Disponen la publicación del Informe Técnico N° 175-2024-GRT, “Procedimiento de Determinación de los Costos de Conexión Eléctrica 2023 - 2027”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 040-2024-OS/CD
Lima, 26 de marzo de 2024
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Nº 130-2023-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de julio de 2023, se fijaron los Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica aplicables al periodo comprendido del 1 de setiembre de 2023 al 31 de agosto de 2027;
Que, asimismo, con Resolución Nº 151-2023-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 21 de agosto de 2023, se fijaron los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad, aplicables al periodo comprendido del 1 de septiembre de 2023 al 31 de agosto de 2027;
Que, posteriormente, se resolvieron los recursos de reconsideración interpuestos contra las referidas Resoluciones Nº 130-2023-OS/CD y 151-2023-OS/CD, habiendo establecido que, a raíz de las decisiones allí acordadas, se proceda a consignar, en resolución complementaria, las modificaciones pertinentes. Para tal efecto, las modificaciones correspondientes a dichas resoluciones fueron consignadas en las Resoluciones Nº 166-2023-OS/CD y 180-2023-OS/CD, publicadas en el diario oficial El Peruano el 7 de septiembre de 2023 y el 6 de octubre de 2023, respectivamente;
Que, el artículo 81 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone como obligación de Osinergmin preparar periódicamente información que permita dar a conocer a los ciudadanos y a los agentes del subsector eléctrico, los procedimientos utilizados en la determinación de las tarifas;
Que, el artículo 162 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que, Osinergmin debe emitir un informe técnico que contenga lo previsto en el artículo 81 de la referida Ley, para su difusión entre todas las instituciones del subsector eléctrico; y que, simultáneamente, publicará un informe resumen en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez;
Que, por lo expuesto, corresponde disponer la publicación del Informe Técnico Nº 175-2024-GRT, sobre el Procedimiento de Determinación de los Costos de Conexión Eléctrica 2023 – 2027 y el Informe Técnico Nº 176-2024-GRT, sobre el Procedimiento de Importes de Corte y Reconexión de la Conexión Eléctrica 2023 - 2027, en el Portal Institucional de Osinergmin; y, publicar la presente resolución, conjuntamente con el Resumen Ejecutivo del referido informe, en el Diario Oficial El Peruano;
Que, es importante señalar que la presente publicación tiene efecto informativo, siendo un resumen y reproducción de actos administrativos firmes, por lo que no cabe su impugnación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 217.3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
Que, se ha emitido el Informe Legal Nº 172-2024-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, que complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto supremo Nº 010-2016-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y,
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 10-2024 de fecha 26 de marzo de 2024.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación del Informe Técnico Nº 175-2024-GRT, “Procedimiento de Determinación de los Costos de Conexión Eléctrica 2023 - 2027”, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx
Artículo 2.- Disponer la publicación del Informe Técnico Nº 176-2024-GRT, “Procedimiento de Determinación de los Importes de Corte y Reconexión de la Conexión Eléctrica 2023 - 2027”, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, conjuntamente con los Resúmenes Ejecutivos que se anexan, así como los informes a que se refieren los artículos precedentes, y que sea consignada, en el citado Portal Institucional de Osinergmin, conjuntamente con el Informe Legal Nº 172-2024-GRT y los Informes Técnicos Nº 175-2024-GRT y Nº 176-2024-GRT.
Omar Chambergo Rodríguez
Presidente del Consejo Directivo
ANEXO 1
PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE LOS COSTOS DE CONEXIÓN ELÉCTRICA 2023 - 2027
Resumen Ejecutivo
1. Objetivo
Presentar los antecedentes, desarrollo y resultados del Procedimiento de Determinación de los Costos de Conexión Eléctrica del periodo 01 de setiembre de 2023 al 31 de agosto de 2027, fijados con la Resolución Osinergmin Nº 130-2023-OS/CD, modificada con la Resolución Osinergmin Nº 166-2023-OS/CD.
