Disponen la publicación del Informe Técnico N° 174-2024-GRT, “Proceso de Cálculo del Valor Agregado de Distribución (VAD), Fijaciones 2022-2026 y 2023-2027”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 039-2024-OS/CD

Lima, 26 de marzo de 2024

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Nº 189-2022-OS/CD, se fijaron los Valores Agregados de Distribución (en adelante “VAD”) aplicables al periodo 01 de noviembre de 2022 al 31 de octubre de 2026 de las empresas Enel Distribución Perú S.A.A. (en adelante “Enel”); Luz del Sur S.A.A. (en adelante “Luz del Sur”); Electro Dunas S.A.A. (en adelante “Electro Dunas”); Electro Tocache S.A. (en adelante “Electro Tocache”), Empresa Municipal de Servicios Eléctricos Utcubamba S.A.C. (en adelante “Emseusa”); Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (en adelante “Coelvisac”); Proyecto Especial Chavimochic (en adelante “Chavimochic”); Empresa de Servicios Eléctricos Municipales de Paramonga S.A. (en adelante “Emsemsa”); Servicios Eléctricos Rioja S.A. (en adelante “Sersa”); Empresa de Interés Local Hidroeléctrica S.A. de Chacas (en adelante “Eilhicha”); Electro Pangoa S.A. (en adelante “Electro Pangoa”); Empresa Distribuidora y Generadora para la Comercialización del Servicio Público de Electricidad Pangoa S.A. (en adelante “Egepsa”); Empresa de Servicios Eléctricos Municipal de Pativilca S.A.C. (Emsempat) y Empresa de Distribución y Comercialización de Electricidad San Ramón de Pangoa S.A. (en adelante “Edelsa”);

Que, asimismo, mediante la Resolución Nº 187-2023-OS/CD, se fijaron los VAD aplicables al periodo 01 de noviembre de 2023 al 31 de octubre de 2027 de las empresas Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. (en adelante “Electrocentro”), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. (en adelante “Electronoroeste”), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. (en adelante “Electronorte”), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. (en adelante “Hidrandina”), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A. (en adelante “Electro Puno”), Electro Sur Este S.A.A. (en adelante “Electro Sur Este”), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electrosur S.A. (en adelante “Electrosur”), Empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (en adelante “Seal”), Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (en adelante “Adinelsa”), Electro Oriente S.A. (en adelante “Electro Oriente”) y Electro Ucayali S.A. (en adelante “Electro Ucayali”);

Que, las Resoluciones Nº 189-2022-OS/CD y Nº 187-2023-OS/CD, fueron modificadas en parte por las Resoluciones Nº 224-2022-OS/CD y Nº 223-2023-OS/CD, respectivamente, como consecuencia de los análisis realizados respecto de los recursos de reconsideración formulados contra las resoluciones tarifarias antes citadas;

Que, el artículo 81 del Decreto Ley Nº 25844, (en adelante “LCE”), dispone como obligación de Osinergmin preparar periódicamente información que permita dar a conocer a los ciudadanos y a los agentes del subsector eléctrico, los procedimientos utilizados en la determinación de las tarifas. En particular, señala que serán de conocimiento público los informes relativos al cálculo del VAD;

Que, el artículo 162 del Reglamento de la LCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que, Osinergmin debe emitir un informe técnico que contenga lo previsto en el artículo 81 de la referida Ley, para su difusión entre todas las instituciones del subsector eléctrico; y que, simultáneamente, publicará un informe resumen en el diario oficial El Peruano por una sola vez;

Que, por lo expuesto, corresponde disponer la publicación del Informe Técnico Nº 174-2024-GRT, sobre el Proceso de Cálculo del Valor Agregado de Distribución (VAD) correspondiente a los periodos 01 de noviembre de 2022 al 31 de octubre de 2026 y 01 de noviembre de 2023 al 31 de octubre de 2027, en el Portal Institucional de Osinergmin; y, publicar la presente resolución, conjuntamente con el Resumen Ejecutivo del referido informe, en el diario oficial El Peruano;

