Resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Procedimiento para el Registro de los Acuerdos de Corresponsabilidad para el uso de Cilindros entre Empresas Envasadoras y los Contratos de Maquila para Envasado de Cilindros de GLP”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 044-2024-OS/CD
Lima, 26 de marzo de 2024
VISTO:
El Memorándum Nº GSE-97-2024, mediante el cual la Gerencia de Supervisión de Energía, pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que aprueba el “Procedimiento para el Registro de los Acuerdos de Corresponsabilidad para el uso de Cilindros entre Empresas Envasadoras y los Contratos de Maquila para Envasado de Cilindros de GLP”.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Osinergmin tiene función supervisora, que comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el organismo regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas;
Que, asimismo, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la mencionada Ley Nº 27332, los organismos reguladores tienen función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo;
Que, según lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 01-94-EM se aprobó el “Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo” con la finalidad de regular, entre otros, el sistema de comercialización y transporte de Gas Licuado de Petróleo – GLP;
Que, sustentándose en la necesidad de optimizar la seguridad en la comercialización de GLP envasado, mediante el Decreto Supremo Nº 019-2021-EM, se modificaron diversas disposiciones del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo. Asimismo, se incorporó las definiciones relativas a los Acuerdos de Corresponsabilidad y a los Contratos de Maquila suscritos entre empresas envasadoras, con el propósito de regularlos de tal manera en que se brinde predictibilidad y seguridad jurídica para su aplicación en el mercado del GLP;
Que, en este sentido, el artículo 49 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM y modificado por el Decreto Supremo Nº 019-2021-EM, dispone que las Empresas Envasadoras están prohibidas de envasar, pintar, canjear y comercializar GLP en Cilindros Rotulados en Kilogramos que no sean de su propiedad, o en Cilindros Rotulados en Libras que tengan marca o signo distintivo y color identificatorio de otra Empresa Envasadora; salvo cuando, excepcionalmente, mediante el Acuerdo Contractual de Corresponsabilidad, las Empresas Envasadoras utilicen los Cilindros que no sean de su propiedad haciéndose solidariamente responsables por cualquier accidente, siniestro, o cualquier incumplimiento normativo que devenga de la manipulación, transporte, envasado, instalación, mantenimiento, estado del cilindro y todo lo relacionado a la integridad del cilindro y su seguridad;
Que, al respecto, para que el Acuerdo Contractual de Corresponsabilidad sea válido, las Empresas Envasadoras deben contar con el Registro de Hidrocarburos vigente; así como, haberlo puesto en conocimiento del OSINERGMIN para su registro respectivo, al igual que cuando es dejado sin efecto y/o modificado entre las partes;
Que, asimismo, el mencionado Decreto Supremo Nº 019-2021-EM también incorporó el artículo 49A al Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, el cual establece que, si una Empresa Envasadora acuerda con otra, mediante un Contrato de Maquila, la prestación de servicios de envasado de GLP en sus instalaciones como locadora, este debe ser suscrito por los representantes legales; así como que dicho contrato solo es válido si es que es puesto en conocimiento del Osinergmin para su registro respectivo, así como cualquier modificación;
Que, el inciso b) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 019-2021-EM prescribe que, Osinergmin en el plazo de ciento veinte (120) días calendario implemente los mecanismos tecnológicos y procedimiento para la presentación y el registro de los Acuerdos de Corresponsabilidad y los contratos de maquila de GLP;
Que, bajo este contexto normativo, corresponde establecer las disposiciones necesarias para que las Empresas Envasadoras interesadas puedan presentar y registrar ante Osinergmin sus Acuerdos de Corresponsabilidad, así como los Contratos de Maquila de GLP que éstas suscriban;