2. Antecedentes
En el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante “RLCE”), se establece que Osinergmin debe fijar, revisar y modificar los montos que deberán pagar los usuarios del servicio público de electricidad por el costo de acometida, equipo de medición y protección y su respectiva caja y el monto mensual que cubre su mantenimiento y permite su reposición en un plazo de 30 años. Además, establece que tratándose de equipo de medición estático monofásico de medición simple, se considerará una vida útil no menor de 15 años.
En cumplimiento de la disposición mencionada, Osinergmin a través de la Resolución Nº 130-2023-OS/CD, modificada con la Resolución Osinergmin Nº 166-2023-OS/CD, fijó los costos de conexión eléctrica del periodo 01 de setiembre de 2023 al 31 de agosto de 2027, de acuerdo con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), la RLCE, y demás normas complementarias, siguiendo el Procedimiento contenido en el Anexo B.2 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada mediante Resolución Osinergmin Nº 080-2012-OS/CD, adaptándose los cronogramas del proceso según lo dispuesto en el artículo 10 de la Resolución Osinergmin Nº 130-2023-OS/CD y la Ley Nº 31603 que modifica el artículo 207 de la Ley 27444 respecto al plazo para resolver recursos de reconsideración.
Los artículos 81 de la LCE y 162 del RLCE establecen la obligación de Osinergmin de preparar periódicamente información que permita conocer al sector, los procedimientos utilizados en la determinación de las tarifas de electricidad, dentro de los que se encuentra el relativo a la determinación de los costos de conexión eléctrica, lo cual es materia del presente informe.
3. Procedimientos de Fijación
El Procedimiento de Fijación de los Costos de Conexión Eléctrica se encuentra contenido en el Anexo B.2 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobado mediante Resolución Osinergmin Nº 080-2012-OS/CD.
De conformidad con el referido Procedimiento, la fijación de los costos de conexión eléctrica del periodo 01 de setiembre de 2023 al 31 de agosto de 2027, se inició el 03 de octubre de 2022 con la presentación, por parte de las empresas de distribución eléctrica, de la información de costos de materiales y recursos (mano de obra, transporte y equipos), utilizados en la instalación, reposición y mantenimiento de las conexiones eléctricas. Posteriormente, el 03 de enero de 2023, las empresas presentaron sus propuestas de costos de conexión eléctrica que fueron sustentadas por sus representantes en Audiencia Pública convocada por Osinergmin el 19 y el 20 de enero de 2023.
El 17 de febrero de 2023, Osinergmin, a través de su Gerencia de Regulación de Tarifas (GRT), comunicó las observaciones a las propuestas de las empresas. La absolución de observaciones y las propuestas definitivas fueron presentadas por las empresas el 10 de marzo de 2023.
Luego del análisis de la absolución y propuestas definitivas de las empresas, Osinergmin, a través de la Resolución Osinergmin Nº 062-2023-OS/CD, dispuso la publicación del proyecto de resolución de fijación de los costos de conexión eléctrica 2023-2027, la cual fue realizada el 21 de abril de 2023. Posteriormente, el proyecto fue sustentado en Audiencia Pública Virtual realizada 09 de mayo de 2023.
Seguidamente, hasta el 06 de junio de 2023, se recibieron las opiniones y sugerencias de las empresas Adinelsa, Besco S.A., CEG Perú, Coelvisac, Electro Dunas, Electronorte, Electro Oriente, Electro Sur Este, Electro Ucayali, Electrocentro, Electronoroeste, Enel Distribución, Epower Global, Hidrandina, Luz del Sur, Seal, Malcom S.A. Servicio Contraste, así como del Sr. José Daniel Arce Pérez. Luego del análisis de las opiniones y sugerencias, Osinergmin efectuó la fijación de los Costos de Conexión Eléctrica 2023-2027 con la Resolución Nº 130-2023-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de julio de 2023.
