Disponen la publicación para comentarios del proyecto del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado a los Peajes de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión del periodo mayo 2024 – abril 2025

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 038-2024-OS/CD

Lima, 26 de marzo de 2024

CONSIDERANDO

Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2013-EM se estableció un mecanismo de compensación para aquellos generadores eléctricos que se encuentren en operación comercial y que transfieran en propiedad al concesionario de distribución de gas natural por red de ductos, los ductos conectados directamente al sistema de transporte de gas natural, de modo que se permita a dichos generadores continuar operando en las mismas condiciones económicas que se encontraban antes de pasar a ser atendidos por la empresa concesionaria de distribución de gas natural;

Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 168-2015-MEM/DM y Nº 169-2015-MEM/DM, publicadas el 13 de abril de 2015, se aprobó el acceso al mecanismo de compensación para la Empresa de Generación Eléctrica del Sur (“Egesur”) y la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. (“Egasa”), respectivamente -en la actualidad Egasa no se encuentra en servicio-;

Que, la referida compensación es pagada por los agentes que recaudan las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”), de las Áreas de Demanda que concentran más del treinta por ciento (30%) del consumo de energía del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, vía un cargo tarifario trasladado a sus usuarios, habiéndose encargado a Osinergmin la elaboración de los procedimientos necesarios para la definición de los peajes y el funcionamiento del mecanismo de compensación señalado;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 035-2013-EM, mediante Resolución Nº 114-2015-OS/CD, Osinergmin aprobó la Norma “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo Nº 035-2013-EM”, en donde, entre otros aspectos, se define la metodología de cálculo del denominado Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP (Generadores Eléctricos que contaban con Ducto de Uso Propio);

Que, a efectos de la determinación del referido cargo, se deberá cumplir con los requisitos de transparencia exigidos en Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y demás normativa sectorial aplicable;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 27838, Osinergmin debe publicar en su página web institucional y en el diario oficial El Peruano, el proyecto tarifario y una relación de la información que sustenta el Proyecto, con una antelación no menor a quince (15) días hábiles de su publicación definitiva;

Que, asimismo, deberá otorgarse un plazo para que los interesados puedan emitir sus comentarios al proyecto tarifario, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo, debiendo ser analizados por el Regulador, al momento de emitir su resolución final;

Que, finalmente, de acuerdo al artículo 7 de la citada Ley Nº 27838, deberá llevarse a cabo una audiencia pública para la sustentación y exposición de los criterios, metodología, estudios, informes, modelos económicos o dictámenes que sirven de justificación del proyecto tarifario;

Que, se han emitido los Informes Nº 169-2024-GRT, Nº 170-2024-GRT y Nº 171-2024-GRT, elaborados por la División de Gas Natural, la División de Generación y Transmisión Eléctrica, y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin y son parte integrante de la presente resolución; cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y a las facultades concedidas por el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como, en sus respectivas normas modificatorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 10-2024, de fecha 26 de marzo de 2024.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano y en la página web de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin del proyecto de resolución con el que se aprueba el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado a los Peajes de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión, para el periodo comprendido entre el 01 de mayo 2024 al 30 de abril 2025, como Anexo A; y, de la relación de información que sustenta el referido proyecto, como Anexo B.

Artículo 2. - Disponer que la convocatoria a Audiencia Pública Descentralizada para la sustentación y exposición por parte de Osinergmin, de los criterios, metodología y modelos utilizados en el proyecto de resolución publicado, se realizará en la fecha, hora y lugar siguiente:

Fecha: Jueves, 04 de abril de 2024

Hora: 10:00 a.m.

Lugar: Ica

Hotel & Hacienda “El Carmelo”

Panamericana Sur km. 301.2, Ica

Plataforma: Youtube (en vivo)

https://www.youtube.com/@osinergmin

Artículo 3.- Definir un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas (GRT) de Osinergmin, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o en la mesa de partes física, en Avenida Jorge Chávez Nº 154, Miraflores, Lima. Los comentarios también podrán ser remitidos a la siguiente dirección de correo electrónico: normasgrtdgn@osinergmin.gob.pe. La recepción de las opiniones y/o sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya.

Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas el análisis de los comentarios que se presenten sobre el proyecto de resolución a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 5.- Disponer, en adición a lo previsto en el artículo 1, la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y consignarla junto con los Informes Nº 169-2024-GRT, Nº 170-2024-GRT y Nº 171-2024-GRT y con la exposición de motivos, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx.

Omar Chambergo Rodriguez

Presidente del Consejo Directivo

PROYECTO

ANEXO A

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº ...... -2024-OS/CD

Lima, ... de ...... de 2024

CONSIDERANDO

Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2013-EM se estableció un mecanismo de compensación para aquellos generadores eléctricos (GGEE) que se encontraban en operación comercial y que transfieran en propiedad ductos de uso propio (DUP) conectados directamente al sistema de transporte de gas natural al concesionario de distribución de gas natural, de modo que se permita a dichos generadores, continuar operando en las mismas condiciones económicas que se encontraban antes de ser atendidos por la concesionaria de distribución de gas natural;

Que, con Resoluciones Ministeriales Nº 168-2015-MEM/DM y Nº 169-2015-MEM/DM, publicadas el 13 de abril de 2015, se aprobó el acceso al mecanismo para la Empresa de Generación Eléctrica del Sur (“Egesur”) y la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. (“Egasa”), respectivamente -en la actualidad Egasa no se encuentra en servicio-;

Que, de acuerdo con el numeral 1.2 del Decreto Supremo Nº 035-2013-EM, el Mecanismo de Compensación se rige conforme a lo siguiente: i) el Generador Eléctrico pagará al Distribuidor de Gas Natural las tarifas [de distribución de gas natural] que se aprueben; ii) El Generador Eléctrico solicita a Osinergmin la compensación por el pago efectuado, por el tiempo señalado en la respectiva Resolución Ministerial; y iii) el Osinergmin ordena el pago de la compensación a los Agentes que recaudan las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios (“SST”) y Complementarios de Transmisión (“SCT”), de las Áreas de Demanda que concentran más del treinta por ciento (30%) del consumo de energía del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional;

Que, para tal efecto, mediante Resolución Nº 114-2015-OS/CD, Osinergmin aprobó la Norma “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo Nº 035-2013-EM” (“PROCEDIMIENTO”), en donde entre otros aspectos, establece los criterios para la determinación y aplicación de un Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado a los Peajes del SST y SCT, cuya vigencia anual será desde el 01 de mayo hasta el 30 de abril del año siguiente, aplicando ajustes trimestrales;

Que, mediante Resolución Nº 068-2023-OS/CD se aprobó el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, a ser adicionado al Peaje del SST y SCT, aprobado para el período mayo 2023 – abril 2024, a fin de compensar a los Operadores de las Centrales de Generación Eléctrica Beneficiadas del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo Nº 035-2013-EM;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 5 del PROCEDIMIENTO, se ha determinado el Monto a Compensar a los Operadores de las Centrales Generadoras beneficiarias para el período mayo 2024 – abril 2025, el cual asciende a USD 3 630 044. Cabe señalar que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del PROCEDIMIENTO, el referido Monto a Compensar incluye, de aplicar, el Saldo de Compensación correspondiente al periodo marzo 2023 – febrero 2024, que en este caso constituye un saldo de ingresos en exceso que son descontados;

Que, según el PROCEDIMIENTO, la aprobación del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP (Generadores Eléctricos que contaron con Ductos de Uso Propio) se determina como el cociente del Monto Estimado a Compensar entre el valor presente de las demandas mensuales estimadas para el período mayo 2024 – abril 2025;

Que, de acuerdo a lo definido en los procesos previos, a partir de la comunicación de Egasa, mediante carta Nº GG-0093/2019-EGASA, en cuanto al retiro de la Central Térmica Pisco y los efectos sobrevinientes, no se ha considerado a dicha empresa para las estimaciones del Monto a Compensar en el Periodo de Evaluación;

Que, la demanda utilizada en el cálculo del valor del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, corresponde a la demanda proyectada, que se emplea en la resolución que aprueba la Liquidación Anual de Ingresos de los SST y SCT del año 2024, y que se desarrolla sobre la base de la demanda utilizada en la resolución que fijó las Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT, aplicable al período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2025;