Que, es importante señalar que la presente publicación tiene efecto informativo, siendo un resumen y reproducción de actos administrativos firmes, por lo que no cabe su impugnación, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 217.3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Que, se ha emitido el Informe Técnico Nº 174-2024-GRT de la División de Distribución Eléctrica y el Informe Legal Nº 173-2024-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Numeral 4 del Artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto supremo Nº 010-2016-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y,

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 10-2024 de fecha 26 de marzo de 2024.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del Informe Técnico Nº 174-2024-GRT, “Proceso de Cálculo del Valor Agregado de Distribución (VAD), Fijaciones 2022-2026 y 2023-2027”, en el Portal Institucional de Osinergmin:
https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, conjuntamente con el Resumen Ejecutivo que se anexa, del informe a que se refiere el artículo precedente, y que sea consignada, en el citado Portal Institucional de Osinergmin, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 174-2024-GRT y el Informe Legal Nº 173-2024-GRT.

Omar Chambergo Rodríguez

Presidente del Consejo Directivo

ANEXO

PROCESO DE CÁLCULO DEL VALOR AGREGADO DE DISTRIBUCIÓN (VAD)

FIJACIONES 2022-2026 Y 2023-2027

Resumen Ejecutivo

1. Objetivo

Presentar el resumen de los antecedentes, procedimientos desarrollados y resultados que sustentan la Fijación del VAD 2022-2026, aprobada con la Resolución Osinergmin Nº 189-2022-OS/CD, modificada con la Resolución Osinergmin Nº 224-2022-OS/CD; y la Fijación del VAD 2023-2027, aprobada con la Resolución Osinergmin Nº 187-2023-OS/CD, modificada con la Resolución Osinergmin Nº 223-2023-OS/CD.

2. Antecedentes

El Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante “RLCE”); y la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural (en adelante “LGER”), y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 018-2020-EM; establecen los principios y criterios para la fijación del VAD, el cual representa la tarifa eléctrica para la prestación del servicio de distribución eléctrica. Asimismo, de conformidad con la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, dicha fijación se realiza siguiendo el “Procedimiento para la Fijación del Valor Agregado de Distribución (VAD)”, contenido en el Anexo B.1.1 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada mediante la Resolución Osinergmin Nº 080-2012-OS/CD, adaptándose los cronogramas del proceso según lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución Nº 240-2021-OS/CD y la Ley Nº 31603 que modifica el artículo 207 de la Ley Nº 27444 respecto al plazo para resolver recursos de reconsideración..

Cabe indicar que, el 22 de setiembre de 2015, se publicó el Decreto Legislativo Nº 1207, a través del cual se introdujeron diversas modificaciones a los artículos de la LGER, entre ellos, el artículo 14, el cual dispone que el VAD de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) se fija conforme a lo establecido en la LCE, considerando que dicho VAD incluye los costos de conexión eléctrica y que los costos de operación, mantenimiento y gestión comercial de dicho VAD son costos reales auditados, sujetos a un valor máximo establecido por Osinergmin sobre la base de mediciones de eficiencia relativa entre los SER de las empresas, los cuales a la fecha resultan inaplicables por la falta de datos para dichos efectos.

De acuerdo con el artículo 64 de la LCE, el VAD se basa en una empresa modelo eficiente con un nivel de calidad preestablecido en las normas técnicas de calidad y considera los siguientes componentes: i) costos asociados al usuario, ii) pérdidas estándar de distribución y iii) costos estándar de inversión, operación y mantenimiento. Además, incorpora un cargo asociado a la innovación tecnológica y/o eficiencia energética en los sistemas de distribución eléctrica.

Conforme con lo establecido en el artículo 66 de la LCE, el VAD se calcula individualmente para cada empresa que preste el servicio a más de 50 000 suministros y, en forma agrupada, para las demás empresas. En el artículo 67º de la LCE se dispone que el VAD se evalúe mediante estudios de costos presentados por las empresas, de acuerdo con los términos de referencia elaborados y aprobados por Osinergmin.