Las empresas Electrocentro, Electronoroeste, Electro Dunas, Electro Puno, Electrosur, Enel Distribución, Adinelsa, Electro Ucayali, Seal, Coelvisac, Electro Oriente, Electro Sur Este, Luz del Sur, Proconsumidores y Servicio Asesoría Energética interpusieron recursos de reconsideración contra la Resolución Osinergmin Nº 130-2023-OS/CD, los cuales fueron sustentados en Audiencia Pública realizada en Lima el 22 de agosto de 2023. Posteriormente, hasta el 28 de agosto de 2023, no se recibieron opiniones y sugerencias de los interesados legitimados con relación a los recursos de reconsideración.
Finalmente, el Consejo Directivo de Osinergmin, mediante las Resoluciones Osinergmin Nº 152-2023-OS/CD a la Nº 165-2023-OS/CD, resolvió los recursos de reconsideración interpuestos. Asimismo, con Resolución Osinergmin Nº 166-2023-OS/CD, dispuso la modificación de la Resolución Osinergmin Nº 130-2023-OS/CD, de acuerdo al resultado y la decisión sobre los recursos de reconsideración interpuestos.
Los artículos 81 de la LCE y 162 del RLCE establecen la obligación de Osinergmin de preparar periódicamente información que permita conocer al sector, los procedimientos utilizados en la determinación de las tarifas de electricidad, dentro de los que se encuentra el relativo a la determinación de los costos de conexión eléctrica, lo cual es materia del presente informe.
Se debe señalar que, toda la información del procedimiento se encuentra publicada en la página web: https://www.osinergmin.gob.pe/seccion/institucional/regulacion-tarifaria/procesos-regulatorios, (seguir la siguiente secuencia: Electricidad, Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica, En Proceso, Fijación de los Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica 2023-2027).
4. Aspectos relevantes de la Determinación de los Costos de Conexión Eléctrica
A efectos de la publicación de la resolución de fijación, la determinación de los costos de conexión eléctrica tomó como referencia la fijación realizada en el año 2019 correspondiente al periodo 01 de setiembre de 2019 al 31 de agosto de 2023; la información de costos y propuestas iniciales presentadas por las empresas; las observaciones formuladas por Osinergmin a dichas propuestas; la absolución de observaciones y propuestas definitivas presentadas por las empresas en atención a las observaciones formuladas por Osinergmin; y las opiniones y sugerencias formuladas por los interesados sobre el proyecto de resolución publicado.
En cuanto a los materiales, la determinación de sus costos tomó en cuenta las compras efectuadas por las empresas, sustentadas a través de órdenes de compra, facturas y contratos. Se consideró costos de mercado, es decir, costos que correspondan a precios vigentes y a economías de escala adecuadas.
En vista de la falta de información de costos de personal proporcionada por las empresas y dado que los costos CAPECO no son representativos del costo de personal de las empresas contratistas de actividades tercerizadas por las Concesionarias de Distribución, Osinergmin ha utilizado la “Encuesta de Demanda Ocupacional”. Los resultados de dicha encuesta tienen validez en consideración de la metodología estadística utilizada y en consideración que la información utilizada proviene de empresas encuestadas. En ese sentido, siendo concordante con la fijación del Valor Agregado de Distribución (VAD) del periodo 2023-2027, se utilizó la información publicada en la Encuesta “DEMANDA OCUPACIONAL A NIVEL NACIONAL 2023” (EDO 2023) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MINTRA) para determinar el costo hora-hombre del personal contratado. Al respecto, para el presente proceso regulatorio, se ha revisado y validado la información de la revista publicada por el MINTRA 2023, considerando que sus valores son coherentes.
Respecto a los componentes de la conexión eléctrica, se mantiene la utilización de los medidores electrónicos y cajas portamedidor poliméricas por sus ventajas técnicas, económicas y de seguridad. En el caso de la acometida de conexiones aéreas en baja tensión, según lo indicado, se está considerando la utilización de cables de aluminio por su ventaja económica respecto a los cables de cobre. Por otro lado, para el caso del murete en baja tensión, se mantiene la utilización del murete prefabricado, por su ventaja económica.
