Ordenanza que aplica el beneficio de liquidación como casa-habitación a los predios con uso comercio igual o menores de 10 m2 en área construida para el cálculo de los arbitrios municipales del año 2024 en el distrito de Mi Perú

ORDENANZA Nº 162-MDMP

Mi Perú, 15 de marzo de 2024

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha , el Memorando Nº 288-2024-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe N°102-2024-MDMP-GAT-SGRFT de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 004-2024-MDMP-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N°087-2024-MDMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y el Memorando N°102-2024-MDMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Dictamen Nº 002-2024 de la Comisión de Asuntos Legales y Jurídicos respecto al “Proyecto de Ordenanza que Aplica el Beneficio de Liquidación como Casa-Habitación a los predios con uso Comercio igual o menores de 10 m2 en área construida para el Cálculo de los Arbitrios Municipales del año 2024 en el Distrito de Mi Perú”.

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto en los artículos 194°, modificado por la Ley N° 30305 y el numeral 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, 1) promueven el desarrollo y la economía local, 2) la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad y 3) gozan de competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley.

Que, asimismo el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de la Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley.

Que, las Ordenanzas Municipales Provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa tal y como se recoge en el numeral 8) del artículo 9o y art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, segundo párrafo prescribe; que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio;

Que, el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que los impuestos municipales son los tributos detallados en dicha norma, siendo que la recaudación y fiscalización de los mismos corresponden a los gobiernos locales;

Que, el artículo 69º de la referida Ley establece que “Las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar. La determinación de las obligaciones referidas en el párrafo anterior deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial”;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 146-2023-MDMP, se aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2024, que comprende los servicios de Limpieza Pública, Mantenimiento de Parques y Jardines y Serenazgo que brinda la Municipalidad Distrital de Mi Perú;

Que, los arbitrios municipales por tratarse de servicios esenciales de carácter municipal atienden simultáneamente al interés particular y general, por consiguiente, los Gobiernos locales no puede eludir su obligatoriedad de prestación, y en esa medida por tratarse de servicios que benefician a toda la comunidad, hace recaer de manera indiscriminada la mayor carga tributaria por efectos de costos reales o reducción de arbitrios municipales por casos excepcionales únicamente el Sector de Contribuyentes, lo que podría generar un desbalance en su capacidad contributiva y puntualidad de pago;

Que, con Informe N°102-2024-/MDMP-GAT-SGRFT, de fecha 12 de febrero de 2024, la Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, propone el “Proyecto de Ordenanza que Aplica el Beneficio de Liquidación como Casa-Habitación a los predios con uso Comercio igual o menores de 10 m2 en área construida para el Cálculo de los Arbitrios Municipales del año 2024 en el Distrito de Mi Perú”. Asimismo, señala que la propuesta normativa no constituye la creación de nuevos tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni establece recorte alguno en los derechos o beneficios existentes y vigentes a la actualidad, sino que, por el contrario, constituye un beneficio a favor de los vecinos, por lo que en ese sentido se encuentra exceptuada de su pre publicación, conforme al acápite 3.2 del numeral 3) del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Que, con Informe Nº 004-2024-MDMP-GAT, de fecha 14 de febrero de 2024, la Gerencia de Administración Tributaria, remite la presente ordenanza, indicando lo necesario que resulta aprobar el “Proyecto de Ordenanza que Aplica el Beneficio de Liquidación como Casa-Habitación a los predios con uso Comercio igual o menores de 10 m2 en área construida para el Cálculo de los Arbitrios Municipales del año 2024 en el Distrito de Mi Perú”.

Que, mediante Memorando Nº 102-2024-MDMP/OGPP, de fecha 28 de febrero de 2024 la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, considera que este proyecto de ordenanza resulta necesario para poder cumplir con la proyección de la recaudación estimada por la Gerencia de Administración Tributaria.

Que, con Informe Legal Nº _087-2024-MDMP-OGAJ, de fecha 06 de marzo de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable, por la procedencia del “Proyecto de Ordenanza que Aplica el Beneficio de Liquidación como Casa-Habitación a los predios con uso Comercio igual o menores de 10 m2 en área construida para el Cálculo de los Arbitrios Municipales del año 2024 en el Distrito de Mi Perú”.

Que, es política de la presente gestión, incentivar y establecer beneficios para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, siendo necesario por ello otorgar facilidades de pago en materia tributaria a los contribuyentes del Distrito de Mi Perú, mediante un régimen que permita el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y lo estipulado en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa de trámite de aprobación del Acta, el Concejo aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente Ordenanza.

Ordenanza que Aplica el Beneficio de Liquidación como Casa-Habitación a los predios con uso Comercio igual o menores de 10 m2 en área construida para el Cálculo de los Arbitrios Municipales del año 2024 en el Distrito de Mi Perú

Artículo Primero.- Beneficio de Liquidación Menor

Con el fin de no trasladar una carga tributaria a los vecinos del Distrito de Mi Perú, como resultado de la aplicación de las tasas de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, determinadas en la Ordenanza Nº146-2023-MDMP, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº145-2023 AC/MPC de la Municipalidad Provincial del Callao, se OTORGA un beneficio tributario que consiste en establecer las tasas de Casa-Habitación, hacia aquéllos predios que sean Comercios que cuenten con un área construida igual o menor de 10 m2 en el Distrito de Mi Perú.

Artículo Segundo.- Liquidación para el caso de Predios que sufrieron variaciones

Tratándose de predios nuevos con el uso Comercio igual o menores a 10m2 de área construida o que hubieran sufrido modificaciones en sus características por parte del contribuyente o como producto de una fiscalización tributaria que determinaron una variación en el área construida y si es que éste resulta ser igual o menor a 10 m2 durante el ejercicio 2024, se tomará como base para la aplicación del artículo precedente, la liquidación de las tasas aplicables a los predios con uso Casa-Habitación hacia aquellos predios con uso Comercio igual o menores de 10 m2 de área construida.

Artículo Tercero.- VIGENCIA

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, su implementación, Asimismo, encargar a la Oficina General de Secretaría y Gestión Documentaria su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto la publicación en la página web de la Municipalidad. (www.munimiperu.gob.pe)

Segunda.- Facúltese al Sr. Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente norma o dicte las disposiciones reglamentarias que puedan ser necesarias para su mejor aplicación, si la gestión operativa de los tributos indicados así lo amerita.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

IRVIN T. CHAVEZ LEON

Alcalde

2273770-1