Autorizan transferencia financiera a favor de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada-PROINVERSIÓN

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 120-2024-MINEM/DM

Lima, 26 de marzo de 2024

VISTOS: El Informe Nº 005-2024-MINEM/DGH-UF de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 067-2024/MINEM-OGPP-OPRE de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 084-2024-MINEM-OGA/OFIN de la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración; el Informe N° 0322-2024-MINEM/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 518-2023-MINEM/DM, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas por la suma de S/ 746 487 710,00 (Setecientos cuarenta y seis millones cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos diez y 00/100 soles), de conformidad con lo establecido en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;

Que, el acápite vi) del literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 (en adelante, Ley Nº 31953), autoriza de manera excepcional la transferencia financiera que realicé el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM), a favor de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), hasta por la suma de S/ 24 879 699,00 (VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), para financiar los gastos del desarrollo de la Etapa II del Estudio de preinversión, comprendido en la fase de formulación del Proyecto Sistema Integrado de Transporte de Gas (SITGAS);

Que, asimismo, el literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, señala que, los recursos a transferir se financian con cargo al presupuesto institucional del MINEM, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas-Central para el caso del acápite vi; asimismo, dispone que las transferencias financieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el Ministerio de Energía y Minas y las entidades involucradas; de igual forma, precisa que PROINVERSIÓN comunicará al MINEM los detalles de la ejecución de dichos recursos, en atención a lo dispuesto en el “Convenio de Asistencia Técnica entre el Ministerio de Energía y Minas y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada-PROINVERSIÓN”, suscrito con fecha 17 de julio de 2017

Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, señala que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 del presente dispositivo legal se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, para su posterior publicación en el diario oficial “El Peruano”;

Que, con fecha 17 de julio de 2017, se suscribió el Convenio de Asistencia Técnica entre el Ministerio de Energía y Minas y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada, en el que las partes acordaron que PROINVERSIÓN brinde al MINEM asistencia técnica bajo la modalidad de asesoría con financiamiento, a través de la consultoría que contrate para la elaboración del Estudio de Preinversión a nivel de perfil reforzado del PROYECTO y de la contratación de los servicios o asesorías que requieran durante la fase de formulación del PROYECTO;

Que, mediante Informe Nº 005-2024-MINEM/DGH-UF, la Dirección General de Hidrocarburos, señala que, corresponde que el MINEM realice la transferencia financiera a favor de PROINVERSIÓN, hasta por la suma de S/ 24 879 699,00 (VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), con la finalidad de financiar los gastos del desarrollo de la Etapa II del Estudio de preinversión, comprendido en la fase de formulación del Proyecto SITGAS, conforme con lo dispuesto en el inciso vi) del literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en concordancia con la Cláusula Quinta del Convenio de Asistencia Técnica entre el Ministerio de Energía y Minas y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada-PROINVERSIÓN;

Que, mediante Informe N° 067-2024-MINEM-OGPP-OPRE, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emitió opinión favorable respecto que la Unidad Ejecutora N° 001:Ministerio de Energía y Minas-Central del Pliego N° 016 en el ejercicio fiscal 2024, cuenta con recursos presupuestales en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, hasta por la suma de S/ 24 879 699,00 (VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), para realizar la transferencia financiera a favor al Pliego 055: Agencia de Promoción de la Inversión Privada-PROINVERSIÓN, para el financiamiento de los gastos del desarrollo de la Etapa II del Estudio de Preinversión, comprendido en la fase de formulación del Proyecto Sistema Integrado de Transporte de Gas (SITGAS);

Que, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto aprobó la Certificación de Crédito Presupuestario N° SIAF 0000000347 de fecha 24 de enero de 2024, por el importe de S/ 24 879 699,00 (VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) para financiar los gastos del desarrollo de la Etapa II del Estudio de Preinversión, comprendido en la fase de formulación del Proyecto Sistema Integrado de Transporte de Gas (SITGAS);

Que, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración, mediante el Informe N° 084-2024/MINEM-OGA-OFIN, señala que el Ministerio de Energía y Minas dispone de los recursos presupuestales y financieros necesarios en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, que permiten realizar la transferencia financiera de recursos a favor de Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), en el marco del inciso vi) del literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;

Que, mediante Informe Nº 0322-2024-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que corresponde emitir el acto resolutivo que autoriza la transferencia financiera de recursos a favor de PROINVERSIÓN, conforme a lo señalados en las normativas vigentes y el citado Convenio de Asistencia Técnica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31953, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2017, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas-Unidad Ejecutora N° 001-Ministerio de Energía y Minas-Central, a favor del Pliego 055: Agencia de Promoción de la Inversión Privada-PROINVERSIÓN, para atender el financiamiento de los gastos del desarrollo de la Etapa II del Estudio de Preinversión, comprendido en la fase de formulación del Proyecto Sistema Integrado de Transporte de Gas (SITGAS), por el importe de S/ 24 879 699,00 (VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 00/100 SOLES).

Artículo 2.- La transferencia financiera señalada en el artículo precedente se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fiscal del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas-Unidad Ejecutora N° 001: Ministerio de Energía y Minas-Central, según detalle:

Fuente de Financiamiento : 1. Recursos Ordinarios

Unidad Ejecutora : 001 Ministerio De Energía y Minas-Central

Gastos de Capital

2.4 Donaciones y Transferencias : S/ 24 879 699,00

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

2274236-1