Se evaluaron los rendimientos de instalación de las conexiones eléctricas, en particular, de las conexiones con opción tarifaria BT5B (aéreas y subterráneas, monofásicas y trifásicas, hasta 20 kW), propuestos por las empresas. De acuerdo con la verificación de tiempos efectuados por Osinergmin, se reprodujeron las secuencias de los traslados de la base al punto de ejecución, traslados entre suministros y ejecución de la actividad para la instalación de conexiones eléctricas, obteniendo como resultado valores muy cercanos a los rendimientos del anterior periodo. De la verificación de tiempos, se obtuvo un mayor tiempo de traslado a la zona de trabajo y menores tiempos registrados de traslado entre suministros, esto por la mayor cantidad de conexiones a instalar en las zonas de trabajo (edificios multifamiliares), así como al uso de una cantidad eficiente de bases de operaciones descentralizadas, que permiten una mejor cobertura de la zona de concesión. Asimismo, para la zona urbano provincias los tiempos de traslado en camioneta a las zonas de trabajo presentan una disminución y se compensan con un incremento del tiempo entre suministros manteniéndose los rendimientos dentro de los promedios respecto a los valores de la fijación del año 2019.
Con relación a los costos de mantenimiento, de acuerdo con la normativa vigente de calidad de servicio y de fiscalización, que establece la contrastación del 5% del parque de medidores semestralmente, se consideró las actividades de contrastación de medidores electrónicos de simple medición monofásicos y trifásicos, utilizando los equipos adecuados para dicha contrastación (equipos patrón y de carga).
Del mismo modo, en la fijación se determinó el costo de conexión eléctrica de la opción tarifaria BT5F y para la conexión eléctrica con medidor inteligente, opción tarifaria BT5I.
5. Resultados
Los resultados de costos de las conexiones eléctricas más relevantes y su comparación con los valores vigentes a Diciembre de 2022, son los siguientes:
Baja Tensión
Presupuesto de la Conexión Eléctrica - Soles
Cargos de Reposición de la Conexión Eléctrica – Soles
Media Tensión
Presupuesto de la Conexión Eléctrica - Soles
Cargos de Reposición de la Conexión Eléctrica – Soles
ANEXO 2
PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE LOS IMPORTES MÁXIMOS DE CORTE Y RECONEXIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD 2023 - 2027
Resumen Ejecutivo
1. Objetivo
Presentar los antecedentes, desarrollo y resultados del Proceso de Fijación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión del servicio público de electricidad del periodo 01 de setiembre de 2023 al 31 de agosto de 2027, fijados con la Resolución Osinergmin Nº 151-2023-OS/CD modificada con la Resolución Osinergmin Nº 180-2023-OS/CD.
2. Antecedentes
En el artículo 180 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante “RLCE”) se establece que los importes de corte y reconexión deberán cubrir los costos eficientes en que se incurra para su realización, y faculta al Osinergmin a aprobar los importes máximos, así como la periodicidad de su vigencia. Asimismo, con el propósito de que Osinergmin cuente con la información necesaria para identificar los diversos costos, analizarlos y compararlos con valores de mercado se aprobó la Resolución Nº 242-2003-OS/CD que establece los “Formatos y Contenido de la Propuesta para la Aprobación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión”.
En cumplimiento de la función asignada, Osinergmin a través de la Resolución Nº 151-2023-OS/CD, modificada con la Resolución Osinergmin Nº 180-2023-OS/CD, fijó los Importes Máximos de Corte y Reconexión del periodo 01 de setiembre de 2023 al 31 de agosto de 2027, de acuerdo con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), la RLCE y demás normas complementarias, siguiendo el Procedimiento contenido en el Anexo B.2 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada mediante Resolución Osinergmin Nº 080-2012-OS/CD, adaptándose los cronogramas del proceso según lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución Osinergmin Nº 151-2023-OS/CD y la Ley Nº 31603 que modifica el artículo 207 de la Ley 27444 respecto al plazo para resolver recursos de reconsideración.