Que, de la evaluación de la participación del consumo de energía del SEIN en las áreas de demanda aprobadas mediante Resolución Nº 081-2021-OS/CD, se ha determinado que el Área de Demanda 15, es aquella que concentra más del treinta por ciento (30%) del consumo de energía, la cual deberá asumir el pago, según el mandato del Decreto Supremo Nº 035-2013-EM;

Que, los Agentes Recaudadores de la Compensación deberán efectuar las transferencias a favor de las centrales generadoras beneficiadas dentro del plazo establecido en el numeral 8.3 del PROCEDIMIENTO;

Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, se dispuso la publicación, del proyecto de resolución que aprueba el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado al Peaje del SST y SCT con Resolución Nº....-2024-OS/CD, así como la relación de información que la sustenta; con la finalidad de recibir comentarios para su correspondiente análisis y, de ser el caso, su incorporación en la versión definitiva de la resolución;

Que, del mismo modo, se convocó a Audiencia Pública Descentralizada para el sustento y exposición de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados para la elaboración del proyecto de resolución publicado, la misma que se llevó a cabo el 04 de abril de 2024;

Que, se han emitido los Informes Nº ...-2024-GRT, Nº ...-2024-GRT y Nº ...-2024-GRT de la División de Gas Natural, de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, que incluyen el análisis de las opiniones y sugerencias recibidas al proyecto tarifario. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el artículo 7 inciso b) del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM; en el Decreto Supremo Nº 035-2013-EM, en las Resoluciones Ministeriales Nº 168-2015-MEM/DM y Nº 169-2015-MEM/DM; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº ...-2024.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor de 0,0270 ctm S//kWh como Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión, desde el 01 de mayo de 2024 hasta el 30 de abril de 2025, asignado a la demanda del Área de Demanda 15 determinada mediante Resolución Nº 081-2021-OS/CD, para compensar a los Operadores de las Centrales de Generación Eléctrica Beneficiadas del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo Nº 035-2013-EM.

Artículo 2.- Disponer que el cargo a que se refiere el artículo 1 se actualice utilizando la fórmula de reajuste establecida en el numeral 7.2 de la norma “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo Nº 035-2013-EM”, aprobada mediante Resolución Nº 114-2015-OS/CD.

Artículo 3.- Disponer que los Agentes Recaudadores de la Compensación transfieran el 100% de los montos por aplicación del cargo aprobado a la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución con su exposición de motivos deberá en el diario oficial El Peruano y consignarlos, junto con los Informes Nº ...-2024-GRT, Nº ...- 2024-GRT y Nº ...-2024-GRT, en la página Web del Osinergmin:
http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx.

ANEXO B

RELACIÓN DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTA EL PROYECTO TARIFARIO

1. Informe Nº 169-2024-GRT. - Informe Técnico sobre el Cálculo del Monto a Compensar a los Operadores de las Centrales Generadoras Beneficiadas del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo Nº 035-2013-EM, período mayo 2024 – abril 2025.

2. Informe Nº 170-2024-GRT. - Informe Técnico sobre la Determinación del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP en Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo Nº 035-2013-EM, período mayo 2024 – abril 2025.

3. Informe Nº 171-2024-GRT. - Informe legal sobre el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado al Peaje de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión.

4. Resoluciones Ministeriales Nº 168-2015-MEM/DM y Nº 169-2015-MEM/DM.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El referido Mecanismo de Compensación será pagado por los Agentes que recaudan las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), de las áreas de demanda que concentran más del treinta por ciento (30%) del consumo de energía del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, en favor de los generadores eléctricos que tienen contratos de venta de electricidad con precios a firme, al no poder absorber el incremento de sus costos por el pago de la tarifa de distribución de gas natural que no pagaban.

En cumplimiento de la normativa, Osinergmin aprobó el “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo Nº 035-2013-EM” mediante la Resolución Nº 114-2015-OS/CD.

El valor del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP se determina conforme al procedimiento indicado, en el cual se establece que la demanda estimada para el cálculo del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP corresponde a la empleada en la regulación de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión.

En atención a lo expuesto, corresponde publicar la resolución que aprueba el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP que se añadirá a los peajes del Área de Demanda 15 en los Peajes de los SST y SCT para el periodo 01 de mayo de 2024 al 30 de abril de 2025.

Esta resolución se sustenta a detalle en los informes emitidos por la Gerencia de Regulación de Tarifas, que motivan la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

2274228-1