Amplían medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo a favor de la Embajada de los Estados Unidos

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 045-2024-OS/CD

Lima, 26 de marzo de 2024

VISTO:

El escrito de registro N° 202400067436 presentado por la Embajada de los Estados Unidos de América – Sección de Asuntos Antinarcóticos de la Ley (SAAL), (en adelante la Embajada), por el cual solicita el otorgamiento de una ampliación a la excepción de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; asimismo, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades, que se encuentran dentro del ámbito y materia de su competencia;

Que, según lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y conforme con lo establecido en el literal c) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de los agentes o actividades supervisadas, o de sus usuarios;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5 y 78 de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos N° 030-98-EM y N° 045-2001-EM, respectivamente, cualquier persona que realice Actividades de Comercialización de Hidrocarburos debe contar con la debida autorización e inscripción en el Registro de Hidrocarburos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fin de que dicho organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como de simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo;

Que, de conformidad con dicha disposición, Osinergmin, en ejercicio de su función normativa aprobó mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, el Reglamento del Registro de Hidrocarburos, que en los artículos 2 y 14 de su Anexo N° 1, establece que las personas naturales o jurídicas, consorcios, asociaciones en participación u otras modalidades contractuales que deseen desarrollar actividades de hidrocarburos, deben cumplir, como exigencia previa para operar en el mercado, con la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, a fin de encontrarse habilitados para realizar dichas actividades;

Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM, modificado por los Decretos Supremos N° 002-2011-EM y N° 008-2020-EM, señala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad; del abastecimiento interno de hidrocarburos de todo el país, de un área en particular; o la paralización de servicios públicos; o atención de necesidades básicas; o ante declaratorias de Estado de Emergencia que afecten a las actividades de Hidrocarburos, Osinergmin puede establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad;

Que, además, en el mencionado artículo se dispone que, durante la vigencia de la declaratoria del Estado de Emergencia que afecte a las actividades de hidrocarburos, Osinergmin puede dictar medidas transitorias que permitan exceptuar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los reglamentos de comercialización y de seguridad emitidos por el Ministerio de Energía y Minas, bajo determinadas condiciones técnicas de seguridad de acuerdo a sus funciones y con la finalidad de asegurar la continuidad de las actividades de hidrocarburos;

Que, a fin de brindar predictibilidad a los Agentes Fiscalizados y puedan solicitar este tipo de medidas transitorias de excepción, Osinergmin, con fecha 23 de diciembre de 2020, publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo N° 210-2020-OS/CD que aprobó el Procedimiento para la disposición de medidas transitorias de excepción de inscripción y modificación en el Registro de Hidrocarburos;

Que, según el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 824, se declara de interés nacional la lucha contra el tráfico ilícito de drogas en todo el territorio nacional;

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 151-2020-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 23 de setiembre de 2020, Osinergmin exceptuó a la Embajada, por el plazo de un (1) año, de la obligación de la inscripción como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos en el Registro de Hidrocarburos, considerando, entre otros, el interés nacional de la lucha contra tráfico ilícito de drogas; medida transitoria que fue ampliada por el plazo de un (1) año, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 200-2021-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de septiembre de 2021, la misma que entró en vigencia el 29 de septiembre de 2021;

Que, con fecha 18 de septiembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo N° 172-2022-OS/CD que, amplía la medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo a favor de la Embajada de los Estados Unidos, por el plazo de seis (06) meses, la cual entró en vigencia el 29 de septiembre de 2022;

Que, con fecha 25 de marzo de 2023, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo N° 045-2023-OS/CD que, amplía la medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo a favor de la Embajada de los Estados Unidos, por el plazo de un (01) año, la cual entró en vigencia el 29 de marzo de 2023;

Que, se debe tener presente que, el numeral 145.3 del artículo 145 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que cuando el plazo es fijado en meses o años, es contado de fecha a fecha, concluyendo el día igual al del mes o año que inició, completando el número de meses o años fijados para el lapso, por lo que el plazo contenido en la Resolución de Consejo Directivo citada en el párrafo anterior, vencerá el 29 de marzo de 2024;