Los artículos 81 de la LCE y 162 del RLCE, establecen la obligación de Osinergmin de preparar periódicamente información que permita conocer al sector, los procedimientos utilizados en la determinación de las tarifas de electricidad, dentro de los que se encuentra el relativo a la determinación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión de la conexión eléctrica, lo cual es materia del presente informe.
3. Procedimiento de Fijación
El Procedimiento para la Fijación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión se encuentra contenido en el Anexo B.2 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobado mediante Resolución Osinergmin Nº 080-2012-OS/CD.
De conformidad con el Procedimiento, la fijación de los importes máximos de corte y reconexión del servicio público de electricidad del periodo 01 de setiembre de 2023 al 31 de agosto de 2027, se inició el 31 de enero de 2023 con la presentación, por parte de las empresas distribuidoras, de las propuestas de importes de corte y reconexión.
Seguidamente, Osinergmin convocó y organizó la Audiencia Pública Virtual para la sustentación de las propuestas por parte de las empresas. La Audiencia Pública fue realizada los días 16 y 17 de febrero de 2023.
Posteriormente, el 17 de marzo de 2023, Osinergmin, a través de su Gerencia de Regulación de Tarifas (GRT), comunicó las observaciones a las propuestas de las empresas. La absolución de observaciones y las propuestas definitivas fueron presentadas por las empresas el 11 de abril de 2023.
Luego del análisis de la absolución y propuestas definitivas, Osinergmin realizó, el 23 de mayo de 2023, la publicación del proyecto de resolución de fijación de los importes máximos de corte y reconexión del servicio público de electricidad 2023-2027 con la Resolución Osinergmin Nº 080-2023-OS/CD. El proyecto de resolución fue sustentado en Audiencia Pública realizada en Lima y Trujillo, el 6 de junio de 2023.
Seguidamente, se recibieron las opiniones y sugerencias de las empresas Adinelsa, Coelvisac, Electro Dunas, Electro Oriente, Electro Puno, Electro Sur Este, Electro Ucayali, Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte, Enel Distribución, Luz del Sur, Seal e Hidrandina, hasta el 6 de julio de 2023, dentro del plazo establecido. Las observaciones fueron analizadas por Osinergmin, incorporándose aquellas que fueron aceptadas total o en parte. Osinergmin efectuó la fijación de los importes máximos de corte y reconexión del servicio público de electricidad 2023-2027 con la Resolución Osinergmin Nº 151-2023-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de agosto de 2023.
Luego de la etapa de fijación de la Resolución se recibieron recursos de reconsideración contra la Resolución Osinergmin Nº 151-2023-OS/CD cuales fueron presentadas por Electronoroeste el 06/09/2023, Electronorte el 07 de septiembre de 2023, Electrocento el 08 de septiembre de 2023, Enel distribución el 11 de septiembre de 2023 y las empresas Adinelsa, Electro Dunas, Electro Puno, Electro Ucayali, Hidrandina, Luz del Sur y Seal el 12 de septiembre de 2023. Los recursos de reconsideración de cada empresa fueron sustentados en Audiencia Pública realizada en Lima el 21 de setiembre de 2023. Posteriormente, hasta el 27 de setiembre de 2023, no se recibieron opiniones y sugerencias de los interesados legitimados con relación a los recursos de reconsideración.
Finalmente, el Consejo Directivo de Osinergmin, mediante las Resoluciones Nº 170-2023-OS/CD, Nº 171-2023-OS/CD, Nº 172-2023-OS/CD, Nº 175-2023-OS/CD, Nº 176-2023-OS/CD, Nº 177-2023-OS/CD, Nº 178-2023-OS/CD y Nº 179-2023-OS/CD resolvió los recursos de reconsideración interpuestos cuyos resultados se resumen en la Resolución complementaria Nº 180-2023-OS/CD.
En los artículos 81 de la LCE y 162 del RLCE se establece la obligación de Osinergmin de preparar periódicamente información que permita conocer al sector, los procedimientos utilizados en la determinación de las tarifas de electricidad, dentro de los que se encuentra el relativo a la determinación de los costos de conexión eléctrica, lo cual es materia del presente informe.
