SUBESTACIONES

Por subestación

Multa (en UIT)

Cuya área es de hasta 1,000 m2

0.81

Cuya área es superior a 1,000 m2 y hasta 2,000 m2

1.23

Cuya área es superior a 2,000 m2 y hasta 3,000 m2

1.64

Cuya área es superior a 3,000 m2

2.06

II.5. LÍNEAS DE TRANSMISIÓN

III. MULTA POR NO REMITIR LOS PLANOS DE PLANTA SEGÚN CON LO ESTABLECIDO EN LA GUÍA:

III.1. CENTRAL DE GENERACIÓN HIDRÁULICA Y TÉRMICA

III.2. CENTRAL DE GENERACIÓN SOLAR

III.3. CENTRAL DE GENERACIÓN EÓLICA

III.4. SUBESTACIONES

III.5. LÍNEAS DE TRASMISIÓN

IV. MULTA POR NO REMITIR LOS ESQUEMAS UNIFILARES SEGÚN CON LO ESTABLECIDO EN LA GUÍA.

IV.1. CENTRAL DE GENERACIÓN HIDRÁULICA O TÉRMICA

IV.2. CENTRAL DE GENERACIÓN SOLAR

IV.3. CENTRAL DE GENERACIÓN EÓLICA

IV.4. SUBESTACIONES

IV.5. LÍNEAS DE TRANSMISIÓN

V. MULTA POR NO REMITIR EL ANEXO Nº 2 SEGÚN CON LO ESTABLECIDO EN LA GUÍA.

V.1. CENTRAL DE GENERACIÓN HIDRAULICA O TÉRMICA

V.2. CENTRAL DE GENERACIÓN SOLAR

V.3. CENTRAL DE GENERACIÓN EÓLICA

V.4. SUBESTACIONES

V.5. LÍNEAS DE TRANSMISIÓN

VI. MULTA POR NO REMITIR EL ANEXO Nº 3 SEGÚN CON LO ESTABLECIDO EN LA GUÍA.

VI.1. FORMATOS A NIVEL GENERACIÓN

VI.2. FORMATOS A NIVEL TRANSMISIÓN

1 Aprobada por Resolución Nº 028-2003-OS/CD.

2 Aprobada por Resolución Nº 208-2020-OS/CD.

3 Aprobada por Resolución Nº 120-2021-OS/CD.

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