Prorrogan plazos de vigencia de los descuentos dispuestos en la Ordenanza N° 627-2023-MDB, que aprobó las fechas de vencimiento del impuesto predial, el monto mínimo del impuesto predial y el beneficio tributario de pronto pago correspondiente al Ejercicio 2024
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 006-2024-MDB
PRORROGAN LOS PLAZOS DE VIGENCIA DE LOS DESCUENTOS DISPUESTOS EN LA ORDENANZA N° 627-2023-MDB, QUE APROBÓ LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL, EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y EL BENEFICIO TRIBUTARIO DE PRONTO PAGO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2024
Barranco, 26 de marzo de 2024
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BARRANCO
VISTOS:
El Informe Nº 0022-2024-GAT-MDB emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 122-2024-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 0377-2024-GM-MDB y el Proveído Nº 0097-2024-GM-MDB emitido por la Gerencia Municipal; y;
CONSIDERANDO:
Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía;
Que, el artículo 42º de la precitada Ley, señala que los decretos de alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, mediante Ordenanza Nº 627-2023-MDB, se aprobó las fechas de vencimiento del impuesto predial, el monto mínimo del impuesto predial y el Beneficio Tributario de Pronto Pago correspondiente al Ejercicio 2024”;
Que, a través de la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 627-2023-MDB, el Concejo Municipal de Barranco facultó a la Señora Alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza antes señalada, así como de la prórroga de las fechas dispuestas en ésta;
Que, mediante la aprobación DECRETO DE ALCALDÍA Nº 04-2024-MDB, publicada con fecha 01 de febrero de 2024, se decretó PRORROGAR los plazos de vigencia de los descuentos dispuestos en la Ordenanza Nº 627-2023-MDB, que aprobó las fechas de vencimiento del impuesto predial, el monto mínimo del impuesto predial y el beneficio tributario de pronto pago correspondiente al Ejercicio 2024;
Que, mediante la aprobación DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2024-MDB, publicada con fecha 28 de febrero de 2024, se decretó PRORROGAR los plazos de vigencia de los descuentos dispuestos en la Ordenanza Nº 627-2023-MDB, que aprobó las fechas de vencimiento del impuesto predial, el monto mínimo del impuesto predial y el beneficio tributario de pronto pago correspondiente al Ejercicio 2024”;
Que, en ese sentido, mediante documentos de vistos, la Gerencia de Administración Tributaria, la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria y la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, emiten opinión favorablemente respecto a la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 627-2023-MDB;
En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el día 30 de abril de 2024, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 627-2023-MDB, que aprobó las fechas de vencimiento del impuesto predial, el monto mínimo del impuesto predial y el beneficio tributario de pronto pago correspondiente al Ejercicio 2024, establecidos en el Punto 1) literales a) y c) del Artículo Quinto por los considerandos antes expuestos.
Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el día 31 de mayo de 2024, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 627-2023-MDB que aprobó las fechas de vencimiento del impuesto predial, el monto mínimo del impuesto predial y el beneficio tributario de pronto pago correspondiente al Ejercicio 2024 establecidos en el Punto 1) literales b) y d) y en el Punto 2) literales a) y b) del Artículo Quinto por los considerandos antes expuestos.
Artículo Tercero.- VIGENCIA.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en diario oficial El Peruano.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Sub Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información y a la Sub Gerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, a la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, el cumplimiento de los dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial El Peruano y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional del Estado Peruano y la difusión de los alcances del presente decreto de alcaldía a la Subgerencia de Imagen Institucional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ
Alcaldesa
2274181-1