Se debe señalar que, toda la información del procedimiento se encuentra publicada en la página web: https://www.osinergmin.gob.pe/seccion/institucional/regulacion-tarifaria/procesos-regulatorios, (seguir la siguiente secuencia: Electricidad, Importes Máximos de Corte y Reconexión de la Conexión Eléctrica, En Proceso, Fijación Tarifaria 2023 - 2027).
4. Aspectos relevantes de la Fijación de los Importes de Corte y Reconexión
A efectos de la resolución de fijación, la determinación de los importes máximos de corte y reconexión del servicio público de electricidad tomó como referencia las propuestas iniciales presentadas por las empresas en la presente fijación; las observaciones formuladas por Osinergmin a dichas propuestas, así como la absolución de observaciones y propuestas definitivas presentadas por las empresas en atención a las observaciones formuladas por Osinergmin, así como las opiniones y sugerencias formuladas por los interesados.
En cuanto a los materiales, la determinación de sus costos tomó en cuenta las compras efectuadas por las empresas, sustentadas a través de órdenes de compra, facturas y contratos. Se consideró costos de mercado, es decir, costos que correspondan a precios vigentes y a economías de escala adecuadas.
En vista de la falta de información de costos de personal proporcionada por las empresas y dado que los costos CAPECO no son representativos del costo de personal de las empresas contratistas de actividades tercerizadas por las Concesionarias de Distribución, Osinergmin ha utilizado la “Encuesta de Demanda Ocupacional”. Los resultados de dicha encuesta tienen validez en consideración de la metodología estadística utilizada y en consideración que la información utilizada proviene de empresas encuestadas. De ese modo, siendo concordante con la fijación del Valor Agregado de Distribución (VAD) del periodo 2023-2027, se utilizó la información publicada en la Encuesta “DEMANDA OCUPACIONAL A NIVEL NACIONAL 2023” (EDO 2023) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MINTRA) para determinar el costo hora-hombre del personal contratado. Al respecto, para el presente proceso regulatorio, se ha revisado y validado la información de la revista publicada por el MINTRA 2023, considerando que sus valores son coherentes.
Respecto a los componentes de las actividades de cortes y reconexiones, en el caso de la reinstalación de conexiones subterráneas en baja tensión, se mantuvo la utilización de cable subterráneo de aluminio por su ventaja económica respecto a los cables subterráneos de cobre.
Asimismo, se evaluó los rendimientos de las actividades de corte y reconexión de las conexiones eléctricas, en particular, las conexiones con opción tarifaria BT5B, producto de propuestas de disminución de dichos rendimientos de diversas empresas. De acuerdo a un análisis de tiempos y movimientos de las actividades de corte y reconexión, efectuado por Osinergmin, se están ajustando los rendimientos observándose variaciones respecto a los rendimientos considerados en la última fijación. En el caso del trabajo en campo para la determinación de los tiempos de traslado entre suministros, tiempos de ida y vuelta a la base en las zonas urbano provincia de costa, sierra y selva, no hubo inconvenientes en completar toda la muestra representativa, el uso de movilidad de motocicleta, fue más eficiente comparado con la camioneta, ya que su manejo permite recorrer pistas, caminos y trochas más angostas, en contraposición al uso de las camionetas que registran tiempos elevados y por consiguiente rendimientos muy bajos.
5. Resultados
Los resultados de los importes de corte y reconexión más relevantes son los siguientes:
Monofásico Hasta 10 kW BT5A - BT5B - BT5C - BT6 - BT5F y BT5I
En fusible o interruptor (tapa sin ranura)
Vigente Diciembre 2022
Monofásico hasta 10kW BT5A - BT5B - BT5C - BT6 - BT5F y BT5I
Fusible o interruptor (tapa sin ranura)
Recursos Reconsideración 2023
Monofásico hasta 10kW BT5A - BT5B - BT5C - BT6 - BT5F y BT5I
Fusible o interruptor (tapa sin ranura)
Variación (%)
2274233-1