Que, de conformidad con el artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 140-2023-OS/CD se dispuso publicar para comentarios la propuesta de “Resolución de Consejo Directivo que aprueba el Procedimiento para el Registro de los Acuerdos de Corresponsabilidad para el uso de Cilindros entre Empresas Envasadoras y los Contratos de Maquila para Envasado de Cilindros de GLP”, recogiéndose en la Exposición de Motivos la evaluación realizada a los comentarios, opiniones y sugerencias recibidos;
De acuerdo con el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 10-2024;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobación
Aprobar el “Procedimiento para el Registro de los Acuerdos de Corresponsabilidad para el uso de Cilindros entre Empresas Envasadoras y los Contratos de Maquila para Envasado de Cilindros de GLP”, cuyo texto está compuesto de nueve (9) artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, los cuales forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º.- Publicación
Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
Única.- Actualización de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos
Actualizar la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos modificada por Resolución de Consejo Directivo Nº 271-2012-OS/CD y modificatorias, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 019-2021-EM, en los siguientes términos:
Rubro |
Tipificación de la Infracción |
Referencia Legal |
Sanción |
Otras Sanciones |
|
2 |
Técnicas y/o Seguridad |
||||
2.11 Incumplimiento de las normas sobre envasado, pintado, calidad y peso de cilindro de GLP |
|||||
2.11.1 Envasar cilindros rotulados en libras o en kilogramos de otras empresas sin contar con el Acuerdo Contractual de Corresponsabilidad o Contrato de Maquila. |
Arts. 47º, 48º y 49º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 01-94-EM. Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2024-OS/CD |
Hasta 220 UIT |
CE STA, SDA |
||
2.11.2 Pintar cilindros rotulados en libras o en kilogramos de otras empresas sin contar con el Acuerdo Contractual de Corresponsabilidad o Contrato de Maquila. |
Arts. 46º, 47º, 49º y 64º inciso e) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 01-94-EM. Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2024-OS/CD |
Hasta 220 UIT |
CE STA, SDA |
Omar Chambergo Rodriguez
Presidente del Consejo Directivo
Procedimiento para el Registro de los Acuerdos de Corresponsabilidad para el uso de Cilindros entre Empresas Envasadoras y los Contratos de Maquila para Envasado de Cilindros de GLP
CAPÍTULO I
Artículo 1.- Objeto
El presente procedimiento establece los lineamientos para el registro de los Acuerdos de Corresponsabilidad para el uso de Cilindros entre Empresas Envasadoras y los Contratos de Maquila para Envasado de Cilindros de GLP, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 019-2021-EM, que modifica el Reglamento para la Comercialización de GLP.
Artículo 2.- Finalidad
La finalidad del presente procedimiento es asegurar que las actividades de envasado y pintado de cilindros de GLP sean realizadas por los agentes legalmente y/o contractualmente habilitados, de tal manera que se garantice la responsabilidad de dichos agentes sobre la seguridad de las operaciones de envasado y pintado.
Artículo 3.- Ámbito de Aplicación
El presente procedimiento es de obligatorio cumplimiento para las Empresas Envasadoras que suscriban Acuerdos de Corresponsabilidad y Contratos de Maquila.
Artículo 4.- Definiciones
4.1. Para los fines del presente Procedimiento se aplican las siguientes definiciones:
a. Empresa Envasadora: Persona natural o jurídica, que individualmente o en forma asociada se dedica a la operación de una o más plantas envasadoras de gas licuado de petróleo, siendo propietaria y/u operadora de la instalación. Puede comercializar GLP en cilindros con usuarios finales.
b. GLP: Gas Licuado de Petróleo.
c. Acuerdo de Corresponsabilidad: Contrato suscrito entre dos o más Empresas Envasadoras que cuentan con Registro de Hidrocarburos vigente que les faculta a utilizar los cilindros de las demás empresas suscriptoras para poder envasar GLP y comercializarlos con su signo y color distintivo autorizado.
Las Empresas Envasadoras que suscriban el Acuerdo de Corresponsabilidad son solidariamente responsables por cualquier accidente, siniestro, o cualquier incumplimiento normativo que devenga de la manipulación, transporte, envasado, instalación, mantenimiento, estado del cilindro y todo lo relacionado a la integridad del cilindro y su seguridad.