El artículo 146 del RLCE establece que cada empresa con más de 50 000 suministros debe desarrollar un estudio de costos que comprenda la totalidad de sus sistemas eléctricos, evaluados tomando en cuenta los sectores de distribución típicos que les correspondan. Para el resto de las empresas, se establece que, Osinergmin designará para cada sector de distribución típico, la empresa que se encargará del estudio de costos. Los estudios de estas empresas tomarán en cuenta sistemas eléctricos representativos seleccionados por Osinergmin.

Al respecto, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, mediante la Resolución Directoral Nº 159-2021-MINEM/DGE, estableció para las fijaciones del VAD de los periodos 2022-2026 y 2023-2027, los sectores de distribución típicos, de acuerdo con lo siguiente:

• Sector de Distribución Típico 1: Sector urbano de alta densidad de carga.

• Sector de Distribución Típico 2: Sector urbano de media y baja densidad de carga.

• Sector de Distribución Típico 3: Sector urbano-rural de baja densidad de carga.

• Sector de Distribución Típico 4: Sector rural de baja densidad de carga.

• Sector de Distribución Típico Sistemas Eléctricos Rurales (SER): Sector rural de baja densidad de carga a efectos de la LGER.

En la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 018-2016-EM, modificada con Decreto Supremo Nº 028-2021-EM, se establece que las empresas de distribución eléctrica proponen a Osinergmin, un plan gradual de reemplazo a Sistemas de Medición Inteligente (SMI) en cada proceso de fijación tarifaria, precisándose que el plan gradual de reemplazo a los SMI de cada EDE incluye una etapa inicial que no excederá dos (2) periodos tarifarios de fijación del VAD para que las empresas puedan realizar voluntariamente hasta dos (2) experiencias piloto y, posteriormente, una etapa de despliegue. Asimismo, se dispone que los procesos tarifarios se sujetan, entre otras directrices, a la incorporación en el VAD del cargo correspondiente a los SMI, luego de la puesta en operación comercial de los SMI, conforme lo establezca Osinergmin en la respectiva resolución tarifaria. Al respecto, en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 028-2021-EM, respecto a la implementación de los Sistemas de Medición Inteligente se precisó, entre otros, que en la determinación del VAD de los periodos regulatorios 2022-2026 y 2023-2027 se debe considerar la liquidación de lo recaudado por las empresas de sus usuarios durante los periodos regulatorios 2018-2022 y 2019-2023 por concepto de proyecto piloto de SMI respecto de los costos previstos para el proyecto piloto.

En ese contexto, Osinergmin elaboró y aprobó, mediante la Resolución Nº 240-2021-OS/CD, modificada con la Resolución Nº 013-2022-OS/CD, los Términos de Referencia para la Elaboración de los Estudios de Costos del VAD (Términos VAD), en cumplimiento del artículo 67 de la LCE.

Con Resolución Nº 018-2022-OS/CD, en cumplimiento del artículo 146 del RLCE, Osinergmin designó para cada sector de distribución típico, las empresas que se encargarán del estudio de costos de las empresas con hasta 50 000 suministros, tal como se señala a continuación:

Sector de

Distribución Típico

Sistema Eléctrico

Representativo

Empresa Responsable

2 (urbano)

Villacurí

Coelvisac

3 (urbano-rural)

Utcubamba

Emseusa

4 (rural)

Tocache

Electro Tocache

SER

SER Chacas

Eilhicha

Además, aprobó la calificación de los sistemas eléctricos en sectores de distribución típicos de las empresas Enel, Luz del Sur, Electro Dunas, Chavimochic, Coelvisac, Edelsa, Egepsa, Eilhicha, Electro Pangoa, Electro Tocache, Emsemsa, Emseusa, Esempat y Sersa (en adelante “Grupo 1”), necesaria para la fijación del VAD del periodo 2022-2026 y la de las empresas Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte, Hidrandina, Electro Puno, Electro Sur Este, Electrosur, Seal, Adinelsa, Electro Oriente y Electro Ucayali (en adelante “Grupo 2”), necesaria para la fijación del VAD del periodo 2023-2027.

