Declaran inadmisible recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Tocache S.A. contra la Resolución N° 236-2023-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 041-2024-OS/CD

Lima, 26 de marzo de 2024

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que, mediante Resolución Nº 236-2023-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2023 (en adelante “Resolución 236”), se modificó la Norma “Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)”, aprobada mediante Resolución Nº 063-2023-OS/CD (en adelante “Norma FOSE”);

Que, con fecha 06 de marzo de 2024, la empresa Electro Tocache S.A. (en adelante ‘‘Electro Tocache’’) interpuso recurso impugnatorio contra la Resolución 236;

Que, mediante Oficio Nº 417-2024-GRT, se requirió a la recurrente cumplir con subsanar el requisito de admisibilidad previsto en el numeral 2 del artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante “TUO de la LPAG”), otorgándole un plazo de dos (2) días hábiles para tal efecto, de conformidad con lo señalado en el artículo 136 del TUO de la LPAG, bajo apercibimiento de considerar inadmisible su recurso y tenerlo como no presentado;

2. PETITORIO

Que, Electro Tocache solicita se reconsidere los criterios de exclusión establecidos en la Norma FOSE debido a que estima que 6526 usuarios se verán afectados en sus recibos de luz, lo cual podría originar conflictos sociales y afectar a una economía local;

3. ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 124 y 221 del TUO de la LPAG, el recurso de reconsideración presentado debe incluir, entre otros, la expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le sea posible, los de derecho;

Que, del escrito presentado el 06 de marzo de 2024 se evidenció que la recurrente había omitido consignar la expresión concreta de lo pedido y los fundamentos de hecho y de derecho que amparan la supuesta afectación de su derecho, dado que su recurso alude en sentido genérico a reconsiderar criterios de exclusión establecidos en la Resolución 236;

Que, por lo expuesto, mediante Oficio Nº 417-2024-GRT, se requirió a la recurrente cumplir con subsanar el requisito de admisibilidad previsto en el numeral 2 del artículo 124 del TUO de la LPAG, otorgándole un plazo de dos (2) días hábiles para tal efecto, de conformidad con lo señalado en el artículo 136 del TUO de la LPAG, bajo apercibimiento de considerar inadmisible su recurso y tenerlo como no presentado;

Que, en la medida que el oficio fue notificado a la recurrente el 12 de marzo de 2024, el plazo para subsanar lo solicitado venció el 14 de marzo del presente año;

Que, la recurrente no cumplió con subsanar el requisito de admisibilidad requerido en el plazo establecido ni hasta la emisión de la presente resolución; por lo que, al amparo de los numerales 4 y 6 del artículo 136 del TUO de la LPAG, corresponde considerar como no presentada el recurso de reconsideración contra la Resolución 236, haciendo efectivo el apercibimiento anotado, y declarar inadmisible el recurso presentado;

Que, sin perjuicio de lo señalado, es menester indicar que la problemática descrita por la empresa, en esencia, se centra en la aplicación de los criterios de exclusión del FOSE, los cuales se encuentran establecidos en la Ley FOSE y han sido reglamentados por el Ministerio de Energía y Minas mediante el Decreto Supremo Nº 032-2023-EM, y no pueden ser modificados a través de las Resoluciones de Osinergmin, sino que solo podrían ser modificados por otras leyes o normas con rango de ley;

Que, en ese sentido, las modificaciones a la Norma FOSE aprobadas mediante la Resolución 236, se realizaron en observancia de las modificaciones introducidas por la Ley Nº 31728 y del Decreto Supremo Nº 032-2023-EM, por lo que, Osinergmin actuó dentro de las facultades que le fueron atribuidas y respetando los criterios específicos que ya habían sido determinados previamente. Osinergmin, en el ejercicio de su facultad normativa no puede desnaturalizar el contenido de las disposiciones aprobadas por leyes especiales (Ley Nº 27510 y Ley Nº 31728) y por el Ministerio de Energía y Minas en el Decreto Supremo Nº 032-2023-EM;

Que, finalmente se ha emitido el Informe Legal Nº 178-2024-GRT de la de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, el mismo que complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del TUO de la LPAG;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 10-2024 del 26 de marzo de 2024;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Tocache S.A. contra la Resolución Nº 236-2023-OS/CD, por las razones señaladas en el numeral 3 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Legal Nº 178-2024-GRT.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Legal Nº 178-2024-GRT en la página web Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx

Omar Chambergo Rodríguez

Presidente del Consejo Directivo

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