El Acuerdo Contractual de Corresponsabilidad y sus modificaciones adquieren validez cuando son puestas en conocimiento del Osinergmin, conforme a las disposiciones establecidas en la presente
norma.
d. Contrato de maquila de GLP: Contrato de prestación de servicios de envasado de GLP entre dos Empresas Envasadoras que cuentan con Registro de Hidrocarburos vigente, a través del cual acuerdan que una de ellas, denominada “locadora”, le presta los servicios de envasado de cilindros de GLP en su instalación a otra denominada “locataria”. La empresa “locadora” no comercializa los cilindros de GLP de la empresa “locataria”.
La locadora asume plena responsabilidad del cumplimiento normativo aplicable a la seguridad de la instalación, a los cilindros y a su contenido para su comercialización y transporte, mientras estos se encuentren en sus instalaciones, siendo responsable frente a la supervisión que realice el Osinergmin para tal efecto.
El Contrato de Maquila de GLP y sus modificaciones adquieren validez cuando son puestas en conocimiento del Osinergmin, conforme a las disposiciones establecidas en la presente norma
e. PVO: Plataforma Virtual de Osinergmin a la cual se incorporan las aplicaciones informáticas o módulos utilizados por las distintas dependencias de Osinergmin para el ejercicio de sus funciones, entre ellos el Módulo para el Registro de los Acuerdos de Corresponsabilidad y los Contratos de Maquila módulos.
f. Registro Electrónico de Acuerdos de Corresponsabilidad: Registro administrativo constitutivo, en el cual se incorporan los acuerdos electrónicos de corresponsabilidad vigentes, registrados por las Empresas Envasadoras en la PVO, así como sus modificatorias. Se publica la información relativa a los intervinientes, números de registros de hidrocarburos, fecha de suscripción y fecha de vigencia.
g. Registro Electrónico de Contratos de Maquila: Registro administrativo constitutivo, en el cual se incorporan los contratos de maquila vigentes, registrados por las Empresas Envasadoras en la PVO, así como sus modificatorias. Se publica la información relativa a los intervinientes, números de registros de hidrocarburos, fecha de suscripción y fecha de vigencia.
4.2. Para el caso de las definiciones no comprendidas en el presente procedimiento, resulta aplicable en lo que corresponda, las contenidas en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2002-EM y el Reglamento para la Comercialización de GLP, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM; así como en las normas que los modifiquen o sustituyan.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE REGISTRO
Artículo 5.- Acceso al Sistema y Registro de la Información
Las Empresas Envasadoras acceden a los módulos de Acuerdos de Corresponsabilidad y de Contratos de Maquila, a través de la PVO (https://pvo.osinergmin.gob.pe/seguridad/), haciendo uso del código de usuario y contraseña asignados por Osinergmin para el SCOP.
Artículo 6.- Procedimiento para el Registro en la PVO de los Acuerdos de Corresponsabilidad para el uso de Cilindros entre Empresas Envasadoras
6.1. El Acuerdo de Corresponsabilidad se registra en archivo PDF, a través de la PVO. Dicho acuerdo debe contener como mínimo la siguiente información:
a) Periodo de Duración del Contrato de Corresponsabilidad.
b) La cláusula de responsabilidad solidaria a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 49 del Reglamento para la Comercialización de GLP.
c) Los datos de la personería jurídica de las Empresas Envasadoras que suscriben el Acuerdo de Corresponsabilidad y sus representantes. El Acuerdo de Corresponsabilidad debe ser firmado por todas las empresas intervinientes.
d) El Registro de Hidrocarburos Vigente.
e) La designación de la Empresa Envasadora encargada de realizar el ingreso y registro en la PVO del Acuerdo de Corresponsabilidad.