Finalmente, luego de los procedimientos llevados a cabo en los años 2022 y 2023, Osinergmin fijó el VAD para el periodo 01 de noviembre de 2022 al 31 de octubre de 2026, correspondiente a las empresas del Grupo 1, a través de la Resolución Nº 189-2022-OS/CD, modificada mediante la Resolución Nº 224-2022-OS/CD. Asimismo, Osinergmin fijó el VAD para el periodo 01 de noviembre de 2023 al 31 de octubre de 2027, correspondiente a las empresas del Grupo 2, mediante la Resolución Nº 187-2023-OS/CD, modificada mediante la Resolución Nº 223-2023-OS/CD.

3. Procedimientos de Fijación

3.1. Fijación del VAD 2022-2026

El Procedimiento de Fijación del VAD 2022-2026 se inició el 03 de mayo de 2022 con la presentación de los Estudios de Costos del VAD por parte de las empresas Enel, Luz del Sur, Electro Dunas; además, para las empresas con hasta 50 000 suministros, las empresas Coelvisac, Emseusa, Electro Tocache y Eilhicha, de acuerdo con la designación de Osinergmin, presentaron sus Estudios de Costos del VAD correspondientes a los sectores de distribución típicos 2 (urbano), 3 (urbano-rural), 4 (rural) y SER, respectivamente.

Seguidamente, Osinergmin convocó y organizó la Audiencia Pública Virtual para la sustentación de los estudios por parte de las empresas. La audiencia se llevó a cabo el 19 de mayo de 2022 para la sustentación de Enel, Luz del Sur, Electro Dunas, Coelvisac, Emseusa, Electro Tocache y Eilhicha.

Posteriormente, el 03 de junio de 2022, para las empresas Electro Dunas, Enel, Luz del Sur, Coelvisac, Emseusa, Electro Tocache y Eilhicha, Osinergmin formuló y comunicó las observaciones a los estudios presentados. En atención a dichas observaciones, el 20 de junio de 2022, las empresas presentaron la absolución de las observaciones, así como sus Estudios de Costos del VAD Definitivos, los cuales fueron analizados por Osinergmin.

Los resultados de los análisis de Osinergmin fueron recogidos en la publicación del Proyecto de Resolución de Fijación del VAD 2022-2026, la cual se realizó el 09 de agosto de 2022 a través de la Resolución Osinergmin Nº 162-2022-OS/CD. El proyecto fue sustentado por Osinergmin en audiencia pública virtual que se llevó a cabo el 16 de agosto de 2022 para la sustentación de la propuesta de Electro Dunas, Enel y Luz del Sur, así como del grupo de empresas con hasta 50 000 suministros.

Hasta el 22 de setiembre de 2022, los interesados presentaron sus observaciones al Proyecto de Resolución de Fijación del VAD 2022-2026. Los interesados fueron: Adinelsa, Coelvisac, Eilhicha, Electro Dunas, Electro Tocache, Enel y Luz del Sur. Las observaciones fueron analizadas por Osinergmin, incorporándose aquellas que fueron aceptadas total o en parte.

La publicación de la Resolución de Fijación del VAD 2022-2026 se realizó el 16 de octubre de 2022, a través de la Resolución Osinergmin Nº 189-2022-OS/CD. Luego, dentro del plazo que vencía el 08 de noviembre de 2022, Adinelsa, Coelvisac, Eilhicha, Electro Dunas, Electro Tocache, Enel y Esempat interpusieron Recursos de Reconsideración contra la resolución citada, los cuales fueron sustentados en la audiencia pública virtual realizada el 17 de noviembre de 2022.

Luego del análisis respectivo, Osinergmin mediante las Resoluciones Nº 208-2022-OS/CD y Nº 217-2022-OS/CD al Nº 222-2022-OS/CD, resolvió los Recursos de Reconsideración interpuestos por los interesados. Asimismo, mediante Resolución Nº 223-2022-OS/CD dispuso la rectificación de errores materiales, solicitada por Luz del Sur, y mediante la Resolución Nº 224-2022-OS/CD aprobó la consolidación derivada de las modificaciones y rectificaciones respectivas de la Resolución Nº 189-2022-OS/CD, culminándose con el Procedimiento de Fijación del VAD 2022-2026.

