Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 014-2019-MDCLR, emitida por la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso

RESOLUCIÓN N° 0180-2024/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

9 de febrero de 2024

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Ordenanza Municipal 014-2019-MDCLR

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:

Resolución 0842-2023/CEB-INDECOPI del 3 de agosto de 2023

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

El cobro de los arbitrios municipales por conceptos de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio fiscal 2020 aplicado a agentes económicos en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, materializado en la Ordenanza Municipal 014-2019-MDCLR.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

El artículo 69-A del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo 156-2004-EF, señala que las ordenanzas que aprueban el monto de las tasas por arbitrios, deben explicar los costos efectivos que demanda el servicio, según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, y deben ser publicadas hasta el 31 de diciembre del ejercicio anterior al de su aplicación.

Sin embargo, para el ejercicio 2020, la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso incumplió con lo dispuesto por el artículo 69-A del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, en tanto publicó la Ordenanza Municipal 014-2019-MDCLR sin un informe técnico financiero, es decir, de forma incompleta, por lo que resulta ilegal el cobro de los arbitrios de dicho periodo para agentes económicos.

Es pertinente precisar que lo resuelto únicamente se refiere al cobro de arbitrios municipales por concepto de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio fiscal 2020, con respecto a agentes económicos, mas no con relación a personas naturales sin actividad económica; y, además, no implica que el contribuyente no deba pagar los arbitrios municipales por concepto de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo correspondientes al ejercicio fiscal 2020, una vez que se encuentren válidamente determinados por la autoridad competente conforme a la legislación de la materia.

ORLANDO VIGNOLO CUEVA

Presidente

2274252-1