Prorrogan fecha de presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial de 2024, la fecha de pago al contado del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de 2024, así como de la primera cuota de dichos tributos y del beneficio tributario de pronto pago, únicamente para los contribuyentes que tengan la clasificación de Pequeños y Micro Contribuyentes

Decreto de Alcaldía

Nº 004

Ate, 25 de marzo de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE;

VISTO: El Memorándum Nº 418-2024-MDA/GAT-SGROT de la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria; el Informe Nº 086-2024-MDA/GAT-SGRC de la Subgerencia de Recaudación y Control; el Memorándum Nº 200-2024/MDA-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; el Memorándum Nº 0102-2024-MDA/GPE de la Gerencia de Planificación Estratégica; el Informe Nº 058-2024-MDA/GPE-SGMI de la Subgerencia de Modernización Institucional; el Informe Nº 115-2024-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 418-2024-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, señala que: “los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el artículo 42º de la citada norma legal, señala que: “los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;

Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga; asimismo, en el penúltimo párrafo del precitado artículo, señala que “La actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto”;

Que, mediante Ordenanza Nº 608-MDA, de fecha 27 de diciembre del 2023, publicada en el diario oficial “El Peruano”, el 29 de diciembre de 2023, se establecieron las fechas de vencimiento de pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2024 y el beneficio tributario de pronto pago en Arbitrios Municipales;

Que, en la segunda disposición complementaria y final de la citada Ordenanza, se faculta al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como para establecer prórrogas de la vigencia total o en parte de la misma;

Que, mediante Memorándum Nº 200-2024/MDA-GAT, la Gerencia de Administración Tributaria indica que en observancia al Informe Nº 086-2024-MDA/GAT-SGRC de la Subgerencia de Recaudación y Control, y, el Memorándum Nº 418-2024-MDA/GAT-SGROT de la Subgerencia Registro y Orientación Tributaria; y en atención a las funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Ate, aprobado por Ordenanza Nº 491-MDA, se propone la prórroga de la fecha de presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial de 2024, la fecha de pago al contado del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de 2024, así como de la primera cuota de tales tributos y, del beneficio tributario de pronto pago, hasta el 30 de abril de 2024, únicamente para los contribuyentes que tengan la clasificación de Pequeños y Micro Contribuyentes;

Que, mediante Informe Nº 058-2024-MDA/GPE-SGMI, la Subgerencia de Modernización Institucional emite opinión técnica y considera viable proceder mediante Decreto de Alcaldía, aprobar la prórroga de la fecha de vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial 2024, la fecha de pago al contado del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2024, así como la primera cuota de tales tributos para Pequeños y Micro Contribuyentes, y del beneficio tributario de pronto pago hasta el 30 de abril de 2024; el cual, es considerado favorable por la Gerencia de Planificación Estratégica, otorgando su conformidad, mediante Memorándum Nº 0102-2024-MDA/GPE; lo cual, es derivado a la Gerencia de Asesoría Jurídica a efectos que emita su opinión legal;

Que, mediante Informe Nº 115-2024-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica estando al marco normativo antes expuesto y las opiniones técnicas de la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Control, Subgerencia de Modernización Institucional y la Gerencia de Planificación Estratégica; emite opinión favorable respecto a la propuesta de prorrogar hasta el 30 de abril de 2024, la fecha de presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial 2024, la fecha de pago al contado del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2024, así como la primera cuota de tales tributos y del Beneficio Tributario de Pronto Pago, únicamente para los contribuyentes que tengan clasificación de Pequeños y Micro Contribuyentes, regulado por la Ordenanza Nº 608-MDA, dado que sustenta la necesidad de extender dichas fechas en beneficio de los vecinos de Ate, resultando viable continuar con el trámite respectivo para su aprobación, mediante la emisión del respectivo Decreto de Alcaldía;

Que, mediante Memorándum Nº 418-2024-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía de acuerdo a los documentos adjuntos y conforme a Ley;

Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

SE DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de abril de 2024, la fecha de presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial de 2024, la fecha de pago al contado del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de 2024, así como de la primera cuota de tales tributos y del beneficio tributario de pronto pago, únicamente para los contribuyentes que tengan la clasificación de Pequeños y Micro Contribuyentes; en mérito a los considerandos antes expuestos.

Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Tecnologías de la Información y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal; asimismo, a la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones su respectiva difusión y publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), y a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCO VIDAL MORALES

Alcalde

2273938-1