Que, mediante el escrito del visto, la Embajada informó a Osinergmin que, estando próximo el vencimiento de la excepción ampliada mediante la Resolución N° 045-2023-OS/CD, resulta necesario se le conceda una extensión de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, a fin de seguir operando como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos, lo que le permite el cumplimiento de los compromisos con el Estado peruano como contraparte en el “Convenio para Combatir el Uso Indebido y la Producción y el Tráfico Ilícito de Drogas entre los Estados Unidos de América y la República del Perú” y, a fin de no poner en riesgo las operaciones de apoyo a la lucha Antidrogas del Gobierno del Perú, llevadas a cabo por la SAAL, asimismo adjunta la póliza de seguros de responsabilidad extracontractual vigente;

Que, al respecto, el Informe Técnico Legal N° GSE/DSR-577-2024, de la División de Supervisión Regional, indica que en la actualidad se mantienen acciones conjuntas entre la Embajada de los Estados Unidos de América - Sección de Asuntos Antinarcóticos de la Ley (SAAL) y el gobierno peruano, para prevenir, combatir la producción, tráfico ilícito y el consumo indebido de drogas, así como sus actividades delictivas, y que, como parte de estas acciones se utilizan equipos que requieren combustibles para su funcionamiento, por lo que resulta necesario el abastecimiento de combustibles a la citada Embajada, para que ésta actúe como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos sin contar con la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, ello con el objeto de evitar una grave afectación de la seguridad nacional; situación que faculta a Osinergmin a establecer medidas transitorias, según consta en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2010-EM, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM y el Decreto Supremo N° 008-2020-EM y concordado con la Resolución de Consejo Directivo N° 210-2020-OS/CD;

Que, en este orden de ideas, y en cumplimiento del artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM, el citado Informe recomienda se amplíe la medida transitoria que exceptúa a la Embajada, de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos por un plazo de un (01) año, a partir del 30 de marzo de 2024, y se le permita el acceso al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) para adquirir y almacenar 15 000 galones de los siguientes productos: Diésel B5 S-50 (3,000 galones), Gasolinas (3,000 galones) y Turbo A-1 (9,000 galones);

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificado por Ley N° 27631, la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; así como el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 063-2010-EM y modificatorias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 10-2024;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ampliación de medida transitoria de excepción

Ampliar la medida transitoria de excepción dispuesta mediante Resolución de Consejo Directivo N° 172-2022-OS/CD, a favor de la Embajada de los Estados Unidos de América- Sección de Asuntos Antinarcóticos de la Ley (SAAL), a fin de que se le exceptúe de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos, por el plazo de un (01) año, la cual entrará en vigencia el 30 de marzo de 2024.

Artículo 2°.- Incorporación al SCOP

Mantener el acceso de la Embajada de los Estados Unidos de América- Sección de Asuntos Antinarcóticos de la Ley (SAAL), durante el plazo de la excepción, al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), para adquirir y almacenar 15 000 galones de los siguientes productos: Diésel B5 (3000 galones), Gasolinas (3000 galones) y Turbo A-1 (9000 galones).

Artículo 3°.- Condiciones Específicas

Disponer que, a efectos de conservar la excepción, así como el acceso al SCOP, la Embajada de los Estados Unidos de América – Sección de Asuntos Antinarcóticos de la Ley (SAAL), deberá mantener una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual por 100 UIT vigente durante el plazo de excepción.

Artículo 4°.- Facultades de Osinergmin

La medida dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución, no exime a Osinergmin de su facultad para disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones de la Embajada de los Estados Unidos de América- Sección de Asuntos Antinarcóticos de la Ley (SAAL) ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas.

Artículo 5°.- Publicación

Publicar la presente resolución en las Normas Legales del diario oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página Web de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

Omar Chambergo Rodriguez

Presidente del Consejo Directivo

2274249-1