Se debe señalar que, toda la información del procedimiento se encuentra publicada en la página web: www.osinergmin.gob.pe (seguir la siguiente secuencia: Regulación Tarifaria, Procesos Regulatorios, Electricidad, Valor Agregado de Distribución (VAD), Concluido, Fijación del VAD 2022-2026 y 2023-2027).

3.2. Fijación del VAD 2023-2027

El Procedimiento de Fijación del VAD 2023-2027 se inició el 02 de mayo de 2023 con la presentación de los Estudios de Costos del VAD por parte de las empresas Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte, Hidrandina, Electro Puno, Electro Sur Este, Electrosur, Seal, Adinelsa, Electro Oriente y Electro Ucayali.

Seguidamente, Osinergmin convocó y organizó la Audiencia Pública Virtual para la sustentación de los estudios por parte de las empresas. La audiencia se llevó a cabo el día 19 de mayo de 2023.

Posteriormente, el 05 de junio de 2023, Osinergmin comunicó las observaciones a los estudios presentados. En atención a dichas observaciones, el 19 de junio de 2023, las empresas presentaron la absolución de las observaciones, así como sus Estudios de Costos del VAD Definitivos, los cuales fueron analizados por Osinergmin.

Los resultados de los análisis de Osinergmin fueron recogidos en la publicación del Proyecto de Resolución de Fijación del VAD 2023-2027, la cual se realizó el 09 de agosto de 2023 a través de la Resolución Osinergmin Nº 144-2023-OS/CD. El proyecto fue sustentado por Osinergmin en audiencias públicas que se llevaron a cabo el 14, 16 y 18 de agosto de 2023 en Chiclayo (propuestas de Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte e Hidrandina), Cusco (Electro Puno, Electro Sur Este, Electrosur y Seal) y Pucallpa (Adinelsa, Electro Oriente y Electro Ucayali), respectivamente. Cabe indicar que, las audiencias fueron además transmitidas vía streaming a través de YouTube Live: www.youtube.com/osinergmin.

Hasta el 25 de setiembre de 2023, los interesados presentaron sus observaciones al Proyecto de Resolución de Fijación del VAD 2023-2027. Los interesados fueron Adinelsa, Coelvisac, Corporación FONAFE, el Sr. Eduardo Roel, Electro Oriente, Electro Puno, Electro Sur Este, Electro Ucayali, Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte, Electrosur, Hidrandina y Seal. Las observaciones fueron analizadas por Osinergmin, incorporándose aquellas que fueron total o parcialmente aceptadas.

La publicación de la Resolución de Fijación del VAD 2023-2027 se realizó el 16 de octubre de 2023, a través de la Resolución Osinergmin Nº 187-2023-OS/CD. Luego, dentro del plazo que vencía el 10 de noviembre de 2023, Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte, Hidrandina, Electro Puno, Electro Sur Este, Electrosur, Seal, Adinelsa, Electro Oriente y Electro Ucayali interpusieron Recursos de Reconsideración contra la resolución citada, los cuales fueron sustentados en la audiencia pública realizada el día 21 de noviembre de 2023 en Lima.

Luego del análisis respectivo, Osinergmin mediante las Resoluciones Nº 209-2023-OS/CD y Nº 213-2023-OS/CD al Nº 222-2023-OS/CD, resolvió los Recursos de Reconsideración interpuestos por los interesados. Asimismo, mediante la Resolución Nº 223-2023-OS/CD aprobó modificaciones a la Resolución Nº 187-2023-OS/CD, culminándose con el Procedimiento de Fijación del VAD 2023-2027.

Se debe señalar que, toda la información del procedimiento se encuentra publicada en la página web: www.osinergmin.gob.pe (seguir la siguiente secuencia: Regulación Tarifaria, Procesos Regulatorios, Electricidad, Valor Agregado de Distribución (VAD), Concluido, Fijación del VAD 2022-2026 y 2023-2027).

4. Resultados

Los resultados del VAD y Cargos Fijos son los siguientes:

Valores Agregados de Distribución

Cargos Fijos

2274229-1