6.2. La Empresa Envasadora encargada de realizar el registro en la PVO debe consignar la siguiente información en el módulo del “Registro de Acuerdos de Corresponsabilidad” en la PVO:
6.3. Osinergmin verifica la información ingresada en el módulo de Acuerdo de Corresponsabilidad, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles. De existir observaciones, se comunican a la empresa envasadora encargada de realizar el registro en la PVO, a fin de que subsane las mismas en un plazo de cinco (5) días hábiles.
6.4. De haberse cumplido con lo dispuesto en los numerales precedentes, el Acuerdo se incorpora en el Registro Electrónico de Acuerdos de Corresponsabilidad que está disponible en el portal institucional del Osinergmin.
Artículo 7.- Procedimiento para Registro en PVO de los Contratos de Maquila para Envasado de Cilindros de GLP
7.1. El Contrato de Maquila de GLP se registra en archivo PDF, a través de la PVO. Dicho contrato debe contener, entre otros, la siguiente información:
a) Periodo de duración del contrato.
b) La cláusula de responsabilidad solidaria entre empresas a que hace referencia el literal a) del artículo 49A del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo.
c) Registros de Hidrocarburos de las Empresas Envasadoras firmantes del Contrato.
7.2. El registro del Contrato de Maquila de GLP lo realiza únicamente la Empresa Envasadora “Locataria”, quien debe consignar la siguiente información en el módulo de Contratos de Maquila de GLP en la PVO:
7.3. Osinergmin verifica la información contenida en el Contrato de Maquila, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles. De existir observaciones, se comunican a la empresa envasadora encargada de realizar el registro en la PVO, a fin de que subsane las mismas en un plazo de cinco (5) días hábiles.
7.4. De haberse cumplido con lo dispuesto en los numerales precedentes, el contrato se incorpora en el Registro electrónico de Contratos de Maquila que está disponible en el portal institucional del Osinergmin.
CAPÍTULO III
Fiscalización
Artículo 8.- Autoridades competentes
La autoridad competente para realizar la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones del presente procedimiento es el órgano instructor de los agentes que operan las actividades de distribución y comercialización de hidrocarburos, conforme al numeral 1.1 del artículo 1 del Anexo 1 “Disposiciones relacionadas a instancias administrativas en los procedimientos tramitados ante Osinergmin” aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 057-2019-OS/CD, o la norma que la modifique, complemente o sustituya.
Artículo 9.- Fiscalización de la información proporcionada
9.1. La información registrada en los módulos denominados Acuerdos de Corresponsabilidad y Contratos de Maquila tiene carácter de Declaración Jurada y está sujeta a fiscalización por parte del Osinergmin, por lo que, de verificarse la existencia de información distinta a la efectivamente enviada, registrada, presentada y/o declarada, es considerada infracción administrativa sancionable, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.
9.2. El envasado y el pintado de cilindros rotulados en libras o en kilogramos de otras empresas sin contar con el Acuerdo Contractual de Corresponsabilidad o el Contrato de Maquila, constituyen infracciones administrativas sancionables de acuerdo a los rubros 2.11.1 y 2.11.2 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 271-2012-OS/CD y modificatorias, respectivamente.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Disposiciones técnico operativas
Se autoriza a la División de Supervisión Regional, a aprobar las disposiciones técnico operativas necesarias para la implementación del presente procedimiento.
Segunda.- Registro de información histórica
La División de Supervisión Regional incorpora, en el Registro Electrónico de Acuerdos de Corresponsabilidad y en el Registro Electrónico de Contratos de Maquila, la información de los acuerdos de corresponsabilidad y de los contratos de maquila, respectivamente, que se encuentran vigentes y hayan sido comunicados a Osinergmin con anterioridad a la entrada en vigencia del presente procedimiento.
Tercera.- Acceso público
De conformidad con la política pública de Gobierno Abierto, el Registro Electrónico de Acuerdos de Corresponsabilidad y el Registro Electrónico de Contratos de Maquila son de acceso público